Los controles militares en la cárcel local empiezan durante el horario de visitas

Análisis. Los delegados de las entidades de control se reunieron la tarde de ayer con Clido Cobos Jumbo, intendente (e).
Análisis. Los delegados de las entidades de control se reunieron la tarde de ayer con Clido Cobos Jumbo, intendente (e).

El operativo se lo ejecutará durante el horario de visitas a las personas privadas de la libertad.

Durante 60 días, desde hoy, estará vigente el estado de excepción en el sistema de rehabilitación social a nivel nacional por ello Clido Cobos Jumbo, intendente general de Policía (e), coordinó la tarde de ayer una reunión con los delegados del Ejército, Policía Nacional y Centro de Rehabilitación Social para la implementación de los operativos.

“El señor Gobernador (Eduardo Jaramillo Aguirre) nos ha pedido que estos operativos sean frecuentes. Entendemos que la Policía Nacional como el Ejército tienen otras funciones que cumplir, pero mientras dure el estado de excepción debemos priorizar estos controles que se los realizará a las afueras del Centro de Rehabilitación”, indica Cobos Jumbo.

‘Decisión acertada’

Sandra Jiménez Cabrera, exdirectora del Centro de Rehabilitación Social de Loja, considera que la disposición del Gobierno para controlar los centros carcelarios es acertada y de esa manera las autoridades del ramo palparán y atenderán las necesidades que en esos lugares para con las personas privadas de la libertad.

La ex Directora razona que la cárcel local es de mínima seguridad, mas suelen presentarse inconvenientes que se controlan. “Es cierto que los centros de rehabilitación han sido desatendidos y en la actualidad ya era necesario que se tome cartas sobre este asunto e inclusive se asignen los presupuestos que se necesitan”, dice la exfuncionaria.

Mantener orden

“Estos operativos se ejecutan para evitar el ingreso de artículos que están prohibidos y que puedan causar daño a las personas privadas de la libertad. Hoy (ayer) vamos a planificar los horarios en los cuales el Ejercito permanecerá en los exteriores del Centro de Rehabilitación Social y cómo ellos van a intervenir”, precisa el Intendente (e).

En el Art. 4 de la declaratoria de excepción se dispone que las requisiciones (decomisos) se realizarán en caso de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esa situación. El Art. 2 en cambio se dispone la movilización a los centros carcelarios para ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden.