UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CLAUDIO ROSADO ONOFRE.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión de Hecho signado con el No.12203-2020-00644 cuyo extracto es como sigue:

ACTORES: ARGENTINA ALICIA ALBAN CABEZAS.

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CLAUDIO ROSADO ONOFRE, DIANA LUCIA ROSADO ALBA, CLAUDIO JORGE ROSADO ALBAN, RITA GRISELDA ROSADO ALBAN.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que una vez evacuado el trámite de ordinario de ley se declare mediante sentencia la Existencia de Unión de Hecho entre ARGENTINA ALICIA ALBAN CABEZAS y el señor CLAUDIO ROSADO ONOFRE, mismo que falleció en el cantón Quevedo de la Provincia de Los Ríos el 12 de mayo del 2020.- Ampara su demanda en los Art. 222 y siguiente del Código Civil vigente en concordancia con el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para que reciban sus notificaciones. TRAMITE: Ordinario CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: AB. MANUEL ARÉVALO RIVERA, Juez Titular de La Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS. La citación a los herederos conocidos del señor CLAUDIO ROSADO ONOFRE (+) se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en los domicilios señalados por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor CLAUDIO ROSADO ONOFRE (+) se realizará mediante publicaciones que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP.

Quevedo, 05 de Agosto del 2020.-

AB. KARLA BETZABETH VALDIVIEZO CORTEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO

P-34804-MA.