Juicio Ordinario


AVISO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA

Se hace saber que sigue la Señora CHICAIZA MARIA TRINIDAD. En contra de GUERRERO ELVIA GLORIA, PRESUNTOS HEREDEROS DE HUMBERTO CRISTOBAL DELGADO MINDIOLAZA, el juicio Ordinario en esta Unidad Judicial Civil con Sede en Latacunga.-
JUICIO ORDINARIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No.
00676- 2015.
ACTORA: CHICAIZA MARIA TRINIDAD.
DEMANDADOS: GUERRERO ELVIA GLORIA, PRESUNTOS HEREDEROS DE HUMBERTO CRISTOBAL DELGADO MINDIOLAZA.
CUANTIA: MIL CUATROCIENTOS TREINTA DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS.
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA-
Latacunga, jueves 9 de julio del 2015, las 12h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Civil con sede en Latacunga.- En lo principal, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de procedimiento Civil, y Art. 407 Ibídem, en concordancia con la disposición Reformatoria y Derogatoria N.- 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, se califica la demanda que antecede como clara y completa, en consecuencia se la admite a trámite establecido en el Art. 407 del Código antes mencionado; al efecto, como la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio o residencia de los Herederos Presuntos y Desconocidos del señor HUMBERTO CRISTOBAL DELGADO MINDIOLAZA, de acuerdo al Art. 82 Ibídem, cíteles a estos mediante tres publicaciones realizadas por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de le ciudad de Latacunga; bajo prevenciones que transcurrido veinte días de la última publicación se proseguirá con el trámite de la causa; y, a la demandada conocida señora ELVIA GLORIA GUERRERO LLLERENA, portadora de la Cédula de Identidad N .-1801443647, se lo citará para el efecto mediante Deprecatorio librado al señor Juez Multicompetente de lo Civil del cantón Milagro, parroquia, Milagro, calles 24 de Mayo y Miguel Valverde, Provincia de Guayas, a fin de que una vez que sea citada en legal y debida forma, de contestación a la demanda y propongan excepciones en el término de ocho días. En la que acompañarán la prueba de que dispongan y anunciarán la que deben actuarse en el audiencia de conciliación y juzgamiento, así como los documentos que acompaña el actor como su prueba y la prueba que anuncia a actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. Inscríbase la demandada en el Registro de la Propiedad, Mercantil e Inmobiliario del Gobierno Municipal del cantón Latacunga.-Adjúntese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala el actor para sus notificaciones, así como la autorización concedida a su Abogado defensor.- Conforme al Memorando Nro. DP05-TH-0634-15, de fecha 8 de Julio del 2015, suscrito por la Dra. Lucía Esthela Bolaños Reyes, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi, intervenga la Abg. Liliana Elisabeth Molina Álvarez, en calidad de Secretaria encargada de este esta Unidad por licencia de la Dra. Mercedes Vega.-NOTIOFIQUESE – UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA. Latacunga, lunes 6 de marzo del 2017, las llhl2. Agregúese al proceso el escrito que antecede en atención al mismo se dispone: En lo principal; Una vez que la actora la señora CHICAIZA TRAVEZ MARIA TRINIDAD, con el objeto de rendir bajo juramento que desconoce el domicilio y residencia de la demandada GUERRERO LLERENA ELVIA GLORIA. Al efecto juramentada que fue en legal y debida forma, prevenida de las penas del perjurio e interrogado ha manifestado “…que pese a que se ofició por parte de la Unidad Judicial a las diferentes entidades públicas no ha sido posible determinar su domicilio y residencia”, por cuanto la parte actora ha manifestado expresamente que se realice la citación por un medio escrito en consecuencia de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.” Cítese a la demandada Señora GUERRERO LLERENA ELVIA GLORIA, con el extracto de este auto mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga, a fin de que la demandada en el término de tres días después de 20 días de la última publicación efectuada, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones conforme lo establece el Art. 429 del Código Adjetivo Civil, una vez transcurrido el término concedido se proseguirá con el trámite.- Actúe el Ab. Ricardo Javier López Aráuz, en su calidad de Secretario encargado, mediante oficio No. 0339-DPX-2017/VT, de fecha 01 de Marzo de 2017, suscrito por la Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi.- Notifíquese. f.- DR. EDISON RAUL VALLE ROBA YO, JUEZ.-
Lo que comunico a ustedes y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.

Abg. Ricardo Lopez Arauz
SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA

Firma ilegible
Hay un sello
P:F/37934