Partidos políticos tienen 24 horas para retirar propaganda

Lugar. Los partidos y movimientos no pueden ubicar afiches ni vallas en espacios públicos sin previa autorización.
Lugar. Los partidos y movimientos no pueden ubicar afiches ni vallas en espacios públicos sin previa autorización.

De acuerdo a la Ordenanza municipal que regula la utilización de espacios públicos y privados para la propaganda y publicidad electoral en Patate, las autoridades del cantón informaron a partidos y movimientos políticos que tienen un plazo de 24 horas para retirar todo el material ubicado en postes, paredes, entre otros lugares.

La normativa considera una agresión al espacio público, la comunidad, y sus habitantes la utilización indiscriminada de sus espacios con fines proselitistas.

Normativa

El Municipio de Patate a través de la Comisaría Municipal se encargará del uso, control del suelo y ornato. Una vez que se haya convocado a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral, representantes del cabildo solicitarán la nómina de organizaciones políticas inscritas y sus representantes legales para dar a conocer la ordenanza y el estricto cumplimiento de su contenido.

Se permitirá la colocación de propaganda móvil o vallas publicitarias en espacios públicos previo permiso emitido por el Municipio, para lo cual las organizaciones políticas deberán adjuntar al pedido un diseño de la propaganda móvil. Para ello deberán pagar el 10 % de un Salario Básico Unificado por la autorización para el periodo de propaganda electoral.

Está prohibida la ubicación de propaganda mural en el cantón, se prohíbe pintar o pegar propaganda de cualquier naturaleza en áreas o bienes de propiedad pública como postes, puentes peatonales, aceras, veredas, señales de tránsito, parques, calles o vías, igual prohibición rige para cualquier otro inmueble de entidades públicas, así como árboles y palmeras ornamentales.

Se prohíbe el uso de bocinas o cornetas neumáticas instaladas en vehículos, mientras circule por los perímetros urbanos, el perifoneo de propaganda o anuncio con utilización de megáfonos, altos parlantes o instrumentos similares.

Así como también la instalación en calles, plazas y demás lugares públicos de equipos de amplificación de cualquier naturaleza, excepto aquellos necesarios para desarrollar actos políticos públicos, debidamente autorizados.

En caso de violación a la ordenanza habrá varias sanciones que serán pagadas por el partido o movimiento político responsable. (NVP)