JUICIO 12203-2021-01894

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JOSÉ JACINTO ROSADO AVILÉS

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento VOLUNTARIO de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS No.12203-2021-01894, presentado por ROSADO GUERRERO GRECIA MARISOL (en calidad de heredera), en contra de los herederos conocidos LINNER JAQUELINE ROSADO GUERRERO y SOLBRISA PASTORA ROSADO GUERRERO y de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue JOSE JACINTO ROSADO AVILES, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ROSADO GUERRERO GRECIA MARISOL

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE JOSÉ JACINTO ROSADO AVILÉS

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que: Del certificado de nacimiento vendrá a su conocimiento que mi padre el señor JOSÉ JACINTO ROSADO AVILÉS falleció en este cantón el día 6 de diciembre de 1997, en Quevedo, provincia de los Ríos.

Con el certificado del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil de este cantón se demuestran los siguientes:

Que durante la sociedad conyugal que tuvo mi fallecido padre, el señor JOSÉ JACINTO ROSADO AVILÉS con mi también ahora fallecida madre , señora AURIA ALEJANDRINA GUERRERO NARANJO, fueron propietarios de un inmueble compuesto de solar y casa que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Calle tercera transversal, en la extensión de 20 m; por el SUR: Solar Nº 16 de propiedad de la señora Solbrisa Rosado Guerrero, en la extensión de 20 m; por el ESTE: Av. Tercera, en la extensión de 12.80 m; y, por el OESTE: Solar Nº 10 de la propiedad de Roberto Chacalan, medidas que dan una superficie total de 291m,ubicado en la parroquia San Camilo, calle tercera transversal y Av. Tercera (Diagonal al colegio particular República del Ecuador).

Que mediante escritura pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Quevedo, el 25 de marzo del año o2002, e inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el Nº 1433, el día 12 de julio del 2002, adquirí los derechos y gananciales de mi madre AURIA ALEJANDRINA GUERRERO NARANJO, así como de las cuotas hereditarias de mis hermanos: Magna Violeta, Marcos José, María Annabelle y Juana Yormania Rosado Guerrero, hijas del causante JOSÉ JACINTO ROSADO AVILÉS respecto del bien inmueble antes mencionado. Fundamento mi demanda conforme lo establece los Art. 11, numerales 1,2,3,4 y 5; numeral 23; 75,167,168,169,424 y 426 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 192,407,993,1001,1245,1276 del Código Civil, y Arts. 334.4 y 341 y siguientes del COGEP.

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: VOLUNTARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, martes 4 de enero del 2022, las 14h59, VISTOS. – Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA. Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N.- 12203-2021-01894, que siguen ROSADO GUERRERO GRECIA MARISOL (en calidad de heredera), en contra de los herederos conocidos LINNER JAQUELINE ROSADO GUERRERO y SOLBRISA PASTORA ROSADO GUERRERO y de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue JOSE JACINTO ROSADO AVILES, una vez que ha dado cumplimento con el decreto anterior, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos,  por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y 335 del COGEP,  en relación al Art. 341 y siguientes ibídem por no haber oposición alguna; SEGUNDO: En tal virtud, como se acompaña fotocopia íntegra certificada de la Inscripción de Defunción del Sr. JOSE JACINTO ROSADO AVILÉS, hecho ocurrido en la parroquia San Carlos, perteneciente al Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, el 6 de Diciembre del año 1997; por lo que acreditado el fallecimiento del mencionado causante, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, así como se proceda al inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante que en vida se llamó   JOSÉ JACINTO ROSADO AVILÉS, en su favor; TERCERO: Cítese a las demandadas LINNER JAQUELINE ROSADO GUERRERO y SOLBRISA PASTORA ROSADO GUERRERO en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y croquis correspondiente, a través de  la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; y se le prevendrá a las demandadas que deberán contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 336 en concordancia con el Art. 151 ibídem del Código Orgánico General de Procesos debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su Oposición de ser el caso, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal; CUARTO: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante que en vida se llamó   JOSÉ JACINTO ROSADO AVILÉS, por medio de prensa escrita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art.  58 del Código Orgánico General de Procesos, previo a elaborar el extracto, la solicitante declare bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de los herederos desconocidos del causante JOSÉ JACINTO ROSADO AVILÉS. Cumplido con lo ordenado, se dispone que la Secretaria de la unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna; Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta Citación, caso contrario será declarado en  rebeldía.

Quevedo, 14 de enero del 2022

NADIA PETITA ROSADO PITA, ABG. MAG.

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO