UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI-PROVINCIA DE PICHINCHA 

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REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI-PROVINCIA DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general lo siguiente:
EXTRACTO
CAUSA: ALIMENTOS.
Nro. DE JUICIO: 17205-2017-00308
ACTOR: CHUMANIA CAIZA MARIA FERNANDA
DEMANDADO: QUILUMBA HERRERA ROBERTO DANIEL.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUEZ: AB. DIEGO PATRICIO GÓMEZ GUAYASAMIN.
RESOLUCIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, martes 6 de marzo del 2018, las 12h52, VISTOS: En virtud de que en este momento se me pone en conocimiento la presente causa, avoco conocimiento de la misma, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento a lo solicitado por la actora en escrito del 26 de febrero del 2018, se dispone: 1) CÍTESE.- de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos a ROBERTO DANIEL QUILUMBA HERRERA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en el Cantón Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- F…) Ab. Diego Patricio Gomez. Juez
Lo que comunico a Usted para los fines de ley.
AB. ABRAHAN MEJIA A.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI-PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
P AR/108318/MS


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP
JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA
Se le CITA a: BLANCA ELIZABETH HERRERA DUQUE, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
CAUSA N°: 17230-2017-09094
ACTOR: DONOSO PARAMO FREDDY ALFONSO
DEMANDADO: BLANCA ELIZABETH HERRERA DUQUE
MATERIA: Civil TIPO: Concursal
ACCION: Concurso de acreedores
CUANTIA: $111.600 dólares
PRETENSION: Se declare la insolvencia de la demandada.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de febrero del 2018, las 14h42, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata y en mérito al Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y al juramento rendido por la parte actora, se dispone: cítese a la demandada señora BLANCA ELIZABETH HERRERA DUQUE, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA.
Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ
SECRETARIO Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua
Hay firma y sello
PAC109906fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ
CITACIÓN JUDICIAL A: VELASCO OCHOA AGUEDA MARIVEL.-
DEMANDADOS: VELASCO OCHOA AGUEDA MARIVEL.-
JUICIO No. 17230-2016-18159.-
TRAMITE: MONITORIO.
CUANTÍA: OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 32/100.
AB. DEFENSOR: AB. XIMENA MARTINEZ RUEDA
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO TOTAL DE LA DEUDA CONSTANTE EN EL CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO.-
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de enero del 2017, las 13h44.- VISTOS: En lo principal, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se considera: La demanda presentada por la Ab. Ximena del Rosario Martínez Rueda, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con los documentos que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el artículo 356 ibídem del cuerpo normativo en mención; por lo que, se la CALIFICA y admite a trámite en el procedimiento MONITORIO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que la demandada VELASCO OCHOA AGUEDA MARIVEL, en el término de quince días pague la obligación demandada por concepto de los consumos por bienes o servicios realizados con la tarjeta de crédito Visa Banco Pichincha, esto es, los siguientes valores constantes en la liquidación aparejada a la demanda: Capital USD 7.054,21; interés normal US$ 353,79; interés de mora US$ 1.031,00; más interés de diferidos US$ 14,79, que suman un total de US$ 8.453,79 (OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), o proponga las excepciones de las que se crea asistida; bajo prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la liquidación agregada por el actor y que obra a fojas 2 de los autos, valores que serán liquidados pericialmente.- CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago a la accionada, señora VELASCO OCHOA AGUEDA MARIVEL, en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónico; para el efecto, remítanse suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Por cuanto, la actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada, se ordena que se le haga conocer a la parte demandada por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda y escrito que antecede.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Ab. Ximena del Rosario Martínez Rueda, por la entidad actora.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial 1491 y correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-F). DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de marzo del 2018, las 16h35, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la demandada AGUEDA MARIVEL VELASCO OCHOA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F).AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ
Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-
AB. DIEGO ACUÑA NARANJO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC109901fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO
EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL
A: TANDAZO CAÑAR ROSA ENIT
ACTOR: Mateo Malaquías Carrillo Cifuentes, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía IMPORDENIM IMPORTADORA TEXTIL CIA LTDA
DEMANDADA: TANDAZO CAÑAR ROSA ENIT
JUICIO: Civil No. 17230-2016-18392
TRAMITE: Monitorio
FECHA DE INICIO: 30-11-2016
CUANTIA: (USD.10.400,00)
JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO
OBJETO: DEMANDA EL PAGO DE USD. 10.221,95 POR EL PAGO DE FACTURAS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de diciembre del 2016, las 12h45: VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia anterior, se procede a calificar la demanda presentada por Mateo Malaquías Carrillo Cifuentes, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía IMPORDENIM IMPORTADORA TEXTIL CIA LTDA de clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 356 y 357 ibídem, situación por la cual se la ADMITE al procedimiento monitorio, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo II del COGEP.- De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COGEP, se dispone que la señora ROSA ENIT TANDAZO CAÑAR, el término de 15 días una vez citada, pague la cantidad adeudada de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y UN CON 95/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 10.221.95), o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada y al pago del interés legal desde que se cite con la demanda de acuerdo a lo previsto por el Art. 360 del COGEP.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago a la parte accionada, en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad con lo establecido en el Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónico; para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente. En el caso de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado por el accionante.- Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señalada por el actor para sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de agosto del 2017, las 16h24: VISTOS: En vista de la petición y juramento rendido por el abogado Quilumba Morales Jefferson Javier, en calidad de Procurador Judicial de la empresa IMPORDENIM IMPORTADORA TEXTIL CIA. LTDA, de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de la demandada señora TANDAZO CAÑAR ROSA ENIT, se dispone que de acuerdo al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se la cite por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; para lo cual entréguese el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 31 de agosto del 2017. Certifico.-
AB.RAUL VELEZ NARANJO
SECRETARIO
Hay Firma y Sello
PAP/19116/AS


GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
De acuerdo a lo establecido en el Art. 5 y 6 de la ORDENANZA DE DETERMINACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL CANTÓN CAYAMBE:
Se comunica a la ciudadanía en general que, en sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 2018, el Concejo Municipal aprobó el informe para la declaratoria de BIEN MOSTRENCO, el inmueble con CLAVE CATASTRAL N° 170201260102016000, ubicado en las calles MARÍA AUXILIADORA y GUILLERMO NUÑEZ, Barrio JESÚS DEL GRAN PODER, parroquia SAN JÓSE DE AYORA, cantón CAYAMBE, provincia PICHINCHA, demarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad de María Campués en doce metros con cuarenta y dos centímetros (12.42 m); SUR: con la calle Guillermo Núñez en dieciocho metros con cincuenta y dos centímetros (18.52 m); ESTE: con propiedad de Hernán Gordon en dieciséis metros con veinte centímetros (16.20 m); OESTE: con calle María Auxiliadora en veinte y seis metros con treinta y siete centímetros (26.37 m); con un área de construcción de ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros (159.40 m2) y área de terreno con una superficie de trecientos veinte metros con sesenta y ocho decímetros (320.68 m2). Las características del bien inmueble son las siguientes:
PROVINCIA PICHINCHA
CANTÓN CAYAMBE
PARROQUIA SAN JÓSE DE AYORA
ÁREA TERRENO: 320.68 m2
ÁREA CONSTRUCCIÓN 159.40 m2
AVALÚO CONSTRUCCIÓN 18.358.87 USD
AVALUÓ TERRENO: 3.732.72 USD
AVALÚO REAL: 22.091.59 USD
A fin de que en caso de resultar afectados con la declaratoria de bien mostrenco, comparezcan en este trámite y presenten reclamo o impugnación documentadamente, dentro del plazo de 30 días sobre el bien inmueble vacante.
Lo que comunico para los fines de Ley
Msc. Guillermo Churuchumbi.
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE
PAP/70258/AS