Nro. DE JUICIO: 17203-2019-05497 M.G

DIVORCIOS
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: GONZALO ANDRES CAMUS NOGUERA, en el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL que sigue CEVALLOS MUÑOZ JENNIFER TATIANA, en contra de GONZALO ANDRES CAMUS NOGUERA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
Nro. DE JUICIO: 17203-2019-05497 M.G
ACTOR: CEVALLOS MUÑOZ JENNIFER TATIANA
DEMANDADO: GONZALO ANDRES CAMUS NOGUERA
CUANTÍA: USD. INDETERMINADA
JUEZ: DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE ANTE
OBJETO: DIVORCIO
AUTO DE CALIFICACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de agosto del 2019, las 13h44, VISTOS: Abg. Alexandra Apolo Almeida, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Jueza (E) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y, asegurando competencia de conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- [1] Calificación: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia notifíquese a la accionante señora CEVALLOS MUÑOZ JENNIFER TATIANA con la admisión de la demanda, para los fines legales pertinentes.- [2] Citación: Una vez que la actora ha rendido su juramento de declaración de desconocimiento de domicilio, de conformidad con lo previsto por el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese con el auto de calificación y este auto, al demandado señor GONZALO ANDRES CAMUS NOGUERA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita a nivel nacional, para lo cual por secretaria elabórese el extracto correspondiente.- [2.2] Se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de QUINCE DIAS contados a partir de la citación conforme lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de procesos, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151 y siguientes del cuerpo legal antes invocado.-.- [3] Sobre los hijos menores de edad: [3.1] Téngase en cuenta lo manifestado por la accionante en relación a la situación legal de su hijo menor de edad procreado en el matrimonio. [3.2] Curador ad-litem: Téngase en cuenta la insinuación de curadora ad-litem realizada por la accionante, respecto al cual la parte demandada se pronunciará en el momento de contestar la demanda, bajo prevenciones de que si no lo hiciere, se lo entenderá por aceptada.- [4] Anuncio de Pruebas: [4.1] En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente.- [4.2] A los testigos nominados con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico. [4.3] El día de la audiencia recéptese la declaración de parte del señor GONZALO ANDRES CAMUS NOGUERA.- [4.4] Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda.- [5] Tómese nota del casillero judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para las notificaciones que le correspondan, téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor.- Actué la Ab. Diana Cantos en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f).- MARIA LOURDES GUAMANGATE ANTE, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO CITO advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan en la presente causa.-
Certifico.-
AB. DIANA CANTOS ZALDUMBIDE
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAR/111392/EG


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL
Al señor CHANG CHEN CHIN TA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:
ACTOR Y SOLICITANTE: ELIANA CHUJON SAM
DEMANDADO: CHANG CHEN CHIN TA
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: DIVORCIO
NO. DE CAUSA. 17953-2013-0604

JUEZ: DRA. ILIANA PATRICIA CABRERA SOLORZANO JUEZ TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTO.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.-En consecuencia, en merito del juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor Chin Ta Chang Chen por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil .- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señora Olga Chu Sam, para que le represente en esta causa a los menores Cynthia Belén y Kevin Steve Chang Chujon , óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta la conformidad manifestada por la menor adulta Cynthia Belén respecto de la persona insinuada para el cargo de curadora ad- litem .- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios .-Cítese y Notifíquese.
JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, jueves 20 de septiembre del 2018, las 10h20, VISTOS: En lo principal, por cuanto la señora ELIANA CHUJON SAM, ha dado cumplimiento con lo previsto en los incisos segundo y tercero del numeral 2° del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y bajo juramento ha declarado que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor CHANG CHEN CHIN TA, y ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de público acceso; en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. 07-2018, emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 16 de mayo de 2018, se dispone CITAR por la prensa y mediante tres publicaciones en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha o de cobertura nacional, al señor CHANG CHEN CHIN TA, con el extracto de la demanda de divorcio planteada en su contra por la señora ELIANA CHUJON SAM, con fecha 17 de marzo del año 2011, con el auto de calificación de fecha 23 de mayo de 2011, las 10h57, y con este auto. Se previene al demandado que el penúltimo inciso del artículo 56 del COGEP, señala “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”. Por tal motivo se advierte al demandado que una vez citado es su obligación contestar la demanda y señalar domicilio judicial para notificaciones que le correspondan en el Juzgado Tercero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito. En caso de no comparecer al proceso, se continuará con la tramitación de la causa en su rebeldía. NOTIFÍQUESE. (f) Dra. Iliana Patricia Cabrera Solorzano-Jueza
ABG. EVELYN ANDREA OÑA COLUMBA
SECRETARIA (E) DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
PAR/73866/EG


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITESE A LUIS HERIBERTO ENRIQUEZ CORAL
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO No.: 17204-2019-02542
ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL

PARTE ACTORA: ESTRADA MARTINEZ BEATRIZ ELENA
PARTE DEMANDADA: ENRIQUEZ CORAL LUIS HERIBERTO
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZA: AB. IRINA CHAVEZ COELLO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, lunes 24 de junio del 2019, las 15h11, VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la exigencia de procedimiento que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza en la presente causa de esta Unidad Judicial amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 051-2017 de 17 de abril de 2017, y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por BEATRIZ ELENA ESTRADA MARTINEZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 040041033-8 reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada LUIS HERIBERTO ENRIQUEZ CORAL con cédula de ciudadanía No. 0400352324, por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada en legal y debida forma y transcurra el término legal.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta.- 4) En la audiencia única recéptese la declaración de los testigos nominados por la parte actora Martha Elena Cervantes Acurio y Maribel de los Angeles Males a quienes se les notificará convocándolos por intermedio de la casilla judicial que señala la parte actora.- 5) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la abogada Lilian Santander en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
Lo que comunico a para los fines de ley.
AB. Lilian Santander
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112160/AT