JUICIO 12371-2020-00002

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACION

A: LA SEÑORA MARITZA AUXILIADORA MOREIRA MOREIRA

Se le hace saber que dentro del juicio laboral No. 12371-2020-00002 seguido por el Chasi Ramos Katiuska Carolina en contra de Maritza Auxiliadora Moreira Moreira en calidad de dueña y representante legal del local comercial MEGA CERAMICAS y Flor Esperanza Moreira Castillo en calidad de Representante legal y Administradora del local Comercial MEGA CERAMICAS., se dispuso citar a usted con el extracto de la demanda, auto de calificación, y demás autos pertinentes del mismo, cuyo tenor es el siguiente:

OBJETO DE LA DEMANDA: Mediante contrato verbal trabaje con la señora Maritza Auxiliadora Moreira Moreira el día 18 de noviembre del año 2015 como Administradora- Secretaria en el local Comercial “MEGA CERAMICAS” con una remuneración de $354,00 mensuales, jamás me aseguraron, con fecha 27 de junio del 2019 presente una denuncia en contra de mi ex-empleadora Maritza Auxiliadora Moreira Moreira, fue notificada en el Local MEGA CERÁMICAS con el fin que concurra a la Inspectoría del Trabajo, el 2 de julio del 2019 a las 11:30, misma que no compareció a la Audiencia, fue notificada en el Local MEGA CERÁMICAS, para que concurra a la Inspectoría del Trabajo, el 24 de julio del 2019, a las 08:00, si compareció a la audiencia, manifestando Sra. Inspectora yo comparezco a esta diligencia a pesar de que no soy propietaria del Local MEGA CERÁMICAS, sino mi señera madre Flor Esperanza Moreira Castillo, y si hay que llegar a un acuerdo sería con ella, procedí a citar sorpresa que el mencionado Local MEGA CERÁMICAS había sido desocupado, localizado el Local MEGA CERÁMICAS, de la señora Flor Esperanza Moreira Castillo, para la audiencia del 3 de diciembre del 2019 a las 08h00. Debo manifestar que el 2 de diciembre del 2019 a eso de las 15h00, el señor Yerovi Rodrigo Torres Vivanco Administrador de “MEGA CERAMICA” de la Ciudad de Chone se presentó en la oficina de mi Abogado, quien ofreció conciliar con el valor de $1.000.00, y en audiencia en la Inspectoría del Trabajo el 3 de diciembre del 2019 a las 08h00, la señora Flor Esperanza Moreira Castillo por intermedio de la Ab. Laura Maria Moscoso Ibarra niega todo manifestando y que según ella todo esta pagado, su liquidación ya han sido cancelados con el acta de finiquito, liquidación que aconteció a la renuncia voluntaria presentada por la denunciante de fecha 16 de mayo del 2019, valores que fueron aceptados por la señorita Katiuska Carolina Chasi Ramos, lo demuestro con la orden de transferencia.-Impugne por intermedio de mi defensor técnico, estoy reclamando mi tiempo de servicio por despido intempestivo a partir del 18 de noviembre del 2015, hasta el 18 de marzo del 2019, me quedaron debiendo tres meses y medio de mi sueldo, mayo, junio, julio, y agosto del 2018, Inicie a trabajar al Local Comercial Mega Cerámicas desde el 18 de noviembre del 2015 hasta el 18 de marzo del 2019, el sueldo inicial año 2015 fue $354 mensuales, para el año 2016 fue de $366,00 mensuales, para el año 2017 fue de $375,00 mensuales, y del año 2018 un sueldo de $400,00 mensuales, al momento de mi despido ganaba $400,00, no he recibido ningún pago por concepto de los beneficios laborales. Mi horario de trabajo era de 08h00 a 18h00 de lunes a sábado y días festivos y funciones de Administradora, Secretaria, Vendedora y limpieza, así como también me enviaban las mismas funciones en otros locales comerciales de la Ciudad de Santo Domingo, Quevedo-Atascoso, Chone, la mamá de la dueña me comenzó hacerme ACOSO LABORAL y haciendo que yo renunciara, solo me cancelo lo que corresponde al contrato actual que firme con fecha 19 de marzo del año 2019. La señora Maritza Auxiliadora Moreira Moreira durante el inicio de la relación laboral el 18 de noviembre del 2015 hasta el 18 de marzo del 2019 no me afilio al IESS, sino que fui afiliada recién por la mamá señora Flor Esperanza Moreira Castillo a partir del 19 de marzo del 2019 hasta el mes de octubre del 2019 que presente la renuncia voluntaria, no me pagaron los beneficios sociales.

Mediante providencia de fecha 16 de enero del 2020 a las llh32; la Abogada Mónica Carmen Díaz Fuentes, en su calidad de Jueza de Unidad Judicial de Trabajo con Sede en el Cantón Quevedo, califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y la admite a trámite mediante procedimiento sumario. –

CUANTIA. –$18.075,00

TRAMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO

JUEZA DE LA CAUSA. – La Abogada Mónica Carmen Díaz Fuentes, en su calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha 8 de noviembre del 2021, a las llh38, conforme lo dispone el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, se dispone CITAR POR LA PRENSA a la demandada señora MARITZA AUXILIADORA MOREIRA MOREIRA en un periódico de amplia circulación de la localidad, previniéndole que de manera obligatoria y oportuna debe señalar correo electrónico y casilla judicial para recibir sus notificaciones y ejercer su derecho a la defensa.-

Quevedo, 11 de noviembre del 2021

AB. ANGEL DELGADO OCHOA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO