JUICIO: VOLUNTARIO 12334-2020-00375

EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS

ACTOR: FLORES BELTRAN SANDRA CECILIA

JUICIO: VOLUNTARIO 12334-2020-00375

CAUSA: PAGO POR CONSIGNACIÓN

JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:

Babahoyo, martes 15 de septiembre del 2020, las 10h38, VISTOS: Por reintegrado a mis funciones, luego de gozar de mi período de vacaciones, reasumo el conocimiento de la presente causa que es puesta a mi despacho para su proveimiento.- Agréguese los escritos y anejo que acompaña la accionante. En lo principal, la solicitud que antecede presentada por Sandra Cecilia Flores Beltrán, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de la demandada JACQUELINE DE LAS MERCEDES FLORES BELTRAN, en el domicilio indicado; y, de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, de conformidad a lo previsto en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. A la demandada conocida se la citará en el domicilio señalado, con copia de la demanda, este auto, y de los demás que fueren necesarios, para lo cual remítase las boletas correspondientes al Citador de esta Unidad Judicial.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y dirección electrónica que cita la peticionaria para sus notificaciones posteriores. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Señor/a Juez/a, a mis padres señores José Oswaldo Flores Álvarez y Juana Mercedes Beltrán Castrellón, el 15 de junio del 2011, suscribieron una escritura de donación de nuda propiedad, de un solar y casa con estructura de hormigón armado, ubicado en las calles 10 de Agosto entre las calles Pedro Carbo y Veintisiete de mayo, asignada con el número 7 de la manzana 10 de la parroquia urbana Clemente Baquerizo, de esta ciudad de Babahoyo, donación que la hicieron para beneficiar a la suscrita como para mi hermana y ahora demandada señora Jacqueline De Las Mercedes Flores Beltrán. Exijo es poder consignar mensualmente los valores correspondientes a los cánones de alquiles a mi hermana señora Jacqueline De Las Mercedes Flores Beltrán, descontando de manera mensual y justificada los rubros por servicios básicos para no ser objeto en lo posterior de una demanda de rendición de cuentas

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 13 de Noviembre del 2020.

AB. GEORGINA ANNABELL ESPÍN DÍAZ

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

P-8683-BA/AB.


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON VALENCIA

ACTORA: VILLAROEL VEINTIMILLA BLANCA MERCEDES

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON CORNELIO VILLAROEL CORRALES y DELIA ERCILIA VEINTIMILLA GUANO.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicitan que se declare estar abierta la sucesión intestada de los causantes señores FUERON CORNELIO VILLAROEL CORRALES y DELIA ERCILIA VEINTIMILLA GUANO, disponiendo se proceda al inventario y avalúo de los bienes dejados por los causantes hasta el momento mismo de sus fallecimiento, quienes fallecieron en Valencia el 19 de abril de 1989 y Valencia el 16 de julio del 2007 respectivamente; cuéntese con la intervención del perito que será sorteado en el momento oportuno para que realice el inventario y avaluó de los bienes, contándose con la intervención de los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes, así como del señor Procurador Tributario de Sucesiones. Ampara su demanda en lo preceptuado en los artículos 134, 192, 291 y 407 del Código Civil vigente. –

Particular que se pone en conocimiento de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron CORNELIO VILLARROEL CORRALES y DELIA ERCILIA VEINTIMILLA, para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en este Cantón Valencia para que reciban sus notificaciones. –

TRAMITE: Voluntario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. LENIN SANTIAGO GUERRA YANEZ, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Valencia provincia de Los Ríos. –

Valencia, noviembre 16 del 2020.-

AB. DOUGLAS ANGEL COELLO ALVEAR

SECRETARIO


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIZ.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Voluntario de INVENTARIO N° 12203-2020-01034 propuesto por MARCO ANIBAL CAÑIZARES PEÑAHERRERA, RUTH AZUCENA CAÑIZARES PEÑAHERRERA, LUIS ALBERTO PACHECO PEÑAHERRERA, SEGUNDO LUIS PACHECO PEÑAHERRERA en contra de los herederos conocidos RAFAEL ELIESER PACHECO PEÑAHERRERA y WILLIAM RAFAEL PACHECO PEÑAHERRERA Y DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIZ, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: MARCO ANIBAL CAÑIZARES PEÑAHERRERA, RUTH AZUCENA CAÑIZARES PEÑAHERRERA, LUIS ALBERTO PACHECO PEÑAHERRERA, SEGUNDO LUIS PACHECO PEÑAHERRERA.- DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIZ.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de los bienes dejados por la causante señora OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIS, desde el momento de su fallecimiento el 28 de abril del 2020, en esta ciudad de Quevedo, que dejo como único bien hereditario un solar y casa que está ubicado en la calle Unidad Nacional 302 y Panamá, de la parroquia San Camilo, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, lote de terreno signado con el N°12, de la manzana N°8, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, lote 11, en una extensión de veinticinco metros; SUR, lote 13, en una extensión de veinticinco metros; ESTE, calle primera, en una extensión de diez metros; y, OESTE, lote 2, en una extensión de diez metros, con una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados. El ultimo domicilio en el que permaneció hasta el día de su fallecimiento, su recordada madre es un solar y casa que está ubicado en la calle Unidad Nacional 302 y Panamá, de la parroquia San Camilo, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, lote de terreno signado con el N°12, de la manzana N°8, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, lote 11, en una extensión de veinticinco metros; SUR, lote 13, en una extensión de veinticinco metros; ESTE, calle primera, en una extensión de diez metros; y, OESTE, lote 2, en una extensión de diez metros, con una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados, hecho que lo justifican con los documentos que adjuntan a esta acción, tales como certificado de pagos de predios originales, certificado de defunción, certificado del SR1, certificado del Registrador de la Propiedad y acta de posesión efectiva; Al fallecimiento de su señora madre es necesario singularizar e inventariar el bien que dejo nuestra recordada madre OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIS, para ello es necesario contar con todos y cada uno de los herederos que tienen derecho sobre el bien, por eso han solicitado se los mande a citar por boletas en forma personal, indicando que son los únicos herederos universales de la causante, hecho que lo declaramos bajo la gravedad del juramento. FUNDAMENTACION: De conformidad lo prescrito en los Artículos 341, 342, 343, 334 numeral 4 y Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo que señala el artículo 1245 del Código Civil vigente.-

CUANTIA: INDETERMINADA.-

TRAMITE: VOLUNTARIO – INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Abogada Silvia Rivas Ledesma Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha jueves 17 de septiembre del 2020, las 17h26, admite la demanda a trámite de Juicio de Voluntario de Inventarios y avalúo de los bienes dejado por la causante OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIZ desde la fecha de su fallecimiento, así mismo declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIZ, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación de un extracto en uno de los diarios que se editan en esta localidad. Cítese por la prensa a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que el peticionario bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, contestando la demanda o de tener intereses podrán oponerse a la misma. Quevedo, 23 de Septiembre del 2020.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA