Decreto que declara estado de excepción en tres provincias será enviado  «inmediatamente» a la Corte Constitucional

El presidente Guillermo Lasso, presidió el viernes un gabinete de seguridad.

Ecuador vive el primer día del estado de excepción declarado por el presidente Guillermo Lasso en las tres provincias que concentran las protestas contra el Gobierno, incluida Quito.

El  gobierno hizo público, hoy 18 de junio de 2022, el Decreto final, con el que Guillemo Lasso, presidente de la República,   declaró la noche de este viernes  el estado de excepción en  Cotopaxi, Pichincha e Imbabura.

La orden ejecutiva No. 455 será “inmediatamente” notificada a la Corte Constitucional (CC) “no incluye ningún artículo sobre restricción de derecho a la libertad de información”, aclaró el régimen en un comunicado oficial.

“Anoche (el jueves 16 de junio) convoqué al diálogo y la respuesta fue más violencia, no hay intención de buscar soluciones, dicen que luchan por el costo de la vida pero cierran carreteras que provocan escasez”, fustigó el primer mandatario en medio de una cadena nacional este viernes 17 de junio.  Lasso se comprometió a defender Quito y el resto del país.

El Primer Mandatario manifestó que para aliviar la difícil situación de las familias ecuatorianas decidió aumentar el Bono de Desarrollo Humano a 55 dólares, declarar en emergencia el sector de la salud, duplicar el presupuesto a la educación intercultural y subsidiar el precio de la úrea en un 50% para pequeños y medianos productores.

Otra de las decisiones de Lasso fue condonar las deudas con la banca pública de hasta 3 mil dólares y no habrá alza del diésel, gas, gasolina extra, y ecopaís, ni privatización de servicios públicos.

“Invito al diálogo a la sociedad civil a los médicos a los artesanos a los agricultores, a los transportistas, a las universidades, para encontrar las soluciones que alivien la situación de las familias ecuatorianas”, dijo.

De acuerdo a la Constitución en el artículo  164, la Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado,  grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales. (SC)