SUMARIO – Nº: 18334-2020-02808

R. del E.

EN EL JUICIO No. 18334-2020-02808 SEGUIDO POR PRODUTEXTI CIA. LTDA, en contra de PEREZ SOLIS NANCY JEANETTE Y BERMEO APONTE MANUEL MESIAS GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA., DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA PROVIDENCIA DEL DIA VIERNES 12 de febrero de 2021, SE DISPONE cite se cite al demandado BERMEO APONTE MANUEL MESIAS GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA, por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para que en el término legal correspondiente comparezca hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidos.
                                                         EXTRACTO
ACTOR: PRODUTEXTI CIA. LTDA.
DEMANDADO: BERMEO APONTE MANUEL MESIAS GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA
CLASE DE JUICIO: Sumario
TRAMITE: COBRO DE FACTURAS POR BIENES Y SERVICIOS, HONORARIOS PROFESIONALES CUANDO LA PRETENSIÓN NO SEA EXIGIBLE EN PROCEDIMIENTO MONITORIO O EN VIA EJECUTIVA.
CUANTÍA: 400.000,00
JUEZ DE LO CIVIL: Dra. Amnelore Elizabeth Loayza Jaramillo.
CAUSA Nº: 18334-2020-02808

PROVIDENCIA: PROVIDENCIA: Causa No. 2020-02808 VISTOS: Dra. Amnelore Loayza Jaramillo; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato; avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo que antecede.- En lo principal, incorpórese a los autos el escrito que antecede, se dispone: 1.- CALIFICACION: La demanda SUMARIO presentada por COBRO DE FACTURAS POR BIENES Y SERVICIOS, por el señor VILLAGRAN CABRERA LUIS FRANCISCO, en calidad de Gerente general y representante legal de la compañía PRODUTEXTIL CIA. LTDA., AGRIPAC A.S., en contra de la COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX, TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA., representada por el señor gerente general BERMEO APONTE MANUEL MESIAS; y, en calidad de Presidente PEREZ SOLIS NANCY JEANETH, se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Art. 142 y 143; y una vez analizados los documentos adjuntos, se establece que es uno de los previstos dentro del procedimiento Sumario Numeral 6. 2.- CITACIÓN: Se dispone citar a la demandada COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX, TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA., representada por el señor gerente general BERMEO APONTE MANUEL MESIAS; y, en calidad de Presidente PEREZ SOLIS NANCY JEANETH, de acuerdo con lo dispuesto en el COGEP artículos 54 o 55, debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem.- Para el cumplimiento del acto de citación adjúntese fotocopia de la demanda, copias de los anuncios de prueba documental aparejada a la misma, y este auto inicial, para cada uno de los demandados, documentación que deberá ser obtenida a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial.- Para la práctica de la diligencia cuéntese con la Oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial, previo el requerimiento del accionante y BAJO SU RESPONSABILIDAD, en caso contrario. 2.1.- En aplicación del COGEP, artículos 355 y 333, numeral 3, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la demandada CONTESTE la demanda, en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el artículo 153 ibídem. Además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, los mismos que deberán ser pertinentes, útiles y conducente, para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley. 3.- ANUNCIOS DE PRUEBA.- El anuncio de los medios de prueba propuesto por la parte accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por la demandada a fin de que contradiga los mismos de conformidad Código Orgánico General de Procesos Art. 151, inciso segundo en la presente causa y por existir una sola audiencia, conforme el Art. 220 del COGEP, se dispone: en la Audiencia única: 3.1. Prodúzcase la documentación indicada en los anuncios de prueba. 3.2. La parte demandada, de forma personal y no por interpuesta persona, portando sus documentos de identificación, rinda declaración de parte, en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda. 3. 3. Sobre la declaración de su testigo señora: PILCO MORENO GLADYS AMERICA, se practicará en la audiencia única, conforme lo establece el Art. 174 del COGEP, notifíquese a los testigos de la parte actora, con tres días de anticipación a la realización de la audiencia, en el casillero judicial de la parte actora. Se advierte a las partes procesales que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- Tómese en cuenta el casillero judicial, y los correos electrónicos que se señalan; así como la autorización que realiza el actor a su Abogado Patrocinador en la presente causa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
VISTOS: La suscrita, Dra. Amnelore Elizabeth Loayza Jaramillo, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, dispone: agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en base a lo que dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 130 numeral 8 se convalida el Auto inmediato anterior en lo que se refiere a la demanda SUMARIO presentada por COBRO DE FACTURAS POR BIENES Y SERVICIOS, por el señor VILLAGRAN CABRERA LUIS FRANCISCO, en calidad de Gerente general y representante legal de la compañía PRODUTEXTIL CIA. LTDA, que es lo correcto, y no como erróneamente se hace constar, en lo demás este a lo dispuesto en dicho auto.- Notifíquese.-
Vistos: El escrito que antecede agréguese a los autos, atento al mismo, cumplido que ha sido lo dispuesto en el inciso 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite al demandado BERMEO APONTE MANUEL MESIAS GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA, por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para que en el término legal correspondiente comparezcan hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidos. – Notifíquese.
Vistos: De oficio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifique el auto de fecha 02 de diciembre del 2020, las 16h14, en el sentido de que el nombre correcto de la compañía es: PRODUTEXTI. CIA, LTDA, y no como erróneamente se hizo constar, en lo demás estar a lo dispuesto en dicho auto. Notifíquese.
LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. -Ambato, 16 de marzo de 2021.-
Firma ilegible
DR. JORGE BARBA GALARZA
SECRETARIO
Hay un sello
P* 1006 – 18334-2020-02808