Sociedad Conyugal

R. del E.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 633-2.007-H.E.
ACTORA: ZOILA ROSA ZAPATA GUAMAN
DEMANDADO: ANGEL MODESTO SACBAY JARAMILLO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL No.3688 DR. JORGE HERRERA
CITACION JUDICIAL A: ANGEL MODESTO SACBAY JARAMILLO
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11de Septiembre del 2007, las 15h40.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente el trámite de acuerdo al Art. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se manda correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de esta providencia al señor ANGEL MODESTO SACBAY JARAMILLO, por el término de tres días, para los respectivos fines de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 Ibidem, y, del juramento rendido por la actora CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguense la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro de la presente causa.- Notifíquese
DR. RUBEN GILER CEDEÑO
JUEZ
LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, Y, LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE EL DEMANDADO DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA SUS POSTERIORES NOTIFICACIONES.- CERTIFICO.
E. BURBANO DE LARA
SECRETARIO
Hay un sello
A.A./17649


EXTRACTO
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE PEDRO GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ Y VILMA MARINA GALLARDO VACA
NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO:
Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, los cónyuges señores PEDRO GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ Y VILMA MARINA GALLARDO VACA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial, celebrada ante mí, con fecha doce de marzo del dos mil siete, legalmente marginada en el Registro Civil, el once de abril del dos mil siete. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal celebrada ante mí, con fecha siete de agosto del dos mil siete, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges PEDRO GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ Y VILMA MARINA GALLARDO VACA, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido, término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente. Quito, veinte y uno de agosto del dos mil siete.
DR. FERNANDO POLO ELMIR
NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO
Hay firma y sello
AC/57331/tf