JUICIO 12313202100493

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No.                  : 12313202100493

CAUSA                        : PARTICIÓN NO VOLUNTARIA DE BIENES

A          : HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LAURA JUDITH VEGA RODRÍGUEZ.

ACTOR (A)       : MAURO ROBERTO FERNÁNDEZ VEGA;

DEMANDADOS : FERNÁNDEZ ANDRADE GINGER GISELLA, FERNÁNDEZ ANDRADE LADY ANABEL, FERNÁNDEZ VEGA IRENE BEATRIZ, FERNÁNDEZ VEGA MARCO ANTONIO, JACINTO JAVIER FERNÁNDEZ VEGA, y MORA VEGA BYRON ANDERSON.

SE LES HACE SABER:

Que, en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Partición NO Voluntaria de Bienes, presentada por Mauro Roberto Fernández Vega en contra de Fernández Andrade Ginger Gisella, Fernández Andrade Lady Anabel, Fernández Vega Irene Beatriz, Fernández Vega Marco Antonio, Jacinto Javier Fernández Vega, Mora Vega Byron Anderson y Herederos desconocidos de la de Cujus Laura Judith Vega Rodríguez, en la que manifiesta:

Que de la Sentencia dictada por su señoría el día miércoles 23 de junio del 2021 conforme se desprende de las copias certificadas que acompaño se desprende que se aprobó el inventario de los bienes dejados por mi difunta madre Laura Judith Vega Rodríguez y por ende tengo derecho a reclamar la parte que a mí me corresponde por ser legítimo heredero de todos y cada uno de los bienes inventariados, bienes estos que deben ser entregados en parte iguales a cada uno de los herederos, aclarando que. estos bienes, vienen siendo usufructuados únicamente por parte de mis hermanos FERNÁNDEZ VEGA MARCO ANTONIO y MORA VEGA BYRON ANDERSON, debiendo mencionar que los bienes inventariaros conforme consta en su resolución del 23 de junio del 2021 son los siguientes:  LOTE DE TERRENO, ubicadas “Sector el Sauce” Jurisdicción del Cantón Montalvo, dando una superficie cero puntos nueve mil trescientos setenta y ocho centésimas de hectáreas (0.9378 ha) equivalente a 1.32 cuadras.  LOTE DE TERRENO ubicado en el Recinto la “La Rosalía” Jurisdicción del Cantón Montalvo, dando una superficie de dos punto tres trescientos ochenta y ocho hectáreas (2.388ha) equivalente a tres cuadras punto tres mil ciento cuarenta y seis cuadras (3.3146 cd). LOTE DE TERRENO ubicado en el Recinto la Marianita jurisdicción en el Cantón Montalvo, dando un área de una cuadra cincuenta centésimas de cuadras (1.50cdra); LOTE NUMERO SIETE; de una superficie de cuadra y media perteneciente a la jurisdicción en el Cantón Montalvo; LOTE NUMERO CUATRO; de una superficie de cuadra y media perteneciente a la jurisdicción en el Cantón Montalvo; LOTE CUATRO A; de una superficie de cuadra y media perteneciente a la jurisdicción en el Cantón Montalvo. AUTOMÓVIL. – país de origen: Ecuador, placas GSP3376, modelo: AVEO FAMYLI AC 1.5 4P4X2, numero de motor: A5S3150280469, numero de chasis: 8 LATD52Y6F0307364, marca CHEVROLET, color VINO. Cuyas procedentes se justifican y se detallan en los fundamentos certificados de los referidos bienes inmuebles que adjunto a la presente demanda. – Bienes estos que fueron inventariados y sustentados dentro del juicio de inventarios por la perita Zoila Cepeda Arana.

La demanda se encuentra fundamentada en los Arts. 13, 38 y siguientes del Código Civil y Art 332 numeral 10 del COGEP, capítulo 3.

Pretensión. La PARTICIÓN, de todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles, aprobados en resolución de avaluó e inventario de los bienes dejado por mi madre, bienes inmuebles debidamente detallados en la Resolución dictada por su señoría el miércoles 23 de junio del 2021 en la que constan en forma detallada y minuciosa los bienes que fueron inventariados y que solicito proceda a la práctica de la partición de los mismos, bienes estos que incluso se encuentran detallados uno por uno en la narración de los hechos.

El señor Juez mediante Auto de fecha jueves 2 de diciembre del 2021, las 12h17, acepta la demanda a trámite, y una vez que se ha efectuado la declaración juramentada por parte del actor, quien manifestó que les es imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia de los herederos y presuntos desconocidos de la de Cujus Laura Judith Vega Rodríguez, ordena la citación de los demandados a quienes les concede el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme lo establecido en el artículo 53 y siguientes del cuerpo de leyes antes invocado.-A los presuntos herederos desconocidos del de cujus Laura Judith Vega Rodríguez, se los citará por medio de la prensa, esto es, en el Diario La Hora que circula en esta Provincia, mediante tres publicaciones que deberán efectuarse en distintos días y por tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a las 22h00.- Lo que comunico para los fines de ley.

Montalvo, 19 de enero del 2022

ABG. AIDA ARIAS MOREJÓN

SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LOS RÍOS MONTALVO