Juicio Unión de Hecho

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO. EXTRACTO JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA ANGEL MARIA FRANCO LEÓN, SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNION DE HECHO (ORDINARIO) No: 23201-2017-00749 CUANTÍA: INDETERMINADA ACTORA: OLGA NAVELIZA ESPINOZA ESPINOZA DEMANDADOS: PABLO DESIDERIO, GENOVEVA SALOME y ANGELA MARIA FRANCO ESPINOZA JUEZA: AB. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA SECRETARIA: AB. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA. “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 28 de marzo del 2017, las 09h49.- VISTOS: Ab. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 8956-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 20 de julio del 2015 y en virtud del sorteo electrónico realizado.- Actúe la Ligia Bajaña Medina en calidad de secretaria de este despacho.- Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento con los requisitos señalados en el Art. 56 numeral 2 segundo inciso del Código Orgánico General de Procesos.- En lo principal, DISPONGO: 1).- CALIFICACIÓN.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de acuerdo a lo estipulado en el Art. 289 de la norma antes invocada.- 2).- CITACIÓN.- 2.1.- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, cítese a la parte demandada señores PABLO DESIDERIO, GENOVEVA SALOME y ANGELA MARIA FRANCO ESPINOZA, con copia de la demanda y auto recaída en ella, a través de la Oficina de Citaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad.- 2.2.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora, Cítese a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamara ANGEL MARIA FRANCO LEÓN, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- 3).- ANUNCIO DE PRUEBA: Los medios probatorios anunciados como son la documental adjuntos serán considerados en el momento procesal oportuno, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.-4) CONTESTACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo antes mencionado del mismo cuerpo normativo. 5).- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 6).- Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones y la autorización conferida al profesional del derecho para su defensa…” Existen firmas del Juez de la Unidad Judicial y Secretario que certifica. Lo que comunico para los fines legales respectivos.- Santo Domingo, 04 de octubre del 2016.- CERTIFICO.- AB. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO. Hay firma y sello P-224200/GF