NOTARIA PRIMERA DEL CANTON QUITO

NOTARIA PRIMERA DEL CANTON QUITO
RAZON NOTARIAL.- De conformidad con el numeral veintinueve del artículo dieciocho de la Ley Notarial, previa a la aprobación de la Inscripción en el Registro Mercantil, del Poder General otorgado por: la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., a favor del señor BENJAMIN MACE, el veintinueve de Septiembre del dos mil diecisiete, ante mí, Notario Primero del Cantón Quito, pongo en conocimiento del público, por una sola vez el texto del referido Poder General otorgado por: la COMPAÑÍA CERRO-QUEBRADO S.A., a favor del SEÑOR BENJAMIN MACE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Quito, 3 de Octubre de 2017.-
DR. JORGE MACHADO CEVALLOS
NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día viernes veintinueve de Septiembre del dos mil diecisiete; ante mí Doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, Notario Primero de este Cantón, comparece el señor Doctor ROQUE BERNARDO BUSTAMANTE ESPINOSA, a nombre y en representación de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas, según consta del nombramiento y acta que se agregan como habilitantes. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su respectiva cédula de ciudadanía, cuya fotocopia debidamente certificada por mí, se agrega, quien autoriza la verificación de su identidad en el Sistema Nacional de Identificación Ciudadana del Registro Civil, Identificación y Cedulación; bien instruido por mí el Notario en el objeto y resultados de esta escritura que a celebrarla procede libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me entrega, cuyo tenor es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: Sírvase incorporar en el protocolo de escrituras públicas a su cargo una de otorgamiento de poder general amplio y suficiente, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece al otorgamiento de la presente escritura el Doctor Roque Bernardo Bustamante Espinosa en calidad de Gerente General de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., debidamente facultado por la Junta General de Accionistas de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., reunida el día veintiséis de Septiembre de dos mil diecisiete que se adjunta a la presente. El compareciente es de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quito, en la Avenida Amazonas E cuatro guion seis nueve (E4-69) y Patria, teléfono dos cinco seis dos sies ocho cero, correo electrónico [email protected], legalmente capaz y habil para contratar y obligarse. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Mediante Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., celebrada a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, la Junta General de Accionistas resolvió por unanimidad otorgar un Poder General a favor del señor Benjamin Mace, para que el mandatario haga cuanto pudiera realizar el mandante en persona, de modo que nada, absolutamente nada se excluya de este poder, por lo tanto se decide otorgar al señor Benjamin Mace con número de pasaporte E4050287 (E cuatro cero cinco cero dos ocho siete), mayor de edad, de nacionalidad australiana, domiciliado en Australia, teléfono en Ecuador número dos cinco seis dos seis ocho cero, correo electrónico [email protected], legalmente capaz y hábil para contratar y obligarse. TERCERA: OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE.- Con los antecedentes mencionados, y amparado en lo dispuesto en los estatutos sociales de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., el Código Civil y la Ley de Compañías, el Doctor Roque Bernardo Bustamante Espinosa, Gerente General de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., dando cumplimiento a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil diecisiete, por el presente instrumento otorga Poder General al señor Benjamin Mace para que: haga cuanto pudiera realizar el mandante en persona, de modo que nada, absolutamente nada se excluya de este poder. dentro de este mismo poder general, generalísimo queda facultado el mandatario para que suscriba toda clase de documentos, recibos, solicitudes, demandas de toda clase de litis, conteste a los mismos, transe en dichos juicios, llegue a convenios, actas de finiquito, etc, es decir queda facultado para realizar todo lo que el quisiere y deseare; así como para que, a nombre y representación de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., realice lo siguiente: a.- Contraiga cualquier tipo de obligaciones, inclusive solidarias entre el otorgante, el mandatario o con terceras personas; b.- Garantice en forma solidaria, prendaria, hipotecariamente, o en otra forma obligaciones a terceros; c.- Cumpla las obligaciones del otorgante y obtenga la cancelación de documentos y garantías respectivas que haya suscrito el mandante; d.- Adquiera así sea por remate, reciba en arrendamiento, hipoteca, administración, etc., bienes raíces, derechos y acciones, papeles fiduciarios, valores y más cosas; e.- Constituya sociedades de cualquier clase y naturaleza; f.- venda, ceda, permute, hipoteque, de en prenda, en arrendamiento, anticresis, etc., los bienes muebles e inmuebles del mandante y por lo mismo pueda suscribir toda clase de escrituras públicas y recibir sus valores; g.- Suscriba a nombre de la Compañía solicitudes, recibos, comprobantes con el objeto de cumplir lo indicado en acápites anteriores a total satisfacción; h.- Celebre transacciones e intervenga en participaciones, particiones, etc., que tenga por objeto los bienes, derechos y acciones cuya administración se encomienda, reciba utilidades de las compañías o sociedades en las que intervenga en calidad de mandatario; i.- Acepte o repudie asignaciones, donaciones, etc.; j.- De o reciba dinero en préstamo, depósito o por otro acto o contrato; k.- Exija el pago o entrega de lo que se debiere al exponente; l.- Reciba inmuebles, muebles, dineros, especies, valores, etc. m.- confiera recibos, cancelaciones, levantamientos de hipotecas, prohibiciones de enajenar, y demás prohibiciones y gravámenes de tipo legal; n.- Establezca y mantenga cuentas corrientes o manejables con cheques u órdenes; o.- Establezca y mantenga libretas de ahorro o de otra naturaleza; p.- Gire, ceda, endose, etc., cheques, letras de cambio, pagarés a la orden, libranzas, acciones, participaciones y cualquier otra clase de documentos sean estos públicos o privados; q.- Represente al mandante en juntas de accionistas, delibere en bancos, instituciones públicas o privadas, compañías, cooperativas, etc., en los cuales tenga participación el exponente; r.- Intervenga en toda clase de juicios en que sea parte o deba ser parte el otorgante o que tenga en el algún interés, así como comparezca en juicios iniciados como actor y/o demandado, sea dentro del territorio ecuatoriano o en el exterior, confiriéndole expresa facultad para intervenir en el exterior, a este instrumento público se le haga los reconocimientos de rúbricas, refrendaciones, autenticaciones de firmas en el ecuador, apostillas y en el país que fuere necesario, con el objeto de que surta en todo su contenido legal como poder general, generalísimo, amplio y suficiente; s.- Intervenga en actos, contratos u otra clase de actuación legal o extrajudicial en los que haga falta o se requiera de poder o de cláusulas especiales, para lo cual le confiero la autorización amplia y suficiente que el contrato o acto requiera; t.- En fin le confiero este poder general, generalísimo, amplio y suficiente para que el mandatario haga cuanto pudiera realizar el compareciente, de modo que nada, absolutamente nada se excluya de este poder. por lo tanto, todas y cada una de las facultades otorgadas en este poder general son atribuibles ahora al señor Benjamin Mace y surten efecto a partir de la celebración de este instrumento. CUARTA: REVOCATORIA.- El presente poder general será revocado en cualquier momento por decisión del mandante. Usted, señor notario, se servirá agregar las cláusulas de estilo para la plena validez y vigencia del presente instrumento público.- El compareciente solicita ordene publicar un extracto del presente Poder General por una sola vez en un periódico de circulación en este Distrito Metropolitano de Quito para su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil, cumpliendo así con lo dispuesto en el número veinte y nueve del Artículo dieciocho de la Ley Notarial”.- (Hasta aquí la minuta que junto con los documentos habilitantes y anexos que se incorporan, queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, y que el compareciente la aceptan en todas sus partes, minuta que está firmada por la Abogada Ximena Cabezas, con Matrícula Número diecisiete – dos mil tres – trescientos cuarenta y seis, del Foro de Abogados de Pichincha), Para la celebración de esta escritura se observaron los preceptos y requisitos previstos en la Ley Notarial.; y, leída que le fue al compareciente por mí el Notario, se ratifica y firma conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta Notaría, de todo cuanto doy fe.
PAC108958fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
CITACIÓN JUDICIAL A: a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MAGDALENA DEL CARMEN SUÁREZ FREIRE CAUSA NO. 17230-2017-01020 ACTOR: VELASQUEZ MOSQUERA HECTOR HUGO
DEMANDADOS: a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MAGDALENA DEL CARMEN SUÁREZ FREIRE
TRAMITE: SUMARIO
ASUNTO: AMPARO POSESORIO
CUANTIA: Indeterminada
PRETENSIÓN: Demando el amparo posesorio y solicito se proteja mi posesión sobre el local comercial cuyas características están especificadas y en contra de las pretensiones de la demandada.
AUTO DE CALIFICACIÓN
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 26 de enero del 2017.- VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP., se considera: PRIMERO.- ACLARAR Y COMPLETAR.- Revisada la solicitud se observa que no cumple los requisitos legales señalados en los numerales 5, 6, 7, 9 y 10 del artículo 142 del COGEP. Por lo expuesto, previo a admitir la solicitud a trámite, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 146 del COGEP, se dispone que dentro del término de tres días, el actor complete, específicamente en el siguiente punto: a) La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados; b) Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión; c) Señale los hechos sobre los cuales serán interrogados los testigos y la dirección domiciliaria, tomando en consideración el artículo 190 del COGEP. En cuanto a la solicitud de la inspección judicial, señale el objeto, la finalidad y lo que pretende demostrar con dicho requerimiento; d) La pretensión clara y precisa que se exige, tomando en consideración el procedimiento; d) La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.- SEGUNDO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Actúe la Dra. María Elena Guerrero en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 8 de febrero del 2017.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- La demanda presentada, es clara y contiene los requisitos formales de los artículos 142, 143 y 332.6 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento SUMARIO, previsto en el Libro IV, título I, capítulo III del COGEP.- CÍTESE a la señora MAGDALENA DEL CARMEN SUAREZ FREIRE, en el lugar señalado en la demanda, tomándose en cuenta lo previsto por los Arts. 54 y 55 ibídem, al efecto se enviará suficiente despacho a la oficina respectiva.- De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede a la parte demandada, el término de quince (15) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del COGEP. Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora en la demanda, situación que estará a lo previsto en el Art. 160 y siguientes del COGEP.- NOTIFÍQUESE Y CITESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 18 de agosto del 2017.-Agréguense a los autos los escritos que anteceden.- En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de los señora MAGDALENA DEL CARMEN SUÁREZ FREIRE, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito. La publicación contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y el presente auto. Para el efecto por Secretaría elabórese el respectivo extracto. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 del COGEP, se da por citado al señor Dr. Alejandro Flores Rodríguez en calidad de Procurador Judicial del señor JORGE ALBERTO SUAREZ FREIRE, mandatario de los herederos de la señora MAGDALENA DEL CARMEN SUAREZ FREIRE, señores Christian Alejandro Nieto Suárez, Karina Elizabeth Nieto Suárez, David Augusto Nieto Suárez y Viviana del Carmen Nieto Suárez, desde la presentación del escrito de fecha 13 de junio del 2017. Respecto a la petición de suspensión del término legal no ha lugar a lo solicitado, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 en concordancia con lo estipulado en el Art. 77 del Código Orgánico General de Procesos, transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que la parte demandada conteste la demanda.- NOTIFÍQUESE.-f) RUTH MARIANA RACINES MOLINA JUEZA.-
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta Judicatura.
DR. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAC108952fa


SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
EXTRACTO DE OPOSICIÓN DE TERCEROS POR EFECTO DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL “FONDO DE CESANTÍA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO-FC-PC” A “FONDO DE CESANTÍA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS-EX DNRS-FONCES-FCPC”
Se comunica al público en general que el ingeniero Fernando Landeta Sandoval, ha presentado para aprobación de la Superintendencia de Bancos, reformas al estatuto social del fondo.
En razón del cambio de denominación del “FONDO DE CESANTÍA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO-FC-PC” por el de “FONDO DE CESANTÍA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS-EX DNRS-FONCES-FCPC”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016, reformada con Resolución No. 308-2016-F de 2 de diciembre de 2016, que contiene las “Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados”, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, el artículo 33 de la Ley de Compañías, norma supletoria aplicable para los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, se ordena la publicación de este extracto por tres días seguidos en un periódico del domicilio principal del mencionado fondo. Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal del “FONDO DE CESANTÍA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO-FC-PC”, ubicado en la ciudad de Quito, provincia del Pichincha, dentro de seis días contados desde la última publicación de este extracto. El Juez que reciba la oposición y/o el accionante notificará a esta Superintendencia de Bancos hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída.
Quito, Distrito Metropolitano, el 21 de septiembre del 2017
Lcdo. Pablo Cobo Luna
SECRETARIO GENERAL, ENCARGADO
Hay firma y sello
P AR/107005/MS