Ordinarios

R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN CRIOLLO, se les hace saber que en su contra se ha propuesto juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en los siguientes términos:
ACTOR: Sonia Rosa Aguirre Zambrano
DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del señor Juan Criollo
JUICIO: Ordinario No. 678-2005, OM. Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio Art. 2416 y 2435 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil.
CUANTIA: Indeterminada
TRAMITE: Ordinario
Abogado defensor: Dr. Angel Hinojosa
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 24 de noviembre del 2005, la las 09h45.- VISTOS.- la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida respondía a los nombres de Juan Criollo, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, a quiénes se les citará mediante publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de que se editan en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio de Rumiñahui, a quienes se les citará en el domicilio señalado para el efecto. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 031 señalado por la peticionaria para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Dr. Angel Hinojosa. Notifíquese y cítese.- f) Dr. Alfonso Iñiguez G. (Juez)
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico.
Fernando Granja Lanas. Secretario
JUZGADO 17º DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044490/vs


EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES NICANOR LEGARDA Y FLORESMILO FIGUEROA Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR FRANCISCO MENA BALSECA.
ACTOR: CARLOS FERNANDO OLIVO ORTIZ
DEMANDADOS: MARIA VICTORIA QUILLUPANGUI PUMA, HEREDEROS CONOCIDOS DE FRANCISCO MENA BALSECA, SEÑORES FRANCISCO EUCLIDES, LUIS ERNESTO, MIGUEL ANGEL, GLORIA YOLANDA, SILVIA DE LAS MERCEDES MENA QUILLUPANGUI Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO MENA BALSECA Y NICANOR LEGARDA Y FLORESMILO FIGUEROA.
CAUSA: 6Nro. 235-2005-PZ-ORDINARIO-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL Nro. 18 “DR. CESAR H. FLORES” MACHACHI
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Machachi, a 21 de octubre del 2005, a las 10h30.-
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado en la presente causa en mi calidad de Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, legalmente posesionado. En lo principal; la demanda que antecede presentada por el señor CARLOS FERNANDO OLIVO ORTIZ, sobre Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por clara y completa, reúne los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado con el escrito de demanda y providencia actual a los señores MARIA VICTORIA QUILLUPANGUI PUMA, HEREDEROS CONOCIDOS DE FRANCISCO MENA BALSECA, SEÑORES FRANCISCO EUCLIDES, LUIS ERNESTO, MIGUEL ANGEL, GLORIA YOLANDA, SILVIA DE LAS MERCEDES MENA QUILLUPANGUI Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO MENA BALSECA Y NICANOR LEGARDA Y FLORESMILO FIGUEROA, para que contesten en el término de quince días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía. Consecuentemente, cítese con la demanda y providencia recaída en ella a los demandados MARIA VICTORIA QUILLUPANGUI PUMA, FRANCISCO ECUCLIDES, LUIS ERNESTO, MIGUEL ANGEL, GLORIA YOLANDA Y SILVIA DE LAS MERCEDES MENA QUILLUPANGUI, en los domicilios señalados para el efecto, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Para la práctica de esta diligencia, COMISIONESE al señor Teniente Político de la Parroquia de Tambillo, a quien se le enviará en legal y debida forma. Atento al juramento rendido cítese en legal y debida forma a los señores NICANOR LEGARDA Y FLORESMILO FIGUEROA, así como también a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR FRANCISCO MENA BALSECA, mediante un extracto de la demanda y providencia recaída en ella, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de publicación regular; conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil inc. 3ro del Código de Procedimiento Civil Codificado, ya que el actor afirma que es imposible determinar la residencia de los mencionados demandados, conforme consta del acta levantada en este Juzgado. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, conforme lo prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil Codificado, para lo cual notifíquese a su Titular legalmente. Cítese en legal y debida forma a los señores representantes del I. Concejo Municipal del Cantón Mejía, Alcalde y Procurador Síndico Municipal, a quienes se les entregará las copias de ley. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. César H. Flores F.; y, el casillero judicial Nro. 18, señalado para posteriores notificaciones.- Notifíquese.- f. Dr. Jorge Duque Granja.- Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha.-
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi.- Lo que comunico a ud., para los fines de ley.- Certifico.-
DR. WASHINGTON MOLINA V.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044523/vs