Varios

REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TERCERO DE LO
CIVIL DEL CARCHI
CITACION JUDICIAL-
EXTRACTO

A la demandada JUANA MARIA LUNA BENAVIDEZ, con la demanda y providencia recaída dentro del juicio Verbal Sumario de Divorcio, propuesto por MARIO ERNESTO MENDEZ TALLA.

CITACION A: JUANA MARIA LUNA BENAVIDEZ.
ACTOR: MARIO ERNESTO MENDEZ TALLA
DEMANDADA: JUANA MARIA LUNA BENAVIDEZ
JUZGADO: TERCERO DE LO CIVIL DEL CARCHI.
TRÁMITE:VERBALSUMARIO.
JUICIO NÚMERO: 69-2006.
CUANTÍA:INDETERMINADA.
AUTO.-

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CARCHI.- Tulcán, 08 de Mayo del año dos mil seis. Las 14h45. VISTOS: En mérito de la razón del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Previamente a calificar la demanda de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 92 para las notificaciones. Notifíquese. F) Dr. Guillermo Pazos, Juez Tercero de lo Civil del Carchi.-
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CARCHI.- Tulcán, 15 de Mayo del año dos mil seis. Las 08h30. VISTOS: La demanda es clara, precisa, completa y de reúne los requisitos legales, por lo que se la admite al trámite de juicio Verbal Sumario. Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial Nro. 92 y la autorización concedida al Abogado DANIEL IVAN VILLARREAL HERRERA.- Cuéntese con el señor Agente Fiscal Distrital del Carchi y Juez de la Niñez y la Adolescencia del Cantón Tulcán, a fin de que opinen sobre la insinuación del curador Ad-Litem. Cítese a la demandada mediante publicaciones que se realizarán en el diario del Norte y en un diario de mayor circulación en la provincia de Loja de conformidad como lo dispone el Art.82 del código de Procedimiento Cvil y el Art.119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Cítese y notifíquese. F) Dr. Guillermo Narváez Pazos, Juez Tercero de lo Civil del Carchi.
Lo que cito a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la presente causa para las futuras notificaciones.

Tulcán, Mayo 31 del 2006.

Hay firma y sello
Gerardo Escobar P.
Secretario Juzgado 3ro de lo
Civil del Carchi.

mt/at/2844


JUZGADO DE COACTIVAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL I.E.S.S. EN LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el contenido del escrito de demanda, y demás constancias procesales, que según providencia dictada por el señor Dr. Erwin Guarnizo Valdivieso, Juez de Coactivas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro del proceso coactivo Nro. 200407010195 de fecha diez de enero del dos mil cinco; cuyo contenido en el extracto es como sigue:
ACTOR: INSTITUTO PROVINCIAL.- I.E.S.S.
DEMANDADO: Víctor Manuel Pinta Pinta
OBJETO DE LA DEMANDA: Por aportes
TRÁMITE: Coactivo
CUANTÍA: 250.85
Nro. DEL JUICIO: 044.2005
JUEZ COACTIVA: Dr. Erwin Guarnizo Valdivieso
VISTOS: Examinado que ha sido el proceso, mediante el cual el señor Director me delega la Jurisdicción Coactiva.- En lo principal de la orden de cobro Nro. 200407010195 de fecha diez de enero del dos mil cinco, consta que el señor Víctor Manuel Pinta Pinta, adeuda al Instituto la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES 85/100 ($ 250.85), por concepto de aportes patronales, siendo tal orden Título de Crédito y la obligación líquida, clara, pura determinada y de plazo vencido de conformidad con lo que dispone la ley de Seguridad Social y sus Reglamentos.- En consecuencia con el contenido del escrito del auto de pago, se cita al demandado, sin poder cumplir con aquella providencia, y por cuanto el empleado recaudador, bajo juramento declara desconocer el domicilio actual del demandado, se dispone citarlo por la prensa en uno de los periódicos de la ciudad de Loja, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines de Ley consiguientes.- Hágase saber.
Loja, 29 de junio del 2006

Dr. Carlos Bustamante Bustamante,
SECRETARIO DEL JUZGADO DE COACTIVA DE LOJA

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