12335-2022-00150

  1. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A: LATORRE GUALTEROS HELMUT.

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado la señora AB. Glenda Lorena Vasquez Zamora, en calidad de procuradora judicial de la señora Jessica Yessenia Pacheco Moreira en contra de: LATORRE GUALTEROS HELMUT; al cual se le asignó el No. 12335-2022-00150, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: la accionante manifiesta que con, el señor LATORRE GUALTEROS HELMUT, han procreado dos hijos quienes responden a los nombres de Christopher Josué y Derian Jair Latorre Pacheco, del cual desde que nació el ultimo; hace 11 años no le ha colaborado ni con vestuario, alimentación ni educación, para los prenombrados, por lo cual desea que se le suspenda la patria potestad del señor LATORRE GUALTEROS HELMUT.-

 

AUTO INICIAL: Mocache, martes 19 de abril del 2020, las 15h01, se procedió a calificar la demanda y por lo cual mediante auto de fecha Mocache, martes 18 de octubre del 2022, a las 14:11  se dispuso la citación del demandado LATORRE GUALTEROS HELMUT, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de amplia circulación nacional o provincial, a quienes les advertirá de la obligación que tienen de comparecer a juicio después que hayan transcurrido 20 días, de la tercera y última publicación, quienes tendrá 15 días hábiles más para comparecer a juicio, tal como lo prevé el Art. 56 numeral 2do.inciso 5to del COGEP, previo a lo cual la actora deberá comparecer en forma personal para que cumpla con lo dispuesto en el inciso 2do del numeral 2do de la norma legal antes referida.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de 15 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. –

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción la fundamento en los Art. 113 núm. 5 del CONA y Art. 303 del Código Civil en vigencia; y el Art. 68 de la Constitución de la República del

Ecuador.-

 

TRÁMITE.- SUMARIO.

 

CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

 

JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Octubre 20 del 2022.

 

 

 

  1. ADALBERTO ARREAGA SORIANO

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE  CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE.-