UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

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EXTRACTO DE CITACION

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE TAPIA PALMA VICENTE AGAPITO

ACTOR: TAPIA FRANCO CARLOS VICENTE

JUICIO: ESPECIAL No. 123342015-00529

CAUSA: DEMARCACIÓN DE LINDEROS

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCÍA

AUTO DE CALIFICACION: El señor Juez Dr. Victor Emilio Santin Salazar.- VISTOS: Cumpliendo lo resuelto por el superior, se dispone ingresen a los autos el escrito presentado por accionante. En lo principal, y una vez que la parte actora indica haber aclarado y completado su libelo inicial, en consecuencia la demanda presentada por CARLOS VICENTE TAPIA FRANCO, como apoderado especial del señor Vicente Agapito Tapia Palma, en contra del demandado HERME RIGOBERTO OSEGUERA AMAT, ENRIQUE ROBERTO SÁNCHEZ ÁVILA, JUAN PASTOR RODRÍGUEZ CASTRO. JULIO CÉSAR LOYANA PALMA, EDUARDO CLEMENTE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. GLADYS PIAR QUINTO SÁNCHEZ, LORENZO AGUSTÍN SÁNCHEZ MONSERRATE, TERESA NELIDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Y LORENZO JIMÉNEZ, por reunir los requisitos contemplados en los arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil se la califica de clara, precisa y completa; y se la acepta al trámite especial previsto en el Art. 666 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- Se nombra a través del Sistema de asignación de peritos del Consejo de la Judicatura al ING. ANGEL RUPERTO NUÑEZ ANGULO, quien debe ser notificado con este decreto a la dirección ([email protected], celular 0993420048) posesionarse del cargo hasta el 17 de agosto del 2016, a las 08h00 y presentar su informe dentro del término de diez días posteriores a la fecha de realizada la diligencia; de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 30 del “Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial” se regula los honorarios profesionales en $732,00 dólares americanos, para el cumplimiento de la diligencia de Inspección Judicial se señala el día diecisiete de agosto del 2016 a las 10h00 por disponibilidad de agenda en esta fecha.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo.- Cítese a los demandados mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Pimocha, del Cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos, para efecto remítase en forma, a quienes se les prevendrá que una vez citados concurran al deslinde con sus documentos y testigos, advirtiéndole que de no hacerlo, se procederá en rebeldía.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial de esta ciudad y correo electrónico que fija para sus notificaciones, así como la autorización que le concede al profesional que suscribe su demanda, para que a su nombre y representación escriba los escritos necesarios a favor de sus derechos.- Agréguese los documentos que acompaña.- Actúe la Abg. Mayra Zapata, en calidad de secretaria encargada del despacho, mediante acción de personal No. 3134-DPLR-2015 de fecha 30 de octubre de 2015.- Notifíquese y cítese.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta que de la escritura de compraventa que adjunta a la presente, la misma que fue celebrada en esta ciudad de Babahoyo, ante el señor Ab. César Troya Mayorga, Notario Público Sexto de este cantón, el día 2 de febrero de 2004, se vendrá a su conocimiento que mi padre Vicente Agapito Tapia Franco, es propietario de un lote de terreno consistente en un predio rústico de 1,04 Has. Ubicado en el sector o recinto “El Porvenir”, de la Parroquia Pimocha, cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, por haber adquirido dicho bien inmueble mediante compraventa realizada a su favor por el ciudadano VÍCTOR ELÍAS MENA JIMÉNEZ; lote de terreno cuyos linderos y mensuras son los siguientes: Por el NORTE, con Río Babahoyo; Por el SUR, el carretero que conduce de Ecuavegetal hasta la hacienda “La Carmela”; Por el ESTE, en una parte con terrenos de la Cooperativa Santa Elena y en otra parte, con viviendas colectivas, entre las que se encuentran la del demandado HERME RIGOBERTO OSEGUERA AMAT; y, Por el OESTE, con terrenos de propiedad de Lorenzo Jiménez. Este lote de terreno, que físicamente se constituye en una “L”, a raíz de que lo adquirió mi señor Padre, lo ha venido poseyendo con ánimo de señor y dueño en forma pública, ininterrumpida, pacífica, y hasta la actualidad; sin embargo, desde hace aproximadamente un año, se han producido ciertas divergencias respecto de los linderos de dicho terreno, con uno de los vecinos que habitan las casas colectivas que se encuentran en el lindero ESTE, concretamente con el demandado Herme Rigoberto Oseguera Amat, quien aduce que parte del terreno le pertenece. Con estos antecedentes y bajo el amparo de lo dispuesto en el Art. 321 de la Constitución de la República y en lo dispuesto en los Arts. 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

PROVIDENCIA: Babahoyo, martes 3 de marzo del 2020, las 15h56, Agréguese a los autos la razón sentada por el señor actuario del despacho (fjs. 325), y agregado como se encuentra al proceso el escrito presentado por la Señora GERMANIA OLGA FRANCO VILLAMAR, atendiendo el mismo, conforme lo manifestad en el Art. 68.1, en relación con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) (anterior Art. 83 del Código de Procedimiento Civil), concédase el Extracto solicitado en el escrito que antecede.- Intervenga el Dr. Joffre Coronel Guerrero, Secretario de este Despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dr. Joffre Isaias

Coronel Guerrero

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

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