Poder

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A EL SEÑOR ARMANDO LESMES CAMACHO CON EL JUICIO DE REVOCATORIA DE PODER QUE SIGUE JAVIER SALVADOR SOTO (PROCURADOR JUDICIAL MERCK SHARP & DOHME (I.A.). ACTOR.- JAVIER SALVADOR SOTO (PROCURADOR JUDICIAL MERCK SHARP & DOHME (I.A.) DEMANDADO.- SEÑOR ARMANDO LESMES CAMACHO JUICIO: No. 17305-2014-233. S.T. TRAMITE.- REVOCATORIA DE PODER CUANTÍA. INDETERMINADA JUEZA PONENTE: DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR MSC.
En la ciudad de San Francisco de Quito, capital República del Ecuador, hoy día Martes nueve(9)de Abril del año del año dos mil trece (2.013), ante mi DOCTOR ALFONSO FREIRE ZAPATA, NOTARIO DÉCIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO, comparece a la celebración de la presente escritura pública el Hugo Edgardo Nisenbom, en su calidad de Apoderado General de
Merck Sharp & Dohme (INTER AMERICAN) Corporation tal como
consta del documento que se agrega como habilitante; el compareciente es argentino, mayor de edad, de estado civil casado, hábil para contratar y obligarse, a quien de conocerle doy fe, en virtud de haberme presentado su cédula de identidad cuya fotocopia se protocoliza con este instrumento, y, me pide que eleve a escritura pública presente minuta que dice: “SEÑOR NOTARIO: Sírvase incorporar en el protocolo de escrituras públicas a su cargo, una en la cual conste la Revocatoria de Poderes al tenor de la cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERO:
COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración de la presente escritura pública el señor Hugo Edgardo Nisenbom en su calidad de APODERADO GENERAL y como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la Compañia Merck Sharp & Dohme (INTER AMERICAN) Corporation sucursal Ecuador, de nacionalidad argentina, mayor de edad, casado, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones, y acredita personería con la copia del poder general que se agrega como documento habilitante SEGUNDO: REVOCATORIA DE PODERES.- 1. En representación de Merck Sharp & Dohme (INTER AMERICAN) Corporation y en cumplimiento a las resoluciones del Directorio de la compañia del doce (12) de septiembre de dos mil doce (2.012), mediante el presente instrumento revoco los siguientes poderes generales y especiales: 1.1. Poder General otorgado en favor de Armando Lesmes Camacho mediante escritura pública otorgada el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1.996), ante el Notario Segundo del Canton Quito , aprobado por el Juez Octavo de lo civil de Pichincha el veintiséis (26) de marzo del mil novecientos noventa y seis (1.996). 1.2. Poder General otorgado en favor de José Antonio Berrios Colón mediante escritura pública otorgada el once (11) de enero del mil novecientos noventa y seis (1.996), ante el Notario Segundo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha el diez y ocho (18) de enero de mil novecientos noventa y seis (1.996). 1.3. Poder Especial otorgado en favor de Danny Hidalgo mediante escritura pública otorgada el treinta (30) de marzo del dos mil cuatro (2.004), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el veinte y cinco (25) de abril del dos mil cinco (2.005). 1.4. Poder Especial otorgado en favor de Margarita de la Dolorosa Barreiro Riofrío mediante escritura pública otorgada el doce (12) de enero de dos mil cinco (2.005), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo, de lo Civil de Pichincha el veinte y dos (22) de febrero del dos mil cinco (2.005). 1.5. Poder Especial otorgado en favor de Pablo Vicente Torres Donoso mediante escritura pública otorgada el veinte y uno (21) de mayo de dos mil dos (2.002), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el veinte y uno (21) de junio del dos mil dos (2.002). 1.6. Poder Especial otorgado en favor de Ivette Plaza Orbe mediante escritura pública otorgada el veinte y uno (21) de mayo de dos mil dos 2002), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito,
aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha veinte y uno (21) de junio del dos mil dos (2.002) .
Poder Especial otorgado en favor de Mayra Gudnara Benitez Roque mediante escritura pública otorgada el veinte y uno (21) de mayo de dos mil dos (2.002), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el veinte y uno (21) de junio del dos mil dos (2.002) . 1.8. Poder Especial otorgado a favor de Rómulo Augusto Peralta Hidalgo mediante escritura pública otorgada el veinte y uno (21) de mayo de dos mil dos, (2.002), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha e3 veinte y uno (21) de junio del dos mil dos (2.002) . 1.9 Poder Especial otorgado en favor de Patricia del Pilar Torres Peñaherrera mediante escritura pública otorgada el veinte y uno (21) de mayo de dos mil dos (2.002), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha de veinte y uno (21) de junio del dos mil dos (2.002). 1.10. Poder General otorgado en favor de Alfredo Rodríguez mediante escritura pública otorgada el diez y nueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), ante el Notario Segundo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). 2) De conformidad con lo previsto en la Sección 1 del Título 1 del Libro Primero Código de Comercio, la aprobación del juez de lo civil sera requerida a fin de que se inscriban dichas revocatorias de los poderes Generales y Especiales otorgados a favor de las personas señaladas en el numeral uno (1) de esta clausula.
TERCERO: DECLARACIÓN JURAMENTADA. – Para los fines previstos en el articulo ochenta y dos (82) del Código de Procedimiento Civil, declaro bajo juramento que me es imposible determinar la residencia de las personas determinadas en la cláusula anterior a fin de que sean citadas con la revocatoria de sus poderes generales y/ o especiales. CUARTA: RATIFICACIÓN.- En la calidad en la que comparezco, me ratifico con pleno conocimiento de la gravedad del juramento y las penas de perjurio en esta declaración. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad, con juramento de conformidad con la ley. Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la plena validez de esta escritura pública.” Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública con todo el valor legal y que el compareciente la acepta en todas sus partes, la misma que está firmada por el Abogado Javier Salvador Soto, afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha, bajo el número nueve mil setecientos veintiuno (9.721) . Para la celebración de la presente escritura, se observaron los preceptos legales del caso; y, leída que le fue al compareciente por mí,. el Notario, se ratifica y firma conmigo en unidad de acto; de todo cuanto doy fe.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 23 de abril del 20145, las 14h47, VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial.- avoco conocimiento de la presente causa mediante Acción de Personal No. 703-DP-DPP de 04 de Febrero del 2014, en calidad de Juez Encargado del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. La demanda de APROBACIÒN DE REVOCATORIA DE PODERES otorgada por MERCK SHARP & DOHME (I.A.) CORP.; reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial. Con el fundamento en la aseveración juramentada del demandante en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia del señor ARMANDO LESMES CAMACHO, cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a través de la prensa, en la forma establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho, hágase conocer al público en general de la Revocatoria de Poderes a través de la prensa con un extracto de la demanda, la Escritura de Revocatoria de Poder, y esta providencia mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. Cítese y notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- AB. JAIME CADENA VASQUEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
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REVOCACIÓN Y CONCESIÓN DE PODERES
NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS. En OVIEDO, mi residencia, a trece de Febrero de dos mil quince.
Ante mí, JOSÉ MARÍA MOUTAS CIMADEVILLA, Notario del Ilustre Colegio de Asturias,
COMPARECE
Don JUAN MANUEL DÍAZ SUÁREZ, (más conocido únicamente por su primer nombre), mayor de edad, casado, empresario, con domicilio profesional en Oviedo, calle Matemático Pedrayes, número 23, titular del D. N. de Identidad número 10538159L.
INTERVIENE en su calidad de Secretario del Consejo de Administración, en nombre y representación de la de la Sociedad Mercantil Anónima denominada “SERESCO S.A.”, de nacionalidad española y duración indefinida, domiciliada en Oviedo, calle Matemático Pedrayes; número 23. Fue constituida bajo la denominación de “ASTURIANA DE INFORMÁTICA, S.A.” mediante escritura autorizada por el que fue Notario de Oviedo Don Francisco Campos Montes, el día 3 de Mayo ele 1969, modificada por otras posteriores; habiendo sido adaptados sus Estatutos al Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas vigente hasta el día 1 de Septiembre de 2010, mediante acuerdo que fue elevado a público en escritura autorizada para el Protocolo del Notario de Oviedo, Don Luis Alfonso Tejuca Pendas, el día 24 de Diciembre de 1990, bajo el número 5.261 de orden de su Protocolo, y modificada su denominación por la que ostenta en la actualidad y refundidos sus Estatutos mediante acuerdo que fue elevado a público en escritura autorizada para el Protocolo del referido Notario de Oviedo Don Luis Alfonso Tejuca Pendas, el día 30 de Septiembre de 1997, bajo el número 4.445 de orden de su Protocolo. Está inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, al Torno 1.084, folio 83 y siguientes, hoja número AS-1534.
Código de Identificación Fiscal: A-33/011826.
Constituye su objeto social: La prestación de cualquier tipo de Servicio Informático, mediante la utilización de equipos de proceso de información, de transmisión de datos e información, aplicaciones y programas, en todo ámbito y combinación. La realización de trabajos de encuesta, inventario, medición, valoración, codificación, clasificación y captura de datos en todas las modalidades y campos de aplicación, científico, técnico, comercial, cartográfico, topográfico, catastral, o de cualquier otro ámbito. Los servicios de manejo, tabulación, proceso y traspaso de datos e información sobre mapas y ortofotomapas1 documentación geográfica, planos, fotografías, soportes magnéticos, pantallas y cualquier otro medio en general, así como los servicios y trabajos administrativos con archivos y similares. La elaboración y distribución de bases de datos de información, numérica o gráfica y la prestación de servicios de valor añadido telemático y telefónico sobre ellas. El diseño, el desarrollo, la fabricación y mantenimiento de Productos, Programas y Aplicaciones Informáticas de cualquier índole y para cualquier sector de actividad, público o privado. La distribución, el arrendamiento, el alquiler y la venta de Productos, Programas y Aplicaciones Informáticas, propios o de terceros, en cualquier combinación o modalidad de servicio. El diseño, el desarrollo y la fabricación de todo tipo de equipos, aparatos y componentes informáticos, telemáticos y audiovisuales, incluso su ensamblaje. La distribución, cesión, el arrendamiento, el alquiler, la venta y mantenimiento técnico y reparación de equipos y componentes informáticos, telemáticos, electrónicos y audiovisuales, propios o de terceros. La prestación de servicios de telecomunicación, certificación electrónica y explotación de infraestructuras telemáticas, gestión de redes y comunicaciones, el diseño, la consultoría, la implantación y soporte de centros de servicios de información, atención a usuarios y público en general, incluida la asistencia técnica en los ámbitos descritos anteriormente. El diseño, instalación y mantenimiento de redes de comunicación de transmisión de datos, voz o imagen, incluido los equipos electrónicos, accesorios y software necesarios. La organización, el asesoramiento, la consultoría, la auditoría y evaluación de empresas y organismos en los ámbitos económico, laboral, fiscal, informático, telemático, gráfico, geográfico, técnico y jurídico. La formación de personal en general. La enseñanza reglada en todos sus niveles, con preferencial dedicación a la Formación Profesional en los ámbitos de la Informática, las telecomunicaciones, la Gestión Económica y Financiera, la Consultoría de Negocios, del Marketing, de, de Cartografía, así en otras especialidades, configuración y formato; presencial, a distancia, tele formación o e-learning, que puedan ser demandados por la sociedad, empresas y organismos públicos. El arrendamiento de locales propios o de terceros, con o sin infraestructuras técnicas, electrónicas o de servicios dentro de ellos.
Fue designado para desempeñar el cargo que ostenta, por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por el Notario de Oviedo Don Luis Alfonso Tejuca Pendás el día 4 de Septiembre de 2000, bajo el número 3.690 de orden de su Protocolo, que causó la inscripción 81a de la referida hoja número AS-1534 del Registro Mercantil de Asturias.
Así resulta de copia autorizada de dicha escritura, que he tenido a la vista, y en la que asevero yo, el Notario, que en lo omitido por innecesario, no existe nada que altere, modifique, condicione, limite ni contradiga en modo alguno lo expresado.
Ejecuta en este acto acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, en su reunión celebrada el día 26 de Enero de 2015, con asistencia de todos sus miembros. Dichos acuerdos se contienen en una Certificación que me entrega y dejo incorporada a esta matriz, suscrita por el señor compareciente, en su expresada calidad de Secretario del Consejo de Administración, con el Visto Bueno de Don JOSÉ VICENTE RUBIO SUÁREZ-PAZOS, como Presidente del Consejo de Administración, cuyas firmas legitimo por serme conocidas y coincidir con las que utilizan habitual mente.
Me asegura la permanencia en su cargo, la plena vigencia de los expresados acuerdos adoptados por el Consejo de Administración obrantes en la Certificación incorporada y que no han variado ni la capacidad jurídica de su representada ni las expresadas circunstancias de denominación, forma, objeto y domicilio respecto de las que aparecen en las escrituras relacionadas.
En virtud de su aludido cargo y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración ostenta facultades que yo, el Notario, considero suficientes para el otorgamiento de esta escritura de apoderamiento y revocación y concesión de poderes.
Conozco al señor compareciente, quien según interviene, tiene a mi juicio la capacidad legal, facultades suficientes y legitimación necesarias para formalizar esta escritura de REVOCACIÓN Y CONCESIÓN DE PODERES, y al efecto,
DICE Y OTORGA
Que ejecuta y eleva a públicos los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Sociedad “SERESCO, S.A.” obrantes en la Certificación incorporada a esta matriz, y en su virtud:
-SE REVOCA y deja sin efecto legal el poder otorgado a favor de la compañía GPASESORES, S.A. como apoderada general de la Sucursal en Ecuador; el cual fue protocolizado ante la Notaría Cuadragésima Encargada del cantón Quito, Dra. Paola Andrade Torres, bajo la escritura número 536 E. C. de fecha 14 de Agosto de 2012.
SE CONFIERE PODER GENERAL amplio y suficiente a favor de los señores Don FELIPE GRANDE BARRIENTOS y/o Don SIMÓN SANTIAGO DÁVALOS OCHOA, cuyas circunstancias personales constan en la Certificación incorporada, para que, a nombre de la sucursal de la Compañía en el Ecuador, pueda ejercer o efectuar, entre otros, los poderes siguientes:
1.- Actuar indefinidamente como apoderados generales de la Compañía en la República del Ecuador, ante Instituciones Públicas como Priivadas, Tribunales o cualquier otra entidad estatal, con suficientes poderes para obrar de acuerdo con las leyes de la República del Ecuador.
2.- Ejercer cualquier acto legal o diligencias que tengan lugar en el territorio del Ecuador con amplios y suficientes poderes, especialmente para presentar y contestar cualquier demanda y cumplir obligaciones contractuales.
3.- Preparar, firmar y presentar documentos, propuestas, contratos, acuerdos con asociaciones, y cualquier otro documento a nombre de la Compañía; representar a la Compañía en licitaciones o concursos públicos, comprar bases contractuales, etc.; otorgar poderes especiales para trabajar conjunta o separadamente, con derecho a subdelegar, y con las facultades que el otorgante creyere convenientes; y revocar esos poderes que fueron conferidos a tales agentes en el Ecuador.
4.- Realizar en el Ecuador todos los actos pertinentes para obtener permisos de operación, inversión extranjera y requisitos necesarios para la domiciliación de compañías extranjeras, incluyendo los poderes mencionados en los artículos 6 y 415 de la Ley de Compañías; y para negociar con Entidades Públicas.
5. Los apoderados generales ostentarán la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía en la República del Ecuador, por tiempo indefinido y podrán delegar el presente poder a un tercero u otorgar poderes especiales.
La enumeración que antecede es simplemente ejemplificativa y no podrá entenderse como exhaustiva. Por tal motivo, los apoderados que se designan en este acto, tendrán todas las facultades para representar a la sucursal de la Compañía en el Ecuador, sin limitación alguna.
SEGUNDO.- Declara el otorgante que no es necesaria la notificación a GPASESORES, S.A. de la revocación de su poder; relevándome a mí, el Notario, de la obligación de notificársela.
AVISO LEGAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.- El compareciente, como interviene, autoriza que los datos de carácter personal facilitados para la confección del presente documento y que constan en el mismo, y cuya redacción hubiera sido imposible si los mismos no se hubiesen facilitado, se incorporen a un fichero propiedad de Don JOSÉ MARÍA MOUTAS CIMADEVILLA, que cuenta con los medios técnicos que garantizan su seguridad y evitan su alteración, pérdida o acceso no autorizado y cuya finalidad es gestionar y liquidar los impuestos derivados del otorgamiento, en su caso, y facilitar a la Administración y Órganos Colegiales los listados preceptivos. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección que aparece en la presente escritura, en Oviedo, calle Asturias, número 15-Bajo, en los términos indicados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa complementaria. Presta por tanto su conformidad a la recogida de datos, así como a la cesión para las indicadas finalidades que pueda ser realizada entre la Entidad y otras sociedades relacionadas con la prestación de los servicios solicitados o auxiliares de éstos en los términos previstos en la indicada Ley.
AUTORIZACIÓN
Así lo dice y otorga el señor compareciente, quien por su opción y con mi consentimiento leyó íntegramente esta escritura. Manifiesta quedar enterado, presta libremente su consentimiento, se ratifica en su contenido y firma conmigo.
Del total contenido de este instrumento público, de que su otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del interviniente, y de quedar extendido en seis folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie BX1 números 9875852, 9875853, 9875854, 9875855, 9875856 y el del presente, yo, el Notario, DOY FE.- sigue la firma del compareciente.- Signado: J.M.Moutas.-Rubricado.-Sello de la Notaría.
DOCUMENTO SIN CUANTIA
Ley 8/89 (de Tasas)
ES COPIA de su matriz con la que concuerda y en la que queda anotada, la expido para la entidad otorgante en siete folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie CD, números 3326711 y seis siguientes correlativos.
Oviedo, a trece de Febrero de dos mil quince. DOY FE. – ———- ·· ···——————–
APOSTILLE
(Convention de la Haye du 5 Octobre 1961)
1.- PAÍS España
El presente documento publico
2.- ha sido firmado por Don José Maria Cimadevilla
3.- quien actua en calidad de Notario de Oviedo
4.- y esta revestido del sello/timbre de la Notaria de Oviedo, del Ilustre Colegio Notarial de Asturias
Certificado
5.- en OVIEDO 6.- el día 13 de Febrero de 2015
7.- por Don Esteban Maria Fernandez- Alu Mortera, DECANO de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Asturias
8.- bajo el numero 438/2015
9.- Sello/timbre
Hay sellos y firmas
ZON DE PROTOCOLIZACION: A petición del doctor Simón Dávalos Ochoa en esta fecha y en trece fojas útiles, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Cuadragésima de Quito, cuyo archivo se halla actualmente a mi cargo, la documentación que antecede, quedando incorporada al protocolo de esta Notaría de todo cuanto doy fe. Quito, a veinte y cuatro de febrero de dos mil quince.
Dra: Paola Andrade Torres –
NOTARIA CUADRAGESIMA DE QUITO
Se protocolizó ante mí, en fe de ello confiero esta SEXTA COPIA CERTIFICADA de la PROTOCOLIZACION DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA REVOCACION Y CONCESION DE PODERES DE LA COMPANIA SERESCO, S.A. DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2015, N.-376.- firmada y sellada en Quito, a los veinte días del mes de julio del dos mil quince.-
DRA. PAOLA ANDRADE TORRES
NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITO
RAZÓN: Mediante resolución número SCVS-IRQ-DRASD-SAS-2015-2599, de fecha veinte y seis de noviembre de dos mil quince, dictada por el abogado Álvaro Guivernau Becker, Intendente de Compañías de Quito, Subrogante se resuelve calificar de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada en la Notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 ele febrero ele 2015, atinente al poder que la compañía extranjera SERESCO S.A., de nacionalidad española, a través del Consejo de Administración confiere al señor Felipe Grande Barrientos ele nacionalidad española. Tomé nota al margen ele la protocolización antes mencionada, otorgada en esta Notaría, el 24 de febrero de dos mil quince.- Quito, tres de diciembre de dos mil quince.-
DRA.PAOLA ANDRADE TORRES
NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITO
RESOLUCION No. SCVS-IRQ-DRASD-SAS-2015- 2599
Ab. Álvaro Guivernau Becker
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE
C O N S I D E R A N D O:
QUE junto con la solicitud para su aprobación, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de febrero de 2015, que contiene el poder que la compañía extranjera SERESCO, S.A., de nacionalidad española, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4389 de 23 de agosto de 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de agosto de 2012, confiere a favor del señor Felipe Grande Barrientos de nacionalidad española;
QUE la Subdirección de Actos Societarios de la Intendencia Regional de Quito, mediante memorando No. SCVS-IRQ-DRASD-SAS-2015-221 de 24 de noviembre de 2015, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada; y,
En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-14-006 de 6 de febrero del 2014; y, SCVS-IRQ-DRAF-TH-2015-235 de 19 de noviembre de 2015;
R E S U EL V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de febrero de 2015, atinente al poder que la compañía extranjera SERESCO, S.A., de nacionalidad española, a través del Consejo de Administración confiere al señor Felipe Grande Barrientos de nacionalidad española.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota al margen de la protocolización de 24 de febrero de 2015 del contenido de la presente resolución, y siente la razón correspondiente;
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el poder conferido a favor del señor Felipe Grande Barrientos de nacionalidad española, contenido en la protocolización efectuada el 24 de febrero de 2015 en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, junto con esta resolución; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera SERESCO, S.A., de nacionalidad española, de 27 de agosto de 2012; y, e) Siente las razones respectivas.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el texto íntegro del poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito.
CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización antes referida.
COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 26 NOV. 2015
Ab. Álvaro Guivernau Bekcer
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE
ERA/PVV
Referencia: 221
Tram. 25411-1
Exp. 149201
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUIT0
RAZÓN DE INSCRIPCIÓN
1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL : PODERES DE COMPAÑÍA EXTRANJERAS
NÚMERO DE REPERTORIO: 58470
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 23/12/2015
NUMERO DE INSCRIPCION 6406 REGISTRO: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL
2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES:
Identificación PAA235934 Nombres GRANDE BARRIENTOS FELIPE
Calidad en que comparece APODERADO
3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO:
NATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO: PODERES DE COMPAÑIA EXTRANJERAS
DATOS NOTARíA NOTARlA CUADRAGESIMA/QUITO/24/02/
2015
NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: . SERESCO;S. A
DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA QUITO
4. DATOS ADICIONALES
RESOLUCIÓN No SCVS-IRQ-DRASD-SAS-2015-2599 DEL SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE DE 26/11/2015.- LA COMPAÑÍA A TRAVES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA, OTORGA PODER A FAVOR DEL SR. FELIPE GRANDE BARRIENTOS .- SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÓN N 2797 DEL REGISTRO MERCANTIL DE 27 DE AGOSTO DEL 2012. TOMO 143.-
CUALQUIER ENMENDADURA ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN LA INVALIDA: LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE.
FECHA DE EMISION: QUITO , A 23 DÍA(S) DEL MES DE DICIEMBRE DE 2015
DRA. JOHANNA ELIZABETH CONTRERAS LOPEZ (DELEGADA RESOLUCIÓN 003-RMQ-2015)
REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO
DIRECCION DEL REGISTRO : AV. 6 DE DICIEMBRE N56-78 Y GASPAR DE VILLAROEL
Hay firma y sello
PAC105573fa