JUICIO 12331- 2019-01077

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: CORDOVA LOPEZ ROSA MARITA.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecución No. 12331- 2019-01077, seguida por el señor Ab. Washington Rolando Tobar Véliz, en calidad de / Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de CORDOVA LOPEZ ROSA MARITA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: Ab. Washington Rolando Tobar Véliz, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A.

DEMANDADA: CORDOVA LOPEZ ROSA MARITA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor en su demanda solicita que en mérito de las consideraciones legales establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, al ser esta una obligación contenida en un título de Ejecución del cual se declara el vencimiento anticipado, exige el pago inmediato de: a).- El pago del capital adeudado, esto es USD $3.360,47 ( TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES CON 47/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); b).- El pago de las costas judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que se generen en la recuperación de la obligación vencida conforme lo determina el Art.371 del COGEP; c).- El pago de los intereses legales y de los intereses de mora desde la fecha que se causaron, calculados a la máxima tasa permitida por la Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador, intereses que se seguirán generando hasta la total cancelación del acta de mediación vencida que a la fecha de la última gestión de cobranza y corte de cuenta conforme a la liquidación anexa de fecha 20 de septiembre del 2019 incluido el capital adeudado sumaban la cantidad de USD $4.283,35 ( CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON 35/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) intereses que se seguirán generando hasta la total cancelación de la obligación de pago vencida que se exige; d).- Conforme lo dispone el Art. 371 del COGEP solicita que en el auto de sustanciación inicial designe un perito liquidador para que calcule sobre el capital adeudado, el interés legal, el interés de mora los gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales.- El trámite a darse a la presente demanda es el título de Ejecución conforme lo determina el Art. 362 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: $4.283,35 (CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON 35/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). –

TRAMITE: EJECUCIÓN.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, viernes 20 de diciembre del 2019, las 10h37, Avoca conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Acta de Mediación adjunta, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado.-MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- Quevedo, martes 23 de junio del 2020, las 08h45; De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada pague la cantidad de $5.330,89 dólares, de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución a ROSA MARITA CORDOVA LOPEZ, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante.- OTRO DECRETO.- Quevedo, jueves 2 de diciembre del 2021, las 16h17, Forme parte del proceso la declaración bajo juramento realizada por el señor Abogado Washington Rolando Tobar, en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Banco de Machala S.A..”; y por haberse cumplido lo dispuesto en el auto de fecha martes 17 de noviembre del 2021, las 14h02, dispongo: que a la demandada señora ROSA MARITA CORDOVA LOPEZ, se la citará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 incisos Segundo y Tercero del COGEP, que textualmente dice:…”Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro del término de veinte días conteste la demanda. – Certifico. –

Quevedo, enero 14 del 2022.-

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO