JUICIO 12313201900095

12313-2019-00095 OFICIO: 02495-2021

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No.                 : 12313201900095

CAUSA                        : NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO

A                                 : ERAZO GALEAS ÁNGEL MANUEL

ACTOR (A)                 : GOMEZ GARCIA LUIS SILVERIO

SE LE HACE SABER: Que, en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Nulidad de Instrumento Publico en procedimiento ordinario en contra de: Mariuxi del Pilar Olivo Morales; Ángel Manuel Erazo Galeas; Danilo Martín Gaibor Camacho; del Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del Cantón Montalvo; del Notario del Cantón Montalvo; y, del Registrador de la Propiedad del Cantón Montalvo, en la que manifiesta: Mediante Escritura Pública, en la ciudad de Catarama, cabecera del Cantón Urdaneta, de la Provincia de Los Ríos, a los 15 días de agosto de 1975 ante la Abogada Fanny Díaz de Vasconcellos, Notaría Pública del Cantón en mención y de los testigos que la suscribieron, comparecieron María del Roció del Pilar Martínez de Espinel, autorizada por su esposo Ramón Espinel Mendoza, en calidad de vendedores de los solares de su propiedad de la Hacienda Angélica, antes Hacienda “La Fulvia”, del Recinto Pisagua, Parroquia Juan Montalvo, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, venta que las hace a favor de varias personas anotadas en el libelo de la Escritura donde consta el nombre del Señor Luis Silverio Gómez García, A quien se le adjudica el SOLAR NUMERO VEINTISIETE, con las siguientes dimensiones y linderaciones: por el frente con el carretero Vía Flores con cincuenta metros de longitud; por atrás carretero Vía Flores, es decir por donde atravesaba éste carretero antiguamente con cincuenta varas de longitud; por un costado huellas también del carretero antiguo con veinticinco varas de longitud y por el otro costado, salida a la misma Vía con veinticinco varas de longitud, solar que me fue vendido en la suma de dos mil quinientos sucres, Valor que la vendedora recibió de manos del comprador a su entera satisfacción, otorgándole recibo en legal forma por medio de este instrumento, la misma que se encuentra legalmente Inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, cuando Montalvo era Parroquia de dicho Cantón, el diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y seis, en el Tomo 11, Folio Inicial 1.562 Folio Final 2.581, Numero De Inscripción 707 Numero De Repertorio 916, con lo que justifico Señor Juez, que dicho predio o lote de solar NO ES BIEN MOSTRENCO, Que, según Escritura Pública, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, el catorce de Diciembre del dos mil once, los señores Licenciado Ángel Manuel Erazo Gáleas y el Abogado Danilo Martín Gaibor Camacho, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Cantón Montalvo, ante el Señor Abogado Galo Galarza Zúñiga, Notario Único del Cantón, dan mediante compraventa un solar a la señora Mariuxi Del Pilar Olivo Morales, ubicado en el sector de Pisagua Bajo, de esta ciudad de Montalvo, situado en la calle Av. Antonia de la Bastida, en el sector cero nueve, manzana dos, solar doce, circunscrito dentro de los siguientes linderos, Por el Norte Av. Antonia de la Bastida con ocho metros lineales con cincuenta centímetros; Por el Sur estero Jeval, con ocho metros cincuenta centímetros; Por el Este solar trece con veinticuatro metros cincuenta centímetros; y, Por el Oeste solar once con veinticuatro metros cincuenta centímetros;  Los señores Licenciado Ángel Manuel Erazo Gáleas y el Abogado Danilo Martín Gaibor Camacho, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Cantón Montalvo, ante el Señor Abogado Galo Galarza Zúñiga, Notario Único del Cantón, dan mediante compraventa un solar a la señora MARIUXI DEL PILAR OLIVO MORALES, supuestamente en virtud de lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Artículo cinco, en virtud de haberse derogado la Ley Orgánica de Régimen Municipal, así mismo de acuerdo al Artículo sesenta Ibidem. Indica que Acuerda AUTORIZAR la venta resuelta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, a favor de la Señora Mariuxi del Pilar Olivo Morales; Así mismo, indica, en los Antecedentes, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, es legítima propietaria del solar antes descrito materia de esta Litis, conforme a lo dispuesto en el Artículo cuatrocientos diecinueve, literal “c” del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que habla exclusivamente de bienes de dominio privado, y que los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales (se considera bienes mostrencos aquellos que no tienen propietario alguno); Que la compradora del Bien Inmueble, señora Mariuxi del Pilar Olivo Morales, ha sido Tradicional Arrendataria del solar Municipal, descrito, motivo por el cuál solicitó se le otorgue en calidad de compraventa el solar de terreno ya señalado; y, Que el precio fijado por el solar que por esta Escritura de Compraventa se transfirió fue de quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, a la cual le consideran que está exenta del 50% del pago de Impuestos de Alcabalas y adicionales según el último inciso del artículo 534 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización y por último no se ha considerado la cláusula especial como es EL PATRIMONIO FAMILIAR, que es una cláusula que prohíbe la enajenación del bien que vende el GAD. Municipal. – Los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad de precisión:  Amparado en lo que dispone el numeral 7 Art. 29 y 45 de la Ley Notarial y Art. 1697 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Arts. 11 numerales 1, 2, 3, 4 y 5, 76 numerales 1 y 7 literal 1, 321 424 de la Constitución de la República del Ecuador, solicita la NULIDAD de la Escritura de Compraventa de un solar de terreno, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, el catorce de Diciembre del dos mil once, dieron a la señora Mariuxi Del Pilar Olivo Morales, por cuanto consideraron vender una parte del bien inmueble al cual lo consideraron bien mostrenco, donde estoy demostrando que dicho bien forma parte de mi propiedad el cual lo estoy justificando con la Escritura Pública de Compraventa, que estoy aparejando.- El señor Juez mediante Auto de fecha martes 28 de mayo del 2019, las 18h28, acepta la demanda a trámite, ordena la citación a los demandados nombrados en su demanda, así como también las diligencias de ley.-  Así mismo, en auto de fecha, jueves 18 de noviembre del 2021, las 11h26, el señor Juez dispone que el actor declare bajo juramento que desconoce el domicilio o residencia del demandado Señor Erazo Galeas Ángel Manuel, ya que en el proceso no constaba como citado.- cumplido el juramento y con los anexos solicitados, esto es, las acciones que hubiere realizado a fin de tratar de ubicar la individualidad, domicilio o residencia del demandado; en auto de fecha, miércoles 24 de noviembre del 2021, las 10h12, se dispone la citación al demandado ÁNGEL MANUEL ERAZO GALEAS, al amparo de lo que dispone el artículo 56 del COGEP, la citación se hará por medio de la prensa en tres publicaciones en distintos días que deberán hacerse en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Los Ríos, como es Diario La Hora y por mensajes radiales en una radio de la localidad, en horario de las 18h00 a 22hh00, el demandado citado por la prensa transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, comenzara el término para contestar la demanda.- Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 2 de diciembre del 2021.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON

SECRETARIA (E)

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