Verbal Sumario

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO AL PÚBLICO GENERAL, SE LE HACE SABER: JUICIO: INSOLVENCIA Nº 23331-2013-4701 ACTOR DRA. MARÍA EUGENIA DONOSO PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: MILCA LUCIEN ZAMBRANO BURGOS CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIO: AB. FABIÁN BELTRÁN ARMAS A U TO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 5 de mayo del 2017, las 09h39. VISTOS.- Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. De la revisión detenida del proceso se colige lo siguiente: 1).- Este proceso emana del juicio verbal sumario No. 0385-2008, tramitado en el Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de Pichincha, actual Unidad Judicial Civil de este Cantón, provincia de Santo Domingo delos Tsáchilas, en el cual la Dra. María Eugenia Donoso en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de la Producción S.A. “PRODUBANCO”, exige a la señora MILCA LUCIEN ZAMBRANO BURGOS, el pago de la obligación contenida en la tarjeta de crédito; 2).- Fenecido el trámite normal de la causa, se dictó sentencia con fecha 12 de octubre del 2011, favorable al actor, en la cual el Juez de la causa, dispone el pago de la suma de $. 1,063.44, capital contenido en el documento (tarjeta de crédito), objeto de la litis y otros rubros; 3).- Expedido el mandamiento de ejecución, la demandada no cancela ni dimite bienes que cubra el monto de la obligación ($2.148,96 Fs.4); 4).- Ante la negativa inicia el juicio de presunción de insolvencia en contra de la demandada Milca Lucien Zambrano Burgos, y es aceptada a trámite la demanda en auto de fecha 27 de noviembre del 2012; 5).- A (fs. 17 ) se cita a la demandada MILCA LUCIEN ZAMBRANO BURGOS, mediante tres boletas en legal y debida forma; 6).- En decreto de fecha lunes 31 de octubre del 2016 (fs. 106), se le concede a la demandada el término de ocho días, a fin de que presente el balance de sus bienes conforme dispone el Art. 522 del C. P. C; 7).- Ante la negativa a dar cumplimiento a la disposición de la Unidad Judicial, el Síndico del Concurso nombrado en la presente causa Arq. Fabián Chiriboga Díaz, presenta su informe a (Fs. 117 y 118), señalando la imposibilidad de realizar un balance de los bienes de la fallida. Con estos antecedentes, en concordancia con el Art. 524 del citado cuerpo de leyes adjetivas y aplicando el principio de celeridad contemplado en el Art. 20 del C. O. F. J., se convoca a la junta de acreedores para el día 04 de julio del 2017, a las 09h30, en la que deberán comparecer todos aquellos que tuvieren interés en ello con la documentación necesaria, conforme lo dispone el Art. 513 del C. P. C. A fin de dar a conocer de este particular notifíquese por una sola vez por la prensa en uno de los medios de mayor circulación de esta jurisdicción, para lo cual elabórese el extracto respectivo. Así también, acumúlense al presente todos los procesos existentes contra la fallida. Se le conmina a la parte interesada, cumpla con este paso procesal a la brevedad posible, a fin de no dilatar el proceso.- Hágase saber. f).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Ab. Fabián Beltrán Armas SECRETARIO
Hay firma y sello
P-224530-DG