Poderes

LA R. DEL E.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA APROBACION DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA TIGRE ECUADOR S.A. ECUATIGRE A FAVOR DEL SEÑOR JOSE AUGUSTO RODRÍGUES, CELEBRADA EL 02 de abril del 2007, ANTE EL DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA NOTARIO VIGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO.
ACTOR: DR. MILTON EDUARDO CARRERA
JUICIO: APROBACION DE PODER No. 446-07-RB
PRIMERA COMPARECIENTE. Comparece el señor Reynaldo Morales Roca, en su calidad de Gerente General y representante legal de TIGRE ECUADOR S.A. ECUATIGRE, según se desprende del nombramiento que se agrega como documento habilitante.
SEGUNDA. PODER GENERAL.- El compareciente en calidad antes señalada por esté instrumento otorga poder general amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del señor JOSE AUGUSTO RODRÍGUES para que en forma individual en nombre y representación de la mandante pueda ejercer las siguientes facultades. Certificar y ejecutar a nombre de la mandante y representar a ésta en toda clase de actos y contratos que correspondan al giro ordinario del negocio; girar sobre las cuentas bancarias de la compañía; girar, aceptar, suscribir, ceder, endosar, avalar, protestar letras de cambio; pagarés a la orden, cheque y toda clase de documentos civiles y mercantiles; suscribir y firmar a nombre de la mandante las escrituras públicas, instrumentos privados en los que consten actos y contratos que celebre la mandante, y, en general, representar a la mandante legal, judicial y extrajudicialmente. El apoderado tendra iguales atribuciones y limitaciones que las previstas en el estatuto social para los administradores de la compañía. Este poder general se lo otorga por tiempo indefinido.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 21 de Mayo del 2007, las 16h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado. En lo principal la solicitud que antecede, es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Dese el trámite Especial. En consecuencia se dispone publicar por una sola vez, un extracto de la petición, del poder otorgado por el señor Reynaldo Morales Roca, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía TIGRE ECUADOR S.A. ECUATIGRE. A favor del señor JOSE AUGUSTO RODRIGUES, y esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Agréguese los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Notifíquese f) Dr. Juan Toscano Garzón.- JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley.
Dr. Juan Gallardo Q.
SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AR/59366/cc


R. DEL E.
EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se está tramitando la Aprobación de poder General otorgado por CHOCONO S.A., a favor de ERIKA ROSALIA SCHOBER LEIVA celebrado el día treinta de abril del año dos mil siete ante el doctor Sebastián Valdivieso Cueva Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito.
JUICIO: APROBACIÓN DE PODER GENERAL 467-2007
TRAMITE. ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA.
JUEZ: DRA. BEATRIZ SUAREZ ARMIJOS
SECRETARIA: ALICIA GUERRON SALAZAR
TRAMITA: MARIA ELENA GUERRERO
En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día treinta de abril del año dos mil siete, ante mi DOCTOR SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA, NOTARIO VIGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO, Comparece al otorgamiento y suscripción de esta escritura pública de Poder General la compañía CHOCONO S.A., debidamente representada por la señora Yazmín Andrea Bishara Schober en su calidad de Gerente General, y por tanto representante legal, tal y como se demuestra con el nombramiento y acta de Junta General que se adjunta como habilitantes, a quien se la podrá denominar como “La Poderdante”. La compareciente, es mayor de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, hábil cual en derecho se requiere para contratar y obligarse, a quien de conocerle doy fe; y, me pide que eleve a escritura pública el contenido de la siguiente minuta que dice: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escritura Pública a su cargo, dígnese incorporar una más, en la que conste un Poder General, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. COMPARECIENTE. Comparece a la celebración de la presente escritura pública la compañía CHOCONO S.A., debidamente representada por la señorita Yazmín Andrea Bishara Schober, en su calidad de Gerente General, y por tanto representante legal, tal y como se demuestra con el nombramiento y Acta de Junta General que se adjunta como habilitantes, a quien se la podrá denominar como “La Poderdante”. La compareciente es mayor de edad de estado civil soltera, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, hábil cual en derecho se requiere para contratar y obligarse .
SEGUNDA: ANTECEDENTES. 2.1.- La compañía CHOCONO S.A., es una sociedad mercantil, debidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República del Ecuador, según consta de la escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, doctor Sebastián Valdivieso Cueva, el veinte y ocho de marzo de dos mil siete, misma, que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el día trece de abril de dos mil siete, cuya actividad principal es la producción, fabricación, venta y comercialización de toda clase de productos alimenticios aptos para el consumo humano. 2.2. La compañía CHOCONO S.A., por el giro de su negocio, requiere contar con un apoderado general, por tal motivo la Junta General de Accionistas de la compañía, reunida el día veinte y siete de abril de dos mil siete, decidió autorizar a la Gerente General de la compañía confiera un Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor de la señora Erika Rosalía Schober Leiva.
TERCERA: PODER GENERAL: Por los antecedentes expuestos, la señorita Yazmín Andrea Bishara Schober, en calidad en la que comparece, debidamente autorizada por la Junta General de Accionistas de la compañía CHOCONO S.A., y amparada en lo dispuesto en el artículo doscientos sesenta de la Ley de Compañías, otorga como en efecto lo hace, Poder General, amplio y sufuciente, cual en derecho se requiere, a favor de la señora Erika Rosalía Schober Leiva, quien es de estado civil casada, de nacionalidad chilena, domiciliada en esta ciudad de Quito, para que en su calidad de Apoderada General de CHOCONO S.A., ejerza, las funciones y atribuciones que se determinan en el presente instrumento.- 1.- Ejercer, la representación legal, judicial y extrajudicial de CHOCONO S.A., que se extenderá a todos los asuntos relacionados con el giro de su negocio de manera indefinida. Dicha representación la deberá desempeñar con la diligencia que exige una administración mercantil ordinaria y prudente, teniendo las facultades para las cuales los mandatarios necesitan de poder especial, así como, las enumeradas en el artículo cuarenta del Código de Procedimiento Civil. Debiendo la mandataria, entre sus atribuciones, cumplir las siguientes; a) Realizar toda clase de gestiones, actos y contratos, con excepción de aquellos que fueren extraños al Contrato Social o que pudieren impedir posteriormente que la Compañía cumpla con sus fines; b) Cobrar las sumas que se adeudaren a la Compañía por cualquier concepto, otorgado validamente los recibos y cancelaciones del caso; c) Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la Compañía cuya designación no corresponda a la Junta de Accionistas, así como, determinar sus funciones, remuneraciones y concederles licencias y vacaciones; d) Presentar demandas a nombre de la Compañía y contestar las que se presenten en contra de ésta, así como iniciar y contestar cualquier tipo de acción administrativa, y en general comparecer a juicio a nombre de CHOCONO S.A. e) Administrar todos los bienes existentes de La poderdante, sean muebles o inmuebles; f)_Adquirir en el futuro a cualquier titulo legal toda clase de bienes muebles o inmuebles para La poderdante; g) Cumplir las obligaciones de La poderdante y obtener la cancelación de los documentos y garantías respectivos, h) Judicial o extrajudicialmente podrá cobrar o percibir todos los créditos que adeudaren terceros a La poderdante,podrá también recibir dinero o valores que recaudaren, conferirán recibos, otorgarán cancelaciones y darán finiquitos a nombre de La poderdante; i) Abrir cuentas corrientes, de ahorros o de cualquier otro tipo de bancos, Instituciones Financieras, Mutualista, Asociaciones, Cooperativas de Ahorros y Crédito del Ecuador, cuentas que podrán ser libremente administradas por la mandataria; j) Realizar toda clase de trámites, y podrá presentar toda clase peticiones o reclamos ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Agencia de Garantía de Depósitos,_Superintendencia de Bancos o de Compañías,o ante cualquier otra institución pública o privada. En general la Apoderada podrá intervenir a nombre y en representación de La poderdante, en negocios comerciales, agrícolas, industriales y en todos aquellos que sean permitidos por las Leyes Ecuatorianas, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos a nombre y en representación de ella, pudiendo celebrar transacciones e intervenir en particiones, etc. que tenga por objeto bienes o derechos y acciones, cuya administración se encomienda; la Apoderada podrá inclusive constituir compañías civiles o mercantiles, de la naturaleza que fuere para su Poderdante, pudiendo representarla en Juntas, deliberaciones, etc. de estas Compañías, u otras sociedades, pudiendo también comparecer a nombre de La poderdante en aumentos de capital, aportes en especie y ceder y transferir acciones y participaciones que La poderdante pudiera tener en dichas sociedades, así como aceptar las cesiones de acciones y participaciones que terceros hagan a favor de ella. CUARTA: CUANTÍA:_La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de rigor para la eficacia del presente instrumento. Hasta aquí la minuta, que se encuentra firmada por el doctor Juan Carlos Gallegos Happle, con matrícula profesional número tres mil quinientos cincuenta y cinco, del Colegio de Abogados de Pichincha, misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal. En el cumplimiento del presente acto se observaron los preceptos y mandatos legales del caso. Leída que le fue a la compareciente, la misma se afirma y ratifica en su total contenido y para constancia firma conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe. f) Srta. Yazmin Andrea Bishara Schober, Dr. Sebastián Valdivieso Cueva (Notario)
ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CHOCONO S.A.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 27 de abril de 2007, en el domicilio de la Compañía situado en las calles Juan Barrezueta No76-122 y Joaquín Mancheno, a las once horas, se reúne en Junta General Extraordinaria y Universal, los accionistas de la compañía CHOCONO S.A.:
A)_Michel Bishara Bishara con tres mil acciones iguales e indivisibles de un dólar cada una, por un valor total de tres mil dólares de los Estados Unidos de América.
B)_Michel Suleiman Bishara Schober con tres mil quinientas acciones iguales e indivisibles de un dólar cada una, por un valor total de tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
C)_Yazmín Andrea Bishara Schober con tres mil quinientas acciones iguales e indivisibles de UN dólar cada una, por un valor total de tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
Estando presente todos los accionistas, la Junta se entiende legalmente convocada y reunida para que estos resuelvan por unanimidad. Preside esta Junta el señor Michel Bishara Schober, en su calidad de Presidente de la compañía, y actúa en calidad de Secretaria la señorita Yazmín Bishara Schober en su calidad de Gerente General. El Presidente pide que por Secretaría se constate el quórum, la Secretaria informa que se encuentra presente el cien por ciento del capital social de la compañía. En razón de que está presente todo el capital pagado de la compañía y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, la totalidad de los accionistas resuelven por unanimidad constituírse en Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, a fin de tratar el siguiente orden del día:
1.DESIGNAR COMO APODERADA GENERAL DE LA COMPAÑÍA A LA SEÑORA ERIKA ROSALIA SCHOBER LEIVA, Y AUTORIZAR A LA GERENTE GENERAL PARA QUE OTORGUE EL PODER GENERAL CORRESPONDIENTE.
Los accionistas presentes aprueban por unanimidad el orden del día y a continuación pasa a conocer. PRIMER Y UNICO PUNTO.- DESIGNAR COMO APODERADA GENERAL DE LA COMPAÑÍA A LA SEÑORA ERIKA ROSALIA SCHOBER LEIVA, Y AUTORIZAR A LA GERENTE GENERAL PARA QUE OTORGUE EL PODER GENERAL CORRESPONDIENTE.- Toma la palabra el Presidente de la Junta General, y manifiesta a la misma que por el giro del negocio de la compañía, es necesario contar con un Apoderado General, por lo que pone en consideración de la Junta General, el nombre de la señora Erika Rosalía Schober Leiva, como persona idónea y con la suficiente experiencia para el desempeño de dicho mandato. La Junta General después de algunas deliberaciones resuelve por unanimidad, designar como Apoderada General de la compañía a la señora Erika Rosalía Schober Leiva. De igual manera toma la palabra el Presidente de la Junta General y expresa, que conforme lo establece el artículo décimo segundo, literal L, de los estatutos de la compañía, es necesario autorizar al Gerente General de CHOCONO S.A. para que otorgue el Poder General antes referido, la Junta General en forma unánime, autoriza a la Gerente General de la compañía, para que otorgue la respectiva escritura pública de Poder General, a favor de la señora Erika Rosalía Schober Leiva, así como, realice todas las gestiones que sean necesarias con el fin de legalizar el referido Poder General, mismo que tendrá el carácter de indefinido. Sin haber otro punto de que tratar y luego de 30 minutos de receso para la redacción de esta acta, se reinstala la sesión, se da lectura a la misma, la cual es aprobada por unanimidad, sin modificaciones. Se levanta la sesión, a las 12H30, firmado para constancia atodos los accionistas por tratarse de una Junta Universal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Compañías.
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de mayo del 2007, las 11H20. VISTOS:_Avoco conoccimiento en la presente demanda, en mi calidad de Jueza Titular, y en vista del sorteo respectivo. En lo principal, petición que antecede, es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite especial. De la copia certificada de Poder General oatorgado por la Compañía “CHOCONO” S.A., Representada por Yazmín Andrea Bishara Schober, en su calidad de Gerente General de la Compañía antes mencionada a favor de la señora ERIKA ROSALÍA SCHOBER LEIVA, el 30 de Abril del 2007, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, doctor Sebastián Valdiviezo Cueva, por lo expuesto y de conformidad con los Arts. 30 numeral 9, 35, 36, y 120 de Código de Comercio y 25 literal i de la Ley de Registro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se aprueba el Poder General antes descrito en todo su contenido; en tal virtud, se ordena su inscripción en el Registro Mercantil de este Cantón. Hecho publíquese íntegramente por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Sentadas las razones correspondientes protocolícese con todo lo actuado en una de la Notarías del Cantón, en donde se conferiran las copias que se soliciten. Tanto el señor Registrador Mercantil como la Secretaria de esta Judicatura fijen y mantengan por seis meses en sus despachos una copia del expediente conforme a Ley. Tómese en cuenta el casillerjo judicial señalado por Yazmín Andrea Bishara Schober y la calidad que comparece, conforme lo justifica con el nombramiento que acompaña, así como la autorización concedida a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación que acompaña. Notifíquese. F)_Dra. Beatríz Suárez Armijos. JUEZ
Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
Alicia Guerrón Salazar
SECRETARIA
Hay firma y sello
AR/59367/cc


EXTRACTO
R. del E.
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
APROBACIÓN DE PODER GENERAL
Se pone en conocimiento del público en general la aprobación del poder general otorgado por la Compañía “ORO DEL INCA S.A. DRYGOLD” y el señor VADIM GEKHTMAN a favor del señor ANATOLY ALPEROVICH, celebrado el día 29 de mayo del 2007, ante el Dr. Jaime Aillón Albán Notario Cuarto del Cantón Quito
Actor: VADIM GEKHTAM (Gerente General de la Compañía “ORO DEL INCA S.A. DRYGOLD”)
JUICIO: APROBACIÓN DE PODER GENERAL No. 998-0-FM
En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día veinte y nueve de mayo del año dos mil siete, ante mi doctor JAIME AILLON ALBAN, Notario Público Cuarto del cantón Quito.- Comparece el señor VADIM GEKHTMAN, en calidad de Mandante, el compareciente es de nacionalidad Israelí, de tránsito por esta ciudad de Quito, mayor de edad, por sus propios y personales derechos, capaz para contratar y obligarse de conformidad con la Ley Ecuatoriana, a quien de conocer doy fe y me solicite que eleve a escritura pública el contenido de la siguiente minuta que reza: SEÑOR NOTARIO: En su Registro de Escrituras Públicas sírvase incorporar una de la cual conste la siguiente de PODER GENERAL, contenida al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- -COMPARECIENTE.- Al otorgamiento del presente Poder General comparece el señor VADIM GEKHTMAN, en calidad de Mandante, de nacionalidad Israelí, de tránsito por esta ciudad de Quito, mayor de edad, por sus propios y personales derechos, capaz para contratar y obligarse de conformidad con la Ley Ecuatoriana.- SEGUNDA..- ANTECEDENTES.- A).- E1 Poderdante Señor VADIM GEKHTMAN es Gerente General y representante legal de la Compañía denominada “ORO DEL INCA S.A. DRYGOLD”, la cual se. Constituyó en el Ecuador, mediante escritura pública celebrada ante el Doctor Oswaldo Mejía Espinosa, Notario Cuadragésimo del cantón Quito, el día siete de noviembre del dos mil seis, habiendo sido aprobada mediante Resolución No. cero seis punto q punto i j punto cero cero cuatro cinco siete cuatro (06.Q.IJ.004574), de la Superintendencia de Compañías, de fecha veinte y cuatro de noviembre del dos mil seis, la cual se registró en el Registro Mercantil de Quito, el primero de diciembre del año dos mil seis.- B).- El artículo vigésimo primero de los Estatutos Sociales de la referida Compañía, faculta al Gerente General para otorgar PODERES GENERALES, bajo la aprobación de la Junta General de Accionistas, lo cual motiva la celebración del PRESENTE PODER GENERAL
TERCERA.- PODER GENERAL.- Con los antecedentes expuestos y al amparo de lo dispuesto por el artículo vigésimo primero de los Estatutos Sociales de la Compañía “Oro del Inca S.A. Drygold”, y conforme a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de la misma Compañía de fecha veinte y ocho de mayo del dos mil siete, el compareciente Vadim Gekhtman, por sus propios derechos y por los que representa a nombre de la Compañía “Oro del Inca S.A. Drygold”, otorga PODER GENERAL amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del señor ANATOLY ALPEROVICH, ciudadano de nacionalidad Israelí y radicado actualmente en el Ecuador, para que a mi nombre y representación y en representación de la Compañía “ORO DEL INCA S.A. DRYGOLD”, proceda a realizar los siguientes actos: a).- Para que EJERZA LAS FUNCIONES DE APODERADO GENERAL de la Compañía “Oro del Inca S.A. DRYGOLD” en el Ecuador, y en tal sentido tramite y obtenga la Visa 9-IV de Apoderado General, de la Dirección Nacional de Extranjería del Ecuador.- b).- Para que a efectos de cumplir el objeto encomendado, es decir, la obtención de la visa requerida, delegue este Poder General a un profesional del Derecho de su estricta confianza.- c).- Para que me represente y por lo tanto ejerza todas las facultades que me confieren los Estatutos Sociales de la Compañía “Oro del Inca S.A. DRYGOLD”, en el Ecuador, cumpliendo cabal responsable y estrictamente las funciones atribuidas en los estatutos sociales de la Compañía.- c).- Se confiere a mi Mandatario las facultades previstas en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, a fin de que no sea la falta de especificación constante en el Poder General, motivo para alegarse su nulidad.- EI presente PODER GENERAL es de carácter indefinido.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento público.- HASTA AQUI LA MINUTA, la misma que se encuentra firmada por el señor doctor FRANIO LEONARDO PARDO CASTILLO, portador de la matrícula profesional número seis mil doscientos treinta del Colegio de Abogados de Quito. Para el otorgamiento del presente instrumento se observaron todos los preceptos legales que el caso lo requiere, y leída que le fue íntegramente al compareciente, aquel se afirma y ratifica en todo lo expuesto y firma conmigo, el Notario, en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.-
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 01 de junio del 2007.- Las 10h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento en virtud del sorteo que antecede. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley.- Por cuanto el poder general conferido por el señor VADIM GEKHTMAN en calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía “ORO DEL INCA S.A. DRYGOLD”. a favor del señor ANATOLY ALPEROVICH, reúne los requisitos legales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, calificando su legalidad se dispone se proceda a su inscripción en el Registro Mercantil; hecho que se publique íntegramente en uno de los periódicos de amplia circulación de esta capital y se den la copia o copias que se soliciten. Tanto el señor Registrador Mercantil como el señor Secretario, fijen y mantengan por seis meses una copia del expediente.- Notifíquese.- t) Dr. Oliver Barba Yndarte. Juez.
Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes.
Ab. Manuel Oswaldo Mantilla A.
Secretario
Hay un sello
AR/59354/cc