JUICIO 12309- 2021-00523

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL DE LA CIUDAD DE

VENTANAS

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN

JUICIO DE EJECUCIÓN – EJECUCIÓN DE SENTENCIA EJECUTORIADA N°12309- 2021-00523

A: HEREDEROS DEL CAUSANTE HOYOS GANCINO FRANCISCO JONAS.

ACTOR: FUENTES CABRERA NANCY DEL ROCIO

JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN, MGTR

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Señor Juez la pretensión concreta es que los señores Jaramillo Chichanda Frowen Darwin, Hoyos Gancino Francisco Jonas y la Compañía de Transporte de Carga Pesada Wenfranca S.A., identificados en la presente demanda conforme la SENTENCIA EJECUTORIADA, es que ordene el pago por preparación integral a los demandados conforme la sentencia ejecutoriada de fecha jueves 12 de diciembre del 2019, a las 16h37; en la que se dispuso:

A, Nancy del Rocío Fuentes Cabrera, por los derechos que representa y por sus propios derechos de quien en vida fue Edgar Rodrigo Barragán Vasconez;

1)  En cuanto a la reparación integral, tomando en cuenta el rol de la víctima, y que se registre como salario básico unificado del trabajador en general en el año 2019 la cantidad de $394,00 en atención a la proyección de vida de las víctimas se ordenó cancelar a las víctimas por el señor Edgar Rodrigo Barragán Vasconez, la cantidad de (66.192,00) SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:

2) Así como también por la presente causa disponga el pago por honorarios profesionales del abogado de la presente causa, la cantidad de $6.720,00(SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), para lo cual se ha adjunto la respectiva factura.

A, Willian Rolando Barcenes Vega,

1)  Barcenes Vega Willian Rolando, la cantidad de ($12.000,00) DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por ser el propietario de la camioneta, así mismo como lucro cesante la cantidad de ($7.486,00) SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

2)  Así como también por la presente causa disponga el pago por honorarios profesionales del abogado de la presente causa, la cantidad de ($2.240,00) DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, para lo cual adjunto la respectiva factura.

Los intereses por mora al máximo legal hasta la fecha de cancelación total de la obligación, conforme la tabla establecida por el Banco Central del Ecuador, del monto por costas incluyendo gastos judiciales, honorarios profesionales de mi defensor y demás establecidos conforme lo dispuesto en los art. 284 y 285 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto pese a existir una sentencia ejecutoriada no ha dado cumplimiento inmediato a la misma.

AL PÚBLICO SE LE HACE SABER:

PROVIDENCIA: Ventanas, martes 11 de enero del 2022, las 16h57, el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan, Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, dispone se notifique de la existencia de este proceso a los herederos del causante HOYOS GANCINO FRANCISCO JONAS, mediante la prensa, conforme a lo señalado en el Art. 58 del COGEP, en un periódico de mayor circulación a nivel provincial; previniéndole sobre la obligación que tienen de comparecer a juicio y de señalar casillero electrónico para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a esta publicación, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Particular que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley.

Ventanas, 01 de febrero del 2022

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA