Juicio Procedimiento Civil

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON
SALCEDO
EXTRACTO
A los demandados Señores: VELASCO CHILUISA AMPARO DEL ROCÍO, RAMIREZ RAMON PAULINA ELIZABETH y LANDIVAR GORDILLO IVAN MARCELO se les hace saber lo que sigue:
CAUSA: Nro. 05332-2015-00189
ACTOR: YANEZ HINOJOSA ANA ELIZABETH
DEMANDADO: VELASCO CHILUISA AMPARO DEL ROCÍO, RAMIREZ RAMON PAULINA ELIZABETH y LANDIVAR GORDILLO IVAN MARCELO
OBJETO: La presente acción lo fundamento en lo dispuesto en los Arts. 486,487, Y 488 del Código de Comercio y aplicación a los arts. 441 y fundamentado 413,415, 421 del Código de Procedimiento Civil

CUANTÍA: 2108,46
AUTO:UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL
CANTON SALCEDO.- Salcedo, jueves 30 de abril del 2015, las 11h19.- En virtud
del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez de esta Judicatura, avoco
conocimiento de la presente causa, por cuanto la parte actora ha sido RENUENTE asistir a Mediación, argumentando posiciones que no vienen al caso.- Se hace necesario por parte de esta Judicatura manifestar que el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, es muy claro en su concepción.- Cabe señalar que: Esta Unidad Judicial no hace Polémica en absoluto con ninguna persona.- En tal virtud: Se dispone: La demanda que antecede presentada por la ING. ANA ELIZABETH YANEZ HINOJOSA, en su calidad de Gerente de la Sucursal Latacunga del Banco del Pichincha C.A., es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley, contenidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se lo acepta al trámite EJECUTIVO.- Con la demanda y auto en él recaído, córrase traslado a los Señores: VELASCO CHILUISA AMPARO DEL ROCÍO, RAMIREZ RAMON PAULINA ELIZABETH y LANDIVAR GORDILLO IVAN MARCELO, por el término de tres días de acuerdo con el Art. 421 Ibidem, a fin de que cumplan con la obligación por ellos contraída o dentro del mismo término presenten las excepciones que se creyeren asistidos bajo prevenciones de sentencia, de acuerdo con el Art. 430 Ibidem.-
Cítese a los demandados en el domicilio señalado en su demanda, para lo cual, se
contará para ello con el Señor: Dr. Analista de Citaciones y Notificaciones de este
Juzgado, Encargado, quién prevendrá de la obligación que tienen de señalar domicilio
Judicial en esta ciudad, a fin de que reciban las notificaciones de Ley.- Agréguese al
proceso los documentos adjuntos.- Tomase en cuenta la cuantía fijada, el Defensor
designado, el domicilio Judicial indicado, la calidad en que comparece la actora y el correo electrónico señalado.- Notifíquese y Publíquese.
AUTO:UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, lunes 12 de abril del 2016, las 13h35.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, se dispone: 1.- Atenta la petición formulada por parte actora, se fija para el día 16 de Diciembre del 2016 a las 11h00 de acuerdo al Art. 82 de Código de Procedimiento Civil.- Con las disposiciones Finales párrafo segundo del COGEP en concordancia con el Art. 56 del mismo cuerpo legal Cítese mediante: 1.- Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- 2. Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidos horas.- Notifíquese y Publíquese.-

Particular que pongo para los fines de ley pertinentes

Firma ilegible

Ab. Iván Andrés Maroto
SECRETARIO
P*140309/05332-2015-00189


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON
SALCEDO

EXTRACTO
A los demandados Señores: LEMA BARRIGA LUIS ALBERTO y LUZ EVANGELINA CHACHA PUMASUNTA se les hace saber lo que sigue:
CAUSA: Nro. 05332-2015-0052
ACTOR: YANEZ HINOJOSA ANA ELIZABETH
DEMANDADO: LEMA BARRIGA LUIS ALBERTO y LUZ EVANGELINA CHACHA PUMASUNTA
OBJETO: La presente acción lo fundamento en lo dispuesto en los Arts. 486,487, Y 488 del Código de Comercio y aplicación a los arts. 441 y fundamentado 413,415, 421 del Código de Procedimiento Civil
CUANTÍA: 4239,91
AUTO:UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, sábado 21 de febrero del 2015, las 08h32.-VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: Se dispone: La demanda que antecede presentada por la ING. ANA ELIZABETH YANEZ HINOJOSA, en su calidad de Gerente de la Sucursal Latacunga del Banco del Pichincha C.A., es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley, contenidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se lo acepta al trámite EJECUTIVO.- Con la demanda y auto en él recaído, córrase traslado a los Señores: LEMA BARRIGA LUIS ALBERTO y LUZ EVANGELINA CHACHA PUMASUNTA , por el término de tres días de acuerdo con el Art. 421 Ibidem, a fin de que cumplan con la obligación por ellos contraída o dentro del mismo término presenten las excepciones que se creyeren asistidos bajo prevenciones de sentencia, de acuerdo con el Art. 430 Ibidem.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado en su demanda, para cual se contará para ello con el Señor: Dr. Citador de este Juzgado, quién prevendrá de la obligación que tienen de señalar domicilio Judicial en esta ciudad, a fin de que reciban las notificaciones de Ley.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tomase en cuenta la cuantía fijada, el Defensor designado, el domicilio Judicial indicado, la calidad en que comparece la actora y el correo electrónico señalado.- Notifíquese y Publíquese.-AUTO:UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, miércoles 24 de febrero del 2016, las 12h20.-Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: Se dispone: 1.- Atenta la petición formulada por parte actora, se fija para el día siete de marzo del 2016 a las 11h00, a fin de que la actora comparezca a la Sala de Audiencias Nro. 3 de esta Unidad Judicial Civil, y cumpla de acuerdo al Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de los demandados: LEMA BARRIGA LUIS ALBERTO, y LUZ EVANGELINA CHACHA PUMASUNTA.- Con las disposiciones Finales párrafo segundo del COGER en concordancia con el Art. 56 del mismo cuerpo legal Cítese mediante: A) Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- B) Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas.- C) Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se sirva certificar si los demandados salieron del país o constan en el registro consular.- 2.- Conforme al MEMORANDO DP05-TH-0130-2016, de fecha 22 de febrero del 2016, enviado mediante correo electrónico, actúe el señor Ab. Juan Carlos Cabuco, en calidad de Secretario Encargado del Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese.

Particular que pongo para los fines de ley pertinentes.-

Firma ilegible

Ab. Iván Andrés Maroto
SECRETARIO
P*140310/05332-2015-0052