Divorcios


REPUBLICA DEL ECUADOR
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Juicio No. 17203-2015-16894
Quito, miércoles 20 de enero del 2016-01-22 A: AGUAGALLO POAQUIZA NELSON RUBEN
Dr/Ab.: CHILIQUINGA CHANALATA RENE PATRICIO
En el Juicio Verbal Sumario No. 17203-2015-16894 que se sigue AGUAGALLO POAQUIZA NELSON RUBEN en contra de MOREJON CAIZA ANA MARIA, hay lo siguiente:
JUEZ PONENTE : DRA. MS. JESÚS RAQUEL HERRERA OBANDO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.-Quito , miércoles 20 de enero del 2016, las 11h02.-Incorpórese al proceso la razón de citación sentada por el actuario del Servicio del Sistema Postal, del cual se desprende que no se ha podido citar a la parte demandada señora MOREJON CAIZA ANITA MARIA ya que llegado al lugar señalado por la parte actora, se ha tomado contacto con la hermana de la mencionada el cual ha manifestado que la señora ANITAMOREJON se encuentra en el país de Colombia, particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.- Se le requiere a la parte actora que indique la dirección completa, clara y precisa de la demandado, esto es, nomenclatura actual, calle principal, calle secundaria, barrio, ciudadela, conjunto, teléfono, correo electrónico, parroquia, adjunte croquis y sitios de referencia, a fin de que el servicio postal pueda realizar la diligencia de citación.- Notifíquese.- DRA. MS. JESÚS RAQUEL HERRERA OBANDO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ,
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal. Certifico.- para los fines de ley.
DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC105566fa



UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL Al señor REINALDO SALAS CHAMBA, se le hace conocer el EXTRACTO de demanda de DIVORCIO POR CAUSAL y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR/A: Luz Sedelcita Vega Rueda. DEMANDADO/A: Reinaldo Salas Rueda. OBJETO: “…con antecedentes antes referidos acudo a su autoridad y demando en Juicio Verbal Sumario a mi cónyuge el señor REINALDO SALAS CHAMBA el divorcio, a fin de que en sentencia aceptando mi demanda, se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a él…”. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 18 de noviembre de 2015. JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2015-16692. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de diciembre del 2015, las 11h57. “…VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH-2014.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, en lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por la señora LUZ SEDELCITA VEGA RUEDA es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario y se DISPONE: 1) CÍTESE con la demanda y este auto a la parte demandada señor REINALDO SALAS CHAMBA(cédula número 090450521), por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de La Victoria, Provincia de Loja (lugar donde se efectúo el matrimonio), para lo cual por secretaría concédase el Extracto; previniéndole a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía.- 2) Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Actúe la abogada Andrea Estefanía Llumiquinga Lema, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial mediante Acción de Personal No. 8937-DP-UPTH-MP de 23 de noviembre de 2015.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- …”. f) Dra. Johana Paola Ayala Taco. JUEZA. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES, DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CANTON QUITO, DM. Ab. Andrea Llumiquinga Lema. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. RGRM
Hay firma y sello
PAC105564fa



Juicio No: 17203-2015-16937
EXTRACTO JUDICIAL
Casilla No: 3457
UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
CITACIÓN JUDICIAL: MARIA FERNANDA COLOMA GARCIA
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
Nro. DE JUICIO 2015-16937
ACTOR: JORGE VINICIO LEMACHE LEMA
DEMANDADO: MARIA FERNANDA COLOMA GARCIA
CUANTÍA: INDETERMINADA
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 08 de diciembre del 2015, las 10h43.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presenta causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Tercera Especializada en la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, mediante acción de personal Nro.- 7190-DNTH- 2014, y previo el sorteo de Ley.- En lo principal, por reunido los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil: La demanda presentada por el señor JORGE VINICIO LEMACHE LEMA, la misma que por ser clara, completa y reunir los requisitos establecidos en la ley se admite a trámite en juicio verbal sumario contemplado en el Art. 118 del Código Civil, en concordancia a lo dispuesto en los Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, con el contenido de la demanda y este auto, y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código General de Procesos, cítese a la demandada MARIA FERNANDA COLOMA GARCIA por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y dese cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del art. 56 del Código General de Procesos.- Téngase en cuenta la insinuación que realiza el accionante respecto del Curador Ad-Litem en la persona del señor JOSE ALONSO LEMACHE LEMA. Agréguese a los autos los documentos acompañados a la demanda.- Tómese en cuenta de la designación a su abogado defensor, así como el casillero judicial 3457 y correo electrónico [email protected], señalado por el accionante, para sus notificaciones posteriores dentro de la presente causa.- Actúa el Ab. Alex Benavides, como secretario de la Unidad Judicial.- [Causa No.2015-16937-A.B-X.B.].- NOTIFÍQUESE.
Lo que comunico a usted, para los fines de ley.
AB. ALEX RODRIGO BENAVIDES UBILLUS
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL
PAC105419fa



UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 16398-2015.
ACTOR: PAZMIÑO MARTINEZ GUADALUPE DEL PILAR.
DEMANDADO: ENRIQUEZ QUEVEDO ANGEL ERNESTO.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO.
CUANTIA: INDETERMINADA.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de noviembre del 2015, las 11h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Quito y virtud del sorteo de Ley. La demanda presentada por GUADALUPE DEL PILAR PAZMIÑO MARTÍNEZ, es clara y reúne los demás requisitos de ley; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario. Cítese al demandado ÁNGEL ERNESTO ENRIQUEZ QUEVEDO, mediante publicaciones en uno de los periódicos de amplía circulación de esta ciudad de Quito, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Advirtiéndole al demandado que de no comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía. Concédase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2410 señalado por la actora, para sus notificaciones. HÁGASE SABER. F.) DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI.- JUEZA.-
Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillas judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.-
AB. GERMANIA PATRICIA TAMAY CEVALLOS
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON Q
Hay firma y sello
P AR/101807/AG