Divorcios

R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TEODORO EDUARDO SUAREZ RODRÍGUEZ

ACTOR: BOLÍVAR ANTONIO VARGAS PEÑA, APODERADO Y PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA LIBIA ANTONIETA SAUCEDO SOLÓRZANO
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL N°12201-2015-00677
JUEZ DE LA CAUSA: AB. JANET PALACIOS NUÑEZ.

SE LE HACE SABER:
Que en esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Babahoyo, se ha presentado la demanda De Divorcio por Causal, Signado con el N° 12201-2015-00677, propuesta por el señor BOLIVAR ANTONIO VARGAS PEÑA, APODERADO Y PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA LIBIA ANTONIETA SAUCEDO SOLORZANO, en contra del señor TEODORO EDUARDO SUAREZ RODRIGUEZ; y en mérito de lo actuado, el suscrito Juez, de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Los Ríos en Babahoyo, Ab. Janet Palacios Nuñez, avoca conocimiento de la demanda de divorcio por causal, la misma que se acepta al trámite por reunir los requisitos de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, completa y precisa, por lo que se la admite al trámite del juicio Verbal Sumario de Divorcio; y por cuanto la parte actora declara bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia actual del señor TEODORO EDUARDO SUAREZ RODRIGUEZ; por lo que la señora Juez ordena se CITE POR LA PRENSA tal como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Mediante tres publicaciones en tres distintos días mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, en un periódico de amplía circulación de esta ciudad de Babahoyo, así como en el diario el telégrafo de la Provincia del Guayas.

OBJETO DE LA DEMANDA.- Tal como se desprende de la partida de matrimonio que acompaño, justifico que mi representada se encuentra casada con TEODORO EDUARDO SUAREZ RODRIGUEZ, dicho matrimonio se celebró el día 20 de Julio de 1981, en la ciudad de Babahoyo, y que consta en el Tomo I, pagina 218, Acta 218, en el Registro Civil de esta ciudad. Pero sucede que sin existir motivo alguno el demandado abandono el hogar en el mes de Julio del 2003 con rumbo desconocido y hasta la presente fecha se desconoce su paradero, desde aquella fecha han transcurrido más de once años ininterrumpidamente de aquel abandono. Con tales antecedentes concurro ante su majestad a demandar para que en Resolución su señoría de por culminado el vínculo matrimonial que une a mi representada LIBIA ANTONIETA SAUCEDO SOLORZANO, con el demandado de conformidad a lo que dispone el Art. 110 numeral 11 del Código Civil. Se advierte al demandado que tiene la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Babahoyo y dirección electrónica, para que pueda recibir notificaciones en la presente causa, dentro del término de veinte días posteriores a la última publicación, bajo las prevenciones de ser declarado en rebeldía en caso de no comparecencia.
Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.

Babahoyo, 28 de Mayo del 2015.

AB. Julio Martínez Estrada
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

P-5382/B/N/K.S


UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: MARYURI ROCÍO MORENO PARRA
Se le hace saber: Que en esta unidad judicial se ha presentado el señor LUIS RAFAEL SANIPATIN ZURITA, deduciendo demanda de divorcio por causal No. 2015-01373, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: LUIS RAFAEL SANIPATIN ZURITA
DEMANDADA: MARYURI ROCÍO MORENO PARRA
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que contrajo matrimonio con fecha 12 de enero de 1996, con la señora MARYURI ROCÍO MORENO PARRA, ante el jefe del registro civil del Cantón Quevedo provincia de Los Ríos y como consta en el Tomo 1, Pagina 20, Acta 20, es el caso señora jueza que una vez que contrajo matrimonio en Quevedo, provincia de Los Ríos, fijo su domicilio en la avenida doce de Octubre y callejón A: pero ocurre que, después de unos años de convivencia pretextando motivos de poca o ninguna importancia su cónyuge señora MARYURI ROCÍO MORENO PARRA, los abandono junto a su hija KARLA CRISTINA SANIPATIN MORENO, el día 12 de enero de 1996 para irse fuera del país, desde esa fecha hasta el día de hoy no ha retornado al hogar, produciéndose una separación total, completa e ininterrumpida, con ruptura de relaciones sexuales, conyugales, ni sociales con la demanda. Con los antecedentes expuestos el actor solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con la demanda, fundamenta su demanda con lo dispuesto en el Articulo 110 numeral 11 del Código Civil vigente.
CUANTÍA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Fabiola Magali Lagos Vargas, Jueza encargada de la Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha martes 28 de Abril del 2015, las 8h38, admite la demanda de divorcio a trámite en la vía Verbal Sumario y manda a citar a la demandada por la prensa conforme lo normado en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, por manifestar la accionante bajo juramento que le es imposible determinar el actual domicilio de la accionada MARYURI ROCÍO MORENO PARRA.-
Particular que pongo a conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrá ser declarada en rebeldía. Lo certifico.-

Quevedo, 14 de Mayo del 2015

AB. ANGELICA GUANOPATIN
Secretaria
Unidad Judicial Primera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia
del Cantón Quevedo

P-20325-MA.