NÚMERO: 18334-2016-03205

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

A: MANUEL FABIÁN CHICAIZA QUISHPE Y MARÍA YOLANDA MARCALLA MINTA

por desconocer su individualidad o actual domicilio o residencia, se les hace saber lo que sigue y hay en su contra:

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

NÚMERO: 18334-2016-03205

ACTORA: ING. ÁNGEL RODRIGO YUCAILLA BALTAZAR -EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO » SIERRA CENTRO»

DEMANDADOS: MANUEL FABIÁN CHICAIZA QUISHPE Y MARÍA

YOLANDA MARCALLA MINTA

CUANTÍA: 4.000.00 DOLARES AMERICANOS

JUEZ: DR. HÉCTOR GARCES

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 9 de junio del 2016, las 11h31. VISTOS: El escrito que antecede agréguese al proceso. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Ambato, en virtud de haber correspondido la misma en sorteo a ésta judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta a trámite de juicio EJECUTIVO, disponiéndose que los señores MANUEL FABIÁN CHICAIZA QUISHPE Y MARÍA YOLANDA MARCALLA MINTA paguen la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días. Por haber méritos en autos se ordena la prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de los demandados MANUEL FABIÁN CHICAIZA QUISHPE Y MARÍA YOLANDA MARCALLA MINTA, bien inmueble que se detalla en el certificado adjunto, para lo que se notificará al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Píllaro, para el efecto, mediante deprecatorio librado a los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Píllaro. Cítese a los demandados en la dirección indicada, para el efecto COMISIONASE al Señor Teniente político de la Parroquia San Andrés cantón Píllaro Provincia de Tungurahua. Téngase en cuenta el ofrecimiento de reconocer abonos parciales legalmente comprobados. Agréguense al proceso los instrumentos que se acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor, la cuantía de la acción, el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para efecto de sus notificaciones. Cítese y Notifíquese.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 19 de marzo del 2018, las 12h50, Causa No. 2016-03205 VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado.- En lo principal, se dispone: 1. Revisado que han sido los Autos, por ser procedente y en virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente causa; por cuanto la actora declara con juramento que le ha sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad de los demandados señores MANUEL FABIÁN CHICAIZA QUISHPE Y MARÍA YOLANDA MARCALLA MINTA; de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad Ambato.- 2. Confiérase el Extracto para la citación.- NOTIFIQUESE

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.

Atentamente,

Firma ilegible

Dr. Ramiro Garcés

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO

Hay dos sellos

No. 145469 – 18334-2016-03205