JUICIO VOLUNTARIO: INVENTARIOS. No. 23201-2019-02778

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO/SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: Se hace saber lo siguiente: JUICIO VOLUNTARIO: INVENTARIOS. No. 23201-2019-02778 ACTORES: PAREDES RODRIGUEZ ANA GABRIELA y PAREDES ZAMBRANO BRIGETTE MISHELLE. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del/la causante SIMON BOLIVAR PAREDES MORENO. JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez. SECRETARIA: Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja. P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, miércoles 18 de septiembre del 2019, las 14h50, VISTOS.- Ab. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ-2164-2019-UPTH, de fecha 16 de septiembre del 2019; y, del acta de sorteo inmediato anterior.- Actué en la presente causa la Abg. Tania Mora, en calidad de secretaria encargada según acción de personal N° DP23-CJ-2119- 2019-UPTH de fecha 09 de septiembre del 2019.- En lo principal.- Revisada ésta, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numeral 13, y 143 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Por lo expuesto, previo a admitir a trámite la Demanda presentada, velando por el cumplimiento del debido proceso y seguridad jurídica (Art. 76 y 82 de la Constitución de la República), se ORDENA: que la parte accionante, dentro del término de cinco días, la complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos:13.- Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso (agregue la copia certificada de la escritura de compraventa del bien inmueble que indica en la demanda, así como actualice el certificado de gravámenes ).- Requerimiento que se realizará bajo las prevenciones legales contempladas el artículo 146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019).- NOTIFIQUESE.- f.-AB. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, JUEZA.-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.-Santo Domingo, viernes 22 de noviembre del 2019, las 14h16, VISTOS.- Dra. Carmen María Enríquez Delgado, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ-2689-2019-UPTH, de fecha 18 de noviembre del 2019.- El escrito presentado por el DR. EMILIANO SOLORZANO MOREIRA, en calidad de Procurador Judicial de los señores PAREDES RODRIGUEZ ANA GABRIELA y PAREDES ZAMBRANO BRIGETTE MISHELLE agréguese a los autos el cual se atiende.- Téngase en cuenta la procuración judicial conforme al documento que adjunta, para los fines de ley.-Se requiere al compareciente, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva, el debido proceso y seguridad jurídica, comparezca el día 13 DE ENERO DEL 2020, a las 10h00, en la SALA 206, de esta Unidad Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo, en armonía con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es que declaren bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó SIMON BOLIVAR PAREDES MORENO; comparecencia que la realizará con sus documentos habilitantes.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f.-Dra. Carmen María Enríquez JUEZA.- Declaración de desconocimiento de domicilio En la Sala de Audiencias de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el día de hoy trece de enero del dos mil veinte, a las diez horas, ante el Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, y Ab. Priscila Cazar Albuja, en calidad de Secretaria del despacho. Comparece el señor Dr. SOLORZANO MOREIRA PODALIRIO EMILIANO con cédula No. 1706236302 en su calidad de Procurador Judicial de los señores PAREDES RODRIGUEZ ANA GABRIELA y PAREDES ZAMBRANO BRIGETTE MISHELLE, con el objeto de rendir la declaración dispuesta en decreto que antecede. Al efecto, juramentado en forma individual, después de explicarle el significado del hecho de jurar y la responsabilidad penal para los casos de falso testimonio o de perjurio, el señor Juez, le advierte de la obligación que tiene de responder con verdad, exactitud y claridad, luego de lo cual, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General del Procesos, en forma individual, libre, voluntaria y espontánea, dice: “Que declara bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado, que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó SIMON BOLIVAR PAREDES MORENO y he efectuado todas las diligencias necesarias, por tanto he hecho averiguaciones para dar con la residencia del mismo pero me ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia , pese a que realicé hasta agotar las diligencias de búsquedas con amigos y toda otras personas que pudieran dar informes sobre este hecho”; con lo que termina la diligencia. Leída que le fue al Accionante su declaración, se afirma y ratifica en todo su contenido, firmando para constancia en unidad de acto con el señor Juez y suscrita Secretaria que certifica. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.-Santo Domingo, jueves 16 de enero del 2020, las 14h28. VISTOS: En lo principal: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto de sustanciación anterior, esto es con el juramento ordenado en autos, dispongo; I.- La demanda de INVENTARIOS presentada por PAREDES RODRIGUEZ ANA GABRIELA y PAREDES ZAMBRANO BRIGETTE MISHELLE, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en los artículos 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el Procedimiento VOLUNTARIO.- II.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- III- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna), y, al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandado/a/es SANDRA JEANNETTE PAREDES MEDINA, DAYSI ANABEL PAREDES MEDINA Y PEDRO SIMON PAREDES MEDINA, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, quienes cumplirán con la realización de dicha diligencia en el término de tres días.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo señalado en Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 58 Ibídem, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte accionante, de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos en la presente causa, CITESE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida se llamó SIMON BOLIVAR PAREDES MORENO, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto por secretaria confiérase los extractos correspondientes.- IV.-Cuéntese en la presente causa con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo, a quien se le citará en su despacho, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, quienes cumplirán con la realización de dicha diligencia en el término de tres días.- La designación del Perito para el inventario y tasación de los bienes, será realizada por medio del sorteo de estilo de ser el caso, una vez se encuentren citados todos los interesados en la presente causa, se le hace conocer al peticionario que podrá anunciar y/o sugerir un perito, acreditado por el Consejo de la Judicatura; de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del Art.- 12 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, para la experticia de inventario a señalarse oportunamente.- V.- ANUNCIO DE PRUEBA: Los medios probatorios como son la documental de conformidad con el Articulo 160 del Código Orgánico General de Procesos, de ser procedentes serán consideradas el día de la Audiencia a señalarse oportunamente.- VI.- INCORPORACIÓN A LOS AUTOS: Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la parte accionante.- VII.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial o correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.-f.-DR JUAN CARLOS PAZ GAVILANEZ, JUEZ.-
Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para las notificaciones posteriores. Santo Domingo a 16 de enero del 2020.-CERTIFICO Lo que comunico para los fines de ley. Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja SECRETARIA Hay firma y sello P-241121/GF