JUICIO 12334-2022-00336

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS

ACTORA: SANDRA ISABEL ORTIZ CASTILLO

JUICIO: ORDINARIO  No. 12334-2022-00336

CAUSA: VOLUNTARIO

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO SIGUENCIA GARCIA.-AUTO DE CALIFICACION.  VISTOS: Dr. Marco Fernando Sigüencia García, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, designado mediante Resolución No. 120-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el veinte de julio de 2016, y a la Acción de Personal No. 7065-DNTH-2016-CIP, de fecha 28 de julio de 2016, suscrita por el Director General del Consejo de la Judicatura, en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede, puesta que ha sido a mi despacho para su proveimiento el día de hoy, avoco conocimiento de presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, la solicitud que antecede presentada por SANDRA ISABEL ORTIZ CASTILLO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de la Dra. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo (e), y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.- Agréguese/la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que confiere el peticionario a su defensora técnica y las direcciones electrónicas y casillero judicial señaladas para recibir sus notificaciones.-OBJETO DE LA DEMANDA:  FUNDAMENTO DE HECHO.- Mediante Escritura Pública celebrada en la Notaria Quinta del Cantón Babahoyo, autorizada por su titular Ab. INGRID GABRIELA ALAVA PARRALES, el once de Agosto del dos mil veinte y uno, por compra al señor VICTOR FRANCISCO ORTIZ MUÑOZ, adquirí un solar con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalente a CERO HECTAREAS CERO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS DE HECTAREA (595.00 m2-0.0595 Has), de la parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, José López con cincuenta y un metros cincuenta centímetros lineales; POR EL SUR, Judith Monserrate Lozano con cuarenta y seis metros dos decímetros lineales; POR EL ESTE, Nelly López Garofalo con nueve metros treinta centímetros lineales; y POR EL OESTE, Carretero Valparaíso con quince metros setenta y cinco centímetros lineales. Es el caso Señor Juez que al presentar la respectiva Escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para su respectiva inscripción La Titular de dicha Dependencia, la Doctora Cecilia Susana Henríquez Carrera, el día diecinueve de Octubre del año dos mil veintiuno me Niega la Inscripción de la  escritura en referencia, aduciendo la razones, que copiadas textualmente dice lo siguiente:” NEGATIVA DE INSCRIPCION Que de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación Urbana de la ciudad de Babahoyo, y a la ordenanza modificatoria de la Ordenanza de Zonificación Urbana de la ciudad de Babahoyo emitida el 27 de Junio de 1990, aprobada por el Concejo Municipal en su Primer y Segundo Debate en las Sesiones Extraordinarias del 16 de mayo y 29 de Junio del 2012, y publicada el 4 de Julio del 2012 a las 10h00: REFORMA A LOS ARTS. 8 Y 14 DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE BABAHOYO, en Sesiones Ordinarias del jueves 27 de noviembre y jueves 04 de diciembre del 2014, en Primer y Segundo Debate; respectivamente, de conformidad con lo que establece el Art. 332 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, en su inciso CUATRO, y en base a lo que dispone el Titulo Segundo, Normas para el Área Rural en su art. 8, establece. “Para efectos de subdivisión de la tierra, el tamaño mínimo de la parcela se establece en 3528m2”, por lo que la escritura Pública de COMPRAVENTA, celebrada el veintiocho de Junio del dos mil veintiuno ante la  Ab. INGRID GABRIELA ALAVA PARRALES, Notaria Quinta del cantón Babahoyo, no procede su inscripción ya que no cumple con el área mínima que establece la indicada ordenanza”. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Con estos antecedentes, concurro ante usted para manifestarle que la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 11 de la Ley de Registró solo puede negar la inscripción de una escritura cuando se encuentra incursa en los causales numerados en dicho Art. En el presente caso ninguno de las causales expuestas es motivo para que dicha Funcionaria se niegue a inscribir mi documento Público. El vendedor me ha otorgado en venta la propiedad de un solar facultado como se encuentra en la Constitución de la República.- Art. 66 numeral 26 que tiene relación con el Art. 599 del Código Civil. LA CUANTÍA .- La determino en la suma de USD. $ 2.500.00 valor que consta como precio en la escritura.- PRETENSIÓN.-Exijo que en el primer auto en que avoque conocimiento de mi demanda, se la admita a trámite correspondiente, se dispone que cite a la demandada; y, que luego de realizada la audiencia respectiva, se declare, en sentencia, con lugar mi demanda y se ordene a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, la inscripción de mi escritura. La cuantía del proceso  la determino en la suma de USD. $ 2.500.00 valor que consta como precio en la escritura. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los  veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Lo que comunicp para los fines de Ley.

SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE

SECRETARIA