JUICIO 12334-2020-00389

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

 EXTRACTO DE PUBLICACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: TODA PERSONA INTERESADA O QUE PUEDA TENER INTERES EN LA PRESENTE CAUSA. ACTOR: JEANCARLOS ALBERTO MORAN TIERRA JUICIO: No. 12334-2020-00389 CAUSA: VOLUNTARIO ACCION/ DELITO. AUTORIZACION PARA INSCRIPCION DE ESCRITURA JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA AUTO DE SUSTANCIACION. Babahoyo, viernes 25 de septiembre del 2020, las 12h02, VISTOS: Abg. Johana Alexia Fierro Vega, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de los Ríos, con sede en el Cantón Babahoyo, según acción personal No.13798-DNTH-2015-SBS, de fecha 06 de Octubre del 2015 y que rige desde el 20 de octubre del 2015, en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede, avoco conocimiento de presente causa en legal y debida forma; y en lo principal dispongo: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.-La demanda presentada por JEANCARLOS ALBERTO MORAN TIERRA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO.- DILIGENCIAS: 1.-Se ordena la citación de la demandada DRA. CECILIA SUSANA HENRÍQUEZ CARRERA, en calidad de Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo (E) en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada y este auto inicial de calificación; 2.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto o pretensión de esta causa, mediante 3 publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Babahoyo, para lo cual, entréguese el respectivo extracto. TÉRMINO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-En virtud de lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP aplicable a este procedimiento se concede el término de 15 días a fin de que la parte demandada conteste a la demanda (téngase en cuenta lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2do inciso del COGEP que establece.- “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda. “ANUNCIO DE PRUEBAS.-Considérese el anuncio de los medios probatorios.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda.-NOTIFICACIONES Tómese nota el casillero judicial No.72 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected] señalados por la actora, así como la designación que hace de su patrocinador Ab. Jorge E. Grandes Carrillo.-.Actúe el Ab. Guido Vicente Tapia Mejía, en calidad de Secretario de este despacho y Unidad judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OBJETO DE LA DEMANDA: Mediante escritura publica celebrada en la Notaria Primera del Canton Babahoyo, autorizada por su titular Ab. ENRIQUE MOREIRA ARRIAGA, el 16 de julio del años 2020, por compra a la señora MARIANELA MARIBEL ALAVA MALDONADO, presentado por su apoderado DAVID JACOB ALAVA MALDONADO, adquiri la propiedad de un solar de la superficie de 128 m2, asignado con el numero 10, ubicado en la manzana 2B, sector panamericana de la parroquia Pimocha del canton Babahoyo, circuncrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones.- POR EL NORTE. Con solar 01, con 8m2.; POR EL SUR, Con calle vehicular, con 8m2. POR EL ESTE, con calle vehicular con 16m2; y por el OESTE Con solar numero 09, con 16m2. Es el caso señor Juez, que al presentar a respectiva escritura en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, para su respectiva inscripción la titular de dicha dependencia la dra. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, el dia 5 de agosto del 2020 me niega la Inscripcion de la escritura en referencia. Por lo expuesto considerando que dicha negariva es una resolucion totalmente ilegal e inconstitucional, solicito a Usted señor Juez, previo el trámite correspondiente, se sirva disponer que la señora Registradora de la Propiedad del Canton Babahoyo inscriba mi escritura ya que con su negativa me esta causando graves perjuicios economicos. FUNDAMENTO DE DERECHO.- En los siguientes articulados. Art. 11 de la Ley de Registro. Art. 66 numeral 26 de la Constitución y Art. 599 del Código Civil PRETENSIÓN.- Exijo que en el primer auto en que se avoque conocimiento de mi demanda, se la admita al trámite correspondiente, se disponga que cite a la demanda y que luego de realizada la audiencia respectiva, se declare en sentencia con lugar mi demanda y se ordene a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo la inscripción de mi demanda de autorización para inscripción de escritura.- Se le advierte a los interesados que tiene la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones, después de la última publicación y transcurridos veinte días empezará a transcurrir el tiempo para contestar la demanda (15 días, para juicios voluntarios).- Babahoyo, 09 de noviembre del 2020

AB. GUIDO TAPIA MEJIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO