ORDINARIO – No: 18333-2021-00063

Juicio No. 18333-2021-00063
UNIDAD JUDUCIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago de pillarlo, jueves 25 de febrero del 2021, a las 15h01
                                             REPÚBLICA DEL ECUADOR
                                       EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO PROVINCIA DE TUNGURAHUA
A: Los Herederos Presuntos y Desconocidos de los señores ECOLÁSTICA ANDAGANA VILLAR y CARMEN AMELIA QUINATOA TENELEMA, se hace saber lo que sigue:
CAUSA No: 18333-2021-00063
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: JUAN TENELEMA ANDAGANA
DEMANDADOS: SEGUNDO JESÚS CURI CALI y CARMEN AMELIA QUINATOA TENELEMA
CUANTIA: $29.607,00
JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO
Juicio No. 18333-2021-00063
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago de pillaro, miércoles 24 de febrero del 2021, a las 12h32.VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior, la demanda presentada por el señor JUAN TENELEMA ANDAGANA, por sus propios derechos, es clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Procédase a citar a los demandados señores SEGUNDO JESÚS CURI CALI y CARMEN AMELIA QUINATOA TENELEMA, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los señores ESCOLÁSTICA ANDAGANA VILLAR y GERTRUDIS TENELEMA ANDAGANA, a quienes se los citará de la siguiente manera: a SEGUNDO JESÚS CURI CALI y CARMEN AMELIA QUINATOA TENELEMA, en su domicilio ubicado en el Centro de la Parroquia Emilio María Terán; la citación a estos demandados se realizará a través del citador de esta Unidad Judicial; a los herederos presuntos y desconocidos de los señores ESCOLÁSTICA ANDAGANA VILLAR y GERTRUDIS TENELEMA ANDAGANA, por cuanto el actor bajo juramento ha declarado que desconoce el domicilio, individualidad o residencia de los mismos, procédaselos a citar por medio de la prensa local, por tres publicaciones que se realizan en tres días distintos, dichos demandados podrán comparecer al proceso cumpliendo lo normado en el Art. 56 penúltimo inciso del COGEP; citados en legal y debida forma, los demandados tienen EL TÉRMINO DE TREINTA DÍASPARA CONTESTAR LA DEMANDA, según las reglas determinantes en los artículos 291, 151 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de adjuntar a la contestación a la demanda, la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 194 ibídem. De conformidad a lo normado en el Art. 146 del COGEP, se dispone que se proceda a Inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Pillaro. De conformidad a lo normado en la disposición General Décima del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), en el presente proceso cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Pillaro, a quienes se los citará en las Oficinas ubicadas en el Palacio Municipal de este Cantón Pillaro, a dichos funcionarios se los citará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda. De conformidad a lo normado en el Art. 165 del COGEP, póngase a consideración de los demandados toda la prueba que anuncian los actores, para los fines de ley. A los demandados que se cita a través de la prensa, dichos ciudadanos o quienes se crean asistidos en el derecho, deberá tomar en consideración lo normado en el Art. 56 del COGEP, para su contestación a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señalan los actores del proceso así como la autorización que conceden a su abogado defensor. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. Notifíquese y Cúmplase. f) ENCALADA MORENO CESAR OSWALDO, JUEZ (PONENTE). Certifico: f) ROBAYO ZURITA FRANKLIN ROMEO, SECRETARIO ENCARGADO
Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.
Atentamente,
Firma ileginle
ROBAYO ZURITA FRANKLIN ROMEO
SECRETARIO
Hay un sello
P* 997 – 18333-2021-00063