Nro. 08243-2017 

CASILLA No. 2159
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA:
CAUSA: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD signado con el Nro. 08243-2017

ACTOR: CALDERON CONTRERAS INES ALEJANDRINA
DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES ARELLANO VASCONEZ Y RICARDO JULIO SUAREZ BENITEZ
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: …”considerando que las niñas Carmen GUADALUPE Suarez Arellano Y Erika Sharik Arellano Vasconez, ha permanecido institucionalizada por el lapso de tres años seis meses en completo abandono por sus progenitores y de su familia ampliada, solicito acepte mi demanda y resuelva privar el ejercicio de la patria potestad a los señores MARIA DE LOS ANGELES ARELLANO VASCONEZ Y RICARDO JULIO SUAREZ BENITEZ”… .- f.) Accionante.
JUEZ: DR. FRANKLIN PAUL ALTAMIRANO SANCHEZ.-
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de marzo del 2018, las 12h01, VISTOS. Siendo el deber de esta autoridad velar el cumplimiento del Art. 76 numeral 1 del debido proceso de la Constitución de la República del Ecuador y En observancia a lo dispuesto en el Art. 75, 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador a fin de no dejar en indefensión a ninguna de las partes procesales, velando por la seguridad jurídica y el debido proceso.-por Cumplido que ha dispuesto lo dispuesto en Auto de sustanciación que antecede y al acto de Juramento de desconocimiento de domicilio. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez de la Unidad Judicial De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia Con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre Del Distrito Metropolitano De Quito. se dispone: 1) En lo principal, la demanda Privación De Patria Potestad presentada es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite mediante procedimiento sumario, conforme al inciso final del Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. 2) CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados a los señores Maria De Los Ángeles Arellano Vasconez Y Ricardo Julio Suarez Benítez como padres y representantes legales de Carmen Guadalupe Suarez Arellano y Erika Sharik Arellano Vascones en el lugar que se indica en la demanda de conformidad con el Art. 56 numerales 1 y 2 segundo inciso mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual remítase suficiente despacho mediante extracto para que proceda con la citación en legal y debida forma; a fin que la parte demandada anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, para la contestación de la demanda se observará lo establecido en los Arts. 151,152, 153 y 157 del COGEP; una vez citada la demandada se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. 3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determinan los Arts. 73 y 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir; bajo prevenciones legales del Art. 87 Y 286 ib.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que formula en el contenido de la demanda, misma que se practicará conforme a ley en la respectiva audiencia. 4.1.- Téngase en cuenta las copias certificadas del proceso No.- 17986-2014-0280 de la investigación realizada para los fines correspondientes.- 4.2.- OFICINA TÉCNICA: Pase el proceso a la Oficina Técnica de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen en el término de quince días respecto a la situación actual de las menores Carmen Guadalupe Suarez Arellano y Erika Sharik Arellano Vascones.- 4.3.- Ofíciese a la DINAPEN a fin de que investiguen e informen en el término de quince días respecto a la situación actual de las menores Carmen Guadalupe Suarez Arellano y Erika Sharik Arellano Vascones.- 4.4.- La prueba testimonial señalada, no se provee por cuanto no se indica sobre los hechos que declararán el día de la audiencia.- 5) Actué el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario de esta judicatura.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.- f.) DR. FRANKLIN ALTAMIRANO SANCHEZ, JUEZ.-
Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.-
Certifico.
DR. RENE BARBA
SECRETARIO JUDICIAL
Hay firma y sello
PAR/108476/AT


R. del E.
JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

DEL CANTON QUITO, AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO JUDICIAL:
ACTORA.- HERRERA TITUAÑA OLGA SUSANA
DEMANDADO.- QUISHPE SANGUÑA RICHARD JAVIER
JUICIO.- INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS (17951-2011-0219)
JUEZA.-JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de marzo del 2018, las 08h27. En lo principal y revisado que ha sido los recaudos procesales, por cuanto la señora HERRERA TITUAÑA OLGA SUSANA, ha declarado, que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar, al demandado QUISHPE SANGUÑA RICHARD JAVIER, por lo expuesto; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2, inc. 2, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE, al señor QUISHPE SANGUÑA RICHARD JAVIER, portador de la cédula de ciudadanía número 1722916796, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha. Advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia; en concordancia con las Disposiciones Transitorias Primera, del Código Orgánico General de Procesos, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía. Se envía el extracto para la publicación al casillero Nro.- 6049, para los fines consiguientes .- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE f).- SERRANO CHICAIZA VANESSA, JUEZA;
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
ABG. KARINA PUNGUIL RECALDE
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/108535/AT