Ordinarios

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: FELIPA NARCISA, LAURA INOCENCIA, SILVINO DANIEL, CARMEN CRUZ, MERCEDES ALEJANDRINA, DOMINGO FELIPE, FAUSTO JULIAN, HUGO RAFAEL, EDWIN ALEJANDRO, FELICIANA MARGARITA CHUEZ LARA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO SEÑOR CLAUDIO GERMAN CHUEZ CASTRO.

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Especializa Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, ha presentado demanda de juicio ordinario, la señora MARIA ELISA VILLAMAR BARRES, en contra de FELIPA NARCISA, LAURA INOCENCIA, SILVINO DANIEL, CARMEN CRUZ, MERCEDES ALEJANDRINA, DOMINGO FELIPE, FAUSTO JULIAN, HUGO RAFAEL, EDWIN ALEJANDRO, FELICIANA MARGARITA CHUEZ LARA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO SEÑOR CLAUDIO GERMAN CHUEZ CASTRO, al cual se le asignó el No.12331-2015-0160, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MARIA ELISA VILLAMAR BARRES.
DEMANDADOS: FELIPA NARCISA, LAURA INOCENCIA, SILVINO DANIEL, CARMEN CRUZ, MERCEDES ALEJANDRINA, DOMINGO FELIPE, FAUSTO JULIAN, HUGO RAFAEL, EDWIN ALEJANDRO, FELICIANA MARGARITA CHUEZ LARA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO SEÑOR CLAUDIO GERMAN CHUEZ CASTRO.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que desde el año 1999 es poseedora de un lote de terreno en la Parroquia 7 de Octubre, calle séptima sector Lotización CHUEZ, manzana «B» solar No. 1, con los siguientes linderos y medidas; Norte, con calle séptima en 10,00 metros; Sur, con propiedad de la señora Marianita Barre, en 10,00 metros; Este, con propiedad del señor Francisco Parraga en 19,00 metros; y, Oeste, con calle sin nombre en 19,00 metros, lo que hace la superficie de 190m2, y que en dicho lote ha construido una casa de tipo mixta en la que habita junto con su familia. Por lo que solicita que en sentencia, se acredite en mi favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el referido solar de terreno, mediante sentencia que se dictará y cuya copia certificada se mandará a protocolizar ante uno de los Notarios e inscribirla en el Registro Municipal de la Propiedad de este cantón Quevedo

AUTO INICIAL: Quevedo, lunes 6 de abril del 2015, las 16h49: VISTOS: la demanda presentada por MARIA ELISA VILLAMAR BARRES, la misma que por reunir los requisitos del artículo 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se le admite al trámite de juicio ordinario, por así disponerlo el procedimiento y de conformidad con el articulo 397 ibiden, córrase traslado con la demanda y auto recaído en la misma a los demandados FELIPA NARCISA, LAURA INOCENCIA, SILVINO DANIEL, CARMEN CRUZ, MERCEDES ALEJANDRINA, DOMINGO FELIPE, FAUSTO JULIAN, HUGO RAFAEL, EDWIN ALEJANDRO, Y FELICIANA MARGARITA CHUEZ LARA, a los herederos presuntos y desconocidos del fallecido señor CLAUDIO GERMAN CHUEZ CASTRO; a quienes dispongo citar por la prensa en uno de los periódicos de la localidad en la forma prevista en el artículo 82 del código de procedimiento civil, por afirmar la actora bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar la residencia e individualidad de sus domicilios, para que una vez citados en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias.

PROVIDENCIA: Quevedo, miércoles 10 de junio del 2015, las 17h06: Agréguese al proceso el escrito y anexos de fecha Viernes Ocho de Mayo del 2015, a las 14h14, que presenta la parte accionante, mediante el cual adjunta la razón de la inscripción de la demanda. Que la actuaría del despacho, proceda a elaborar el extracto de citación correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparado en lo previsto en los Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Codificado Código Civil.

TRÁMITE.- ORDINARIO.
CUANTÍA.- INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Raúl Reyes Goyes, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Los Ríos.

Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía.

Quevedo, junio 16 del 2015

AB. MIRTA TAMAZ ESTERILLA
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN QUEVEDO

P-20315-M.A


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LOS
RÍOS – PUEBLOVIEJO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LUIS MANUEL, JOSE TITO, ANGEL SERAFÍN, AMALIA ANTONIETA, BLANCA ALICIA BAJAÑA MINDA, Y MANUELA SILVANA MINDA ALVAREZ, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LA QUE REPRESENTAN COMO PROPIETARIOS, ASÍ COMO A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS Y DEMÁS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE CREAN CON DERECHOS A OPONERSE A LA PRESENTE DEMANDA..

JUICIO N°. 0032- 2.015.

SE LES HACE SABER: Que el señor ZENON ESTUARDO BAJAÑA GARCIA, ha presentado demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en contra de ustedes, sobre un lote de terreno de 3.5 cuadras, ubicadas en la Parroquia San Juan, predio conocido como barraganete, equivalente a 2.47 Has, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: por el Norte con los terrenos de Avelina Ayala, Tomas Aycar, y Manuel Galecio Landívar, por el Sur, con terrenos de la Hda. Barraganete, y, y Teolinda Emilia Mackensen Macías, por el Este, con carretero de piedra sin nombre, y por el Oeste con terrenos de la Hda. Barraganete. Aceptada la demanda al trámite con fecha 25 de Marzo del 2015, a las 15h30 se ordenó la citación de los demandados, por uno de los diarios de la ciudad de Babahoyo y esta Provincia, conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo el juramento del actor de que le es imposible determinar la individualidad y residencia de los accionados. Lo que comunico para fines de Ley, a fin de que comparezcan a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario serán declarados rebeldes.

Puebloviejo, Marzo 30 del 2.015.

Abg. Miltón Lema Pereira
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUEBLOVIEJO

P-5375/B/N/K.S


UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

Juicio No. 2015-01070.-
Tramite: ORDINARIO de Declaración de la Existencia de la Unión de Hecho

SE HACE SABER
A: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE quien en vida llamo FRANCO MENDOZA NANCY AGUSTINA.-
ACTOR: GALARZA ESPARZA JULIO HUGO
JUEZA DE LA CAUSA: Dra. INÉS MEJIA ALVARADO.

PROVIDENCIA: La suscrita jueza Dra. Inés Mejía Alvarado en providencia de fecha 15 de julio del 2015, las 11h00, admite la demanda al trámite de Juicio Ordinario de Declaración de la Existencia de la Unión de Hecho presentada por JULIO HUGO GALARZA ESPARZA, en contra de Herederos desconocidos o presuntos, de quien en vida llamó NANCY AGUSTINA FRANCO MENDOZA, la misma que por ser clara y precisa la admite a trámite del juicio Ordinario y por declarar el accionante bajo juramento y pese a los esfuerzos realizados, no ha sido posible determinar la individualidad o residencia de los herederos, la señora Jueza, de conformidad a lo que establece el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, ha dispuesto de conformidad a lo que dispone el Art 56 numerales 1 y 2 ibidem, citar a los herederos desconocidos o presuntos de quien en vida fue señora NANCY AGUSTINA FRANCO MENDOZA; por tres publicaciones, en tres fechas distintas, con un extracto de la demanda y auto del calificación, en un diario de mayor Circulación de la Provincia de los Ríos, lugar de su última residencia; y también, mensajes tres mensaje que se trasmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de esta localidad del cantón Babahoyo, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente, debiendo remitir la Radiodifora, archivo de audios de haber cumplido lo ordenado; y, se ponga en conocimiento del público en general del fallecimiento del de cujos FRANCO MENDOZA NANCY AGUSTINA a fin de que comparezcan a juicio y haga valer sus derechos si lo quisiere.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor en su demanda manifiesta que luego de haberse divorciado, continuo unido con la señora FRANCO MENDOZA NANCY AGUSTINA Desde el 6 de octubre del 2012 hasta el 1 de julio de 2015, en unió estable y monogamia que duro hasta el fallecimiento, cuya unión la mantuvimos en esta ciudad de Babahoyo, en la Ciudadela El Ciprés, en la prolongación de la Av. Ponce Luque y en la unión de hecho no procrearon ningún hijo.- Por lo que con fundamento a lo dispuesto en los Art. 68 de la Constitución de la República del ecuador, Art. 222 y siguiente del Título VI del Libro Primero del Código Civil y la normativa vigente pide que en sentencia declara la existencia de la unión de hecho entre su persona y la fallecida.- Se pone en conocimiento de las personas que se crean con derecho a fin de que comparezcan a esta unidad de Familia Niñez y Adolescencia, ubicada en las Calles 10 de agosto entre Mejía y Olmedo, señalando casillero judicial y correo electrónico, caso contrario el juicio continuará en Rebeldía.- Lo que pongo en conocimiento de ustedes para los fines de Ley.

Babahoyo 05 de agosto del 2015

Dr. Arnulfo Sánchez Gáleas
SECRETARIO TITULAR

P-5383/B/N/K.S