Sociedad civil


NOTARÍA QUINTA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
Santo Domingo, 20 de noviembre del 2015 EXTRACTO Se comunica al público que la Sociedad Civil “SOLEMB”, se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Cantón de Santo Domingo de los Colorados el día veinte y tres de octubre del año dos mil quince con: Domicilio: Ciudad de Santo Domingo de los Colorados, cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Duración: 20 años Capital: US. $150.000,00 Objeto: a) Distribución de aceites y grasas para el sector industrial b) Distribución de aceites y grasas para el sector automotriz c) Distribución de productos de caucho, productos plásticos como neumáticos y cámaras de aire de caucho y otros productos de caucho d) Distribución de productos de vidrio y otros productos no metálicos
e) Distribución de productos de hierro y acero comunes, laminados, estirados o doblados de hierro o acero de cobre níquel, aluminio, plomo, zinc y estaño sin elaborar; y productos semiacabados de cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc y estaño o sus aleaciones
f) Distribución de productos estructurales y sus partes para depósitos, cisternas y recipientes de hierro, acero y aluminio, calderas generadoras de vapor de agua y sus partes y piezas g) Distribución de maquinaria para usos generales de motores, turbinas y sus partes h) Venta y distribución de equipo de elevación y manipulación y sus partes y piezas
i) Distribución de máquinas de acondicionamiento de aire que contengan un solo cuerpo, un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad para ventana o pared
j) Servicio de mantenimiento y reparación de productos o servicios industriales. Administración: La Sociedad estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Gerente General y Presidente, para estos cargos han sido designados los señores BARONA MONCAYO DARWIN SALOMÓN y BARONA MONCAYO RONNY FABRICIO, respectivamente. PROTOCOLO P09235
Ab. Carlos Vivanco Rojas Notario Quinto del Cantón de Santo Domingo RAZÓN: En atención al pedido formulado por los otorgantes, que antecede, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 29 del artículo 18 de la Ley Notarial, se dispone la publicación del extracto, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía, para su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil Santo Domingo, a 20 de Noviembre del2015. Ab. Carlos Vivanco Rojas NOTARIO QUINTO
DEL CANTÓN SANTO DOMINGO BelenP
Hay firma p-213721-mig