Divorcios

R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: JORGE OSWALDO CORDOVA CAÑIZARES.
DEMANDADA: MIRIAN AMPARITO BRUCIL
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 739-05 C.C.
CUANTIA: INDETERMINADA
CITO A: MIRIAN AMPARITO BRUCIL
PROVIDENCIA.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de Noviembre del 2005, las 11h44.- VISTOS: Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a: MIRIAM AMPARITO BRUCIL, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, y, en la ciudad de Ibarra, capital provincia de Imbabura, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor, con respecto del Curador Ad-litem. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses. Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial. Con el contenido de este auto, igualmente, a través de la prensa notifíquese a la adolescente BLANCA BEATRIZ CORDOVA BRUCIL, para que insinúe en debida y legal forma, quien le representará dentro de la presente causa. Cítese y notifíquese.
DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar en que está sustanciándose la causa, para posteriores notificaciones.
El Secretario
Hay firma y sello
AC/56924/tf