0093956-2022

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS

SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACION DE BIENÉS MOSTRENCO CON N°. DE SOLICITUD 0093956-2022, SEGUIDO POR EL SEÑOR ROMERO BRAVO ROBERTO CARLOS, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:

El Empalme, 19 de octubre del año 2022, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrenco ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO – que el señor ROMERO BRAVO ROBERTO CARLOS, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo que dispone en el Art. 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mostrenco, del solar 65, de la manzana 5, ubicado en la calle Quito, Coop. 29 de octubre, parroquia Velasco Ibarra, cantón El Empalme, Provincia del Guayas, coordenadas X 650959 Y 9884698, con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con calle Quito en 10.00m; POR EL SUR: Con solar 68 en 10.00 m; POR EL ESTE: Con Catagua Sánchez Líder en 30.40 m; y POR EL OESTE: Con Ruíz Amón Yolanda en 30.40 m. CON UNA SUPERFICIE TOTAL 304.00 m2, Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación en la página WEB, redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomará en cuenta como prueba a su favor, CÍTESE y CÚMPLASE.-

 

 

Arq. Ricardo Loor Costabalos.

DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.