Poderes

NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
DR. ROBERTO DUEÑAS MERA
Copia Tercera
De: Protocolización de la escritura pública de revocatoria de Poder General otorgado por TRIADA-EMA, S.A. a favor de ANA BEATRIZ NAVARRO FERNANDEZ; y, poder general otorgado por TRIADA EMA S.A. SUCURSAL ECUADOR A FAVOR DEL DOCTOR KURT HERBERT SCHLENKER KNUESLI, Y MAS DOCUMENTOS.
El: 24 de enero del 2007
Cuantia: Indeterminada
Quito, a 24 de enero de 2007.
Yo, Rubén Dario Laguado Heredia, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Caracas, con cédula de identidad No. V-1.582.065 procediendo en mi carácter de Gerente y Representante Legal de la empresa multinacional andina, TRIADA-EMA, S.A. domiciliada en la avenida La Salle, Edificio Inpreabogado, Piso 8, oficina 8-3, Urbanización Los Caobos, sector Plaza Venezuela de Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela, sociedad organizada según las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el registro mercantil de la V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de junio de 2001, bajo el No. 72, tomo 556-A Oto: modificada el 14 de agosto de 2003, bajo el No. 10; tomo 798-A, suficientemente autorizado por las cláusulas 34, 37 (encabezado y letras “b” y “c”) y 38 de los estatutos de mi representada, y en cumplimiento a lo acordado en la Asamblea de Junta Directiva en sesión extraordinaria (Acta No. 33) de fecha 02 de octubre de 2006 realizada en el Salón de Juntas de TRIADA EMA S.A. SUCURSAL COLOMBIA domiciliada en la ciudad de Palmira, Valle del Cauca, Colombia la cual se encuentra debidamente legalizada por apostilla bajo el No. 5712377 de fecha 23 de octubre de 2006, constante de cinco (5) folios, la cual acompaño en copia simple marcada con letra “A” y cuyo original presento a los solos “effectum videndi”, para su certificación, declaro, por el presente acto, Revocar y dejar sin efecto el Poder General con Representación verdadera y legal de plazo indefinido otorgado a la ciudadana ANA BEATRIZ NAVARRO FERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana con cédula de ciudadanía No. 171493568-9, casada, de profesión Economista, domiciliada en Quito, Ecuador, Poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de diciembre de 2004, quedando inserto bajo el No. 74, tomo 93; legalizado en fecha 22 de diciembre de 2004 por ante la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital del Ministerio de Interior y Justicia, legalizado en fecha 23 de diciembre de 2004 por ante la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, legalizado en fecha 28 de diciembre de 2004 por ante la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado en fecha 04 de enero de 2005 por ante el Consulado General de la República del Ecuador. Poder que fue protocolizado ante el Notario Trigésimo Séptimo de Quito el 07 de abril de 205, calificado por la Superintendencia de Compañías del Ecuador mediante resolución No. 05.Q.IJ.1226 del 30 de marzo de 2005, e inscrito en el Registro Mercantil de Quito-Ecuador, el 01 de abril de 2005. En este mismo acto procedo en mi citado carácter a otorgar PODER GENERAL CON REPRESENTACIÓN verdadera y legal de plazo indefinido, amplio y suficiente al ciudadano Doctor KURT HERBERT SCHELKER KNUESLLI, portador de la cédula de identidad ecuatoriana No. 170725789-3, domiciliado en la ciudad de Quito, Ecuador; fijándole las atribuciones siguientes:
1) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sucursal de la Compañía en la República del Ecuador, quedando facultado para el efecto a iniciar, responder, realizar, ejecutar o hacer valer, a nombre y en representación de la compañía, todos los actos, funciones y procedimientos legales públicos y privados que sean necesarios en la República del Ecuador, y especialmente contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas a fin de mantener a la compañía y la sucursal en buena existencia y permitirle funcionar legalmente en la República del Ecuador.
2) Asumir todas las facultades que se otorga al mandatario conforme se estipula en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador, incluyendo entre otras, la facultad de conferir procuración judicial a favor de un abogado para presentar y contestar demandas, formulando en su caso reconvenciones, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclamos, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito mediante árbitros, absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, recibir la cosa la cual versa el litigio y tomar posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades puede ejercerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa, por sí mismo o a través de un abogado con procuración judicial.
3º) Emplear, mediante contrato escrito, el personal que necesite la Sucursal, y en su caso despedirlo, así como establecer reglamentos y políticas de trabajo para dicho personal.
4) Arrendar o subarrendar instalaciones para almacenamiento, equipo, oficinas, casas, apartamentos u otras propiedades o instalaciones para uso de la Compañía y la Sucursal, su personal y sus negocios.
5) Comprar o vender, ya sea al contado o a crédito, o cambiar, el mobiliario, equipo, suministros y otros bienes muebles de naturaleza semejante que considere útiles y convenientes con relación a la administración de la Sucursal.
6) Celebrar elaborar, otorgar, entregar y aceptar cualquier contrato.
7) Abrir, establecer o cerrar una o más cuentas bancarias a nombre y representación de la compañía y la Sucursal según los términos y condiciones que considere convenientes. Firmar u otorgar cheques u órdenes de retiros o girar contra las cuentas de la Compañía y la Sucursal y concretar obligaciones bancarias.
8) Recaudar todos los fondos u otros bienes de propiedad de la Compañía o la Sucursal, o que la Compañía o la Sucursal tengan derecho de obtener y firmar, aceptar y endosar para depósito todos y cualesquiera cheques, giros, pagarés, letras de cambio y órdenes de pago de dineros, ya sea que pertenezcan o lleguen a poder de la Compañía o la Sucursal.
9) Representar a la Compañía y a la sucursal en asuntos de rutina ante cualquier departamento, agencia, autoridad o ente gubernamental u otras compañías privadas o mixtas, para la protección de los derechos o intereses de la Compañía y la Sucursal.
10) Recibir para y a nombre de la Compañía y la Sucursal, todas y cualesquiera notificaciones y diligencias de emplazamiento.
11) Hacer todas las demás cosas de rutina que requieran las leyes de la República del Ecuador, incluyendo cualquier concesión, contrato o licencia para que la Compañía y la Sucursal puedan realizar válidamente operaciones en el Ecuador, aún si no están aquí específicamente enumeradas, que sean necesarias a fin de mantener dicha concesión, contrato o licencia en plena vigencia y efecto.
12) Delegar total o parcialmente las facultades enumeradas en los apartados 10, 11, 12 y 15 del presente poder.
13) Representar a la sociedad ante cualesquiera autoridades públicas, civiles y administrativas y ante particulares, sean estas personas físicas o jurídicas y formular cuantas peticiones sean necesarias o convenientes ante:
a) Cualesquiera juzgados o tribunales de todas clases para iniciar, seguir y terminar, tanto demandado como defendiendo, toda clase de juicios, causas, expedientes y recursos, presentando escrito, ratificándose en su contenido, desistiendo de las acciones o excepciones que ejercite y para transigir, conciliarse y absolver posiciones.
b) Las autoridades aduaneras, pudiendo firmar cuantos documentos fueren precisos para dar solución a las cuestiones que pudieran plantear y afectaran a los intereses sociales.
c) Las autoridades laborales y sindicales u organismos similares para iniciar, seguir y terminar cuantas cuestiones pudieran plantearse a la sociedad en toda clase de asuntos, expedientes, recursos e incluso desistir, transigir, conciliarse y absolver posiciones.
d) Las autoridades administrativas, incluso las de orden fiscal, para que practique cuanto, según la índole del asunto, sea necesario o conveniente a los intereses de la Sociedad, inclusive para realizar declaraciones y pago de impuestos.
14) Firmar contratos de opción y de compraventa de bienes
muebles e inmuebles, arrendamiento, subarrendamiento, depósito, mandato, sociedades, etc., así como de servicios o suministros, constituyendo y retirando para dichos fines los depósitos o fianzas que fueran necesarios.
15) Tomar parte y desistir en concursos, ofertas, licitaciones, subastas y adjudicaciones, tanto convocadas por particulares como por la administración estatal, seccional, local o sindicatos u organismos similares pudiendo firmar cuantos documentos fueren necesarios para ello, así como constituir las fianzas, depósitos y ampliaciones de éstos que fueran exigidos y retirarlos.
16) Cobrar deudas a particulares, entidades privadas y públicas, firmando recibos; librar, aceptar, endosar y descontar letras de cambio que afecten a operaciones comerciales de la Sociedad.
17) Notificar en forma legal la revocación de poderes otorgados previamente a apoderados generales o especiales de la Compañía.
18) Solicitar a la Superintendencia de Compañías del Ecuador la calificación del presente poder general y demás diligencias hasta su inscripción en el registro mercantil.
19) Ninguna de las facultades enunciadas anteriormente podrá delegarse a terceras personas, a excepción de lo establecido en el apartado segundo y décimo del presente instrumento.
Las Facultades que mediante el presente instrumento se le otorgan al Doctor KURT HERBERT SCHLENKER KNUESLI, continuarán en plena vigencia y efecto hasta que el representante legal de la Compañía, por resolución de la Junta Directiva, otorgue la revocatoria del presente poder general.
En general el Apoderado podrá ejecutar todos los actos principales y conexos que le permitan cumplir a cabalidad el objeto de este mandato sin que se pueda alegar falta de poder.
RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición de parte interesada protocolizo en el registro de escrituras públicas del presente año, de la Notaria Trigésima Séptima del Cantón Quito, la escritura pública de revocatoria de poder general otorgado por TRIADA-EMA, S.A. a favor de ANA BEATRIZ NAVARRO FERNANDEZ; y, PODER GENERAL otorgado por TRIADA EMA S.A. SUCURSAL ECUADOR a favor del doctor Kurt Herbert Schlenker Knuesli, y mas documentos; todo lo cual consta en dieciocho fojas útiles y con esta fecha.-
Quito, a veinticuatro de enero del año dos mil siete.
El Notario
Dr. Roberto Dueñas Mera
Quito Ecuador
Se protocolizó ante mí, y en fe de ello confiero esta tercera copia certificada, de protocolización de la escritura pública de revocatoria de poder general otorgado por TRIADA-EMA S.A., a favor de ANA BEATRIZ NAVARRO FERNANDEZ; y, PODER GENERAL OTORGADO POR TRIADA EMA S.A. SUCURSAL ECUADOR a favor del DOCTOR KURT HERBERT SCHLENKER KNUESLI, y más documentos, sellada y firmada en Quito, a veinticuatro de enero del año dos mil siete.
El Notario
Dr. Roberto Dueñas Mera
Quito – Ecuador
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO
ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número 07.Q.IJ. SETECIENTOS CINCO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, ENC., de 16 de febrero de 2007, bajo el número 0588 del Registro Mercantil, tomo 138.- Se tomó nota al margen de las inscripciones números: 801 del Registro Mercantil de diecisiete de marzo de dos mil tres, a fs. 702, tomo 134 y 721 del Registro Mercantil de uno de abril de dos mil cinco, a fs. 623, tomo 136.- Queda archivada la segunda copia certificada de la protocolización efectuada el veinticuatro de enero del año dos mil siete, ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Roberto Dueñas Mera, referente al Poder que la compañía extranjera “TRIADA EMA S.A.”, confiere a favor del señor KURT HERBERT SCHLENKER KNUESLI, así como la REVOCATORIA DE PODER que la misma concedió a favor de la señora ANA BEATRIZ NAVARRO FERNANDEZ.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0354.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 010554.- Quito, a veintiocho de febrero del año dos mil siete.- El Registrador.
Dr. Héctor Gavilanes Freire
Registrador Mercantil Suplente del Cantón Quito.
ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número 07.Q.IJ. SETECIENTOS CINCO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, ENC., de 16 de febrero de 2007, bajo el número 0588 del Registro Mercantil, tomo 138.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la ley, signado con el número 0354.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 010554.- Quito, a veintiocho de febrero del año dos mil siete.- El Registrador.
Dr. Héctor Gavilanes Freire
Registrador Mercantil Suplente del Cantón Quito
AR/56215/cc


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SÉPTIMO CIVIL
DR. JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN
NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO
QUITO – ECUADOR
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN EL PEDIDO DE REVOCATORIA DE PODER PROPUESTO POR RAUL FIDEL VERA CHAMBA, JUICIO No. 119-2007
ESCRITURA DE REVOCATORIA DE PODER GENERAL
OTORGADO POR EL SEÑOR RAÚL FIDEL VERA CHAMBA
A FAVOR DEL SEÑOR HEYHMER ANTONIO SÁNCHEZ VERA
CUANTIA: INDETERMINADA
No. 0446
Di 2 COPIAS
EN LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, CAPITAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, HOY DIA LUNES CINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL SIETE, ANTE MI, DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN, Notario Vigésimo Octavo del Cantón Quito, comparece a la Celebración de la presente escritura, el señor RAÚL FIDEL VERA CHAMBA, por sus propios y personales derechos, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero, domiciliado en esta ciudad de Quito, mayor de edad, hábil en derecho para contratar y contraer obligaciones a quien de conocer doy fe y me solicita, que eleve a escritura pública esta su minuta señor Notario: En el Registro de Escrituras Públicas que tiene a su cargo, sírvase extender una revocatoria de poder general al tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA: ANTECEDENTE.- Con fecha diez y siete de Julio del dos mil uno, ante el Notario Vigésimo Octavo de este cantón, Doctor Jaime Andrés Acosta Holguín, el señor Raúl Fidel Vera Chamba, confirió poder general al señor Heyhmer Antonio Sánchez Vera, con las facultades establecidas en dicho instrumento. SEGUNDA: REVOCATORIA DE PODER GENERAL.- Con el antecedente expuesto, el señor Raúl Fidel Vera Chamba, revoca en todas sus partes, dejando sin ningún valor ni efecto el poder general otorgado a favor del señor Heyhmer Antonio Sánchez Vera, de fecha diez y siete de Julio de dos mil uno, suscrito ante el Notario Vigésimo Octavo de este cantón, Doctor Jaime Andrés Acosta Holguín. TERCERA.- CUANTIA.- Por su naturaleza, es indeterminada, usted señor Notario, se servirá agregar . La demás cláusulas de estilo para el perfeccionamiento del presente documento y así como realizar la respectiva. Marginación en la escritura de diez y siete de julio del dos mil uno. Firmando) Doctor Walter Norambuena Seguel con matrícula profesional número ocho mil trescientos treinta y siete del colegio de Abogados de Pichincha. Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública, con todo el valor legal y leída que fue por mí el Notario al compareciente aquel para constancia se ratifica en todas sus partes y firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.
RAZON: Con esta fecha, se tomo nota al margen de la matriz de la escritura pública de: PODER GENERAL otorgado por: Raúl Fidel Vera Chamba, a favor de: Heyhmer Antonio Sánchez Vera, otorgado ante mi, de fecha 17 de julio del 2001, sobre la revocatoria que antecede, Quito, a 06 de febrero del 2007.
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 9 de febrero del 2007.- Las 08h10.-
VISTOS:.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia y conforme solicita notifíquese por la presente acción y esta providencia al señor HEYHMER ANTONIO SÁNCHEZ VERA en el lugar que se indica y para los fines de Ley.- Igualmente notifíquese al señor Notario Vigésimo octavo del cantón Quito Dr. Jaime Andrés Acosta Holguin, conforme se solicita a fin de que proceda a la marginación respectiva, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Quito.- Publíquese por una sola vez en uno de los Diarios de mayor circulación la Revocatoria del Poder que se acompaña al igual de la presente providencia.- Agréguese a los documentos presentados, tómese en cuenta el casillero judicial designado por el Walter Norabuena para recibir sus futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Alfonso Iñiguez G. (Juez)
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico.
Fernando Granja Lanas. Secretario
Hay firma y sello
AC/2052712/tf