JUICIO NRO. : 17311-2011-1524

REPUBLICA DEL ECUADOR
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL
SE LE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LA REHABILITACIÓN DEL ESTADO DE INSOLVENCIA DEL SEÑOR MARCELO FERNANDO MARTÍNEZ ARROYO
JUICIO NRO. : 17311-2011-1524
ACTOR : LOOR BASURTO ANTONIO DAGOBERTO
DEMANDADO: MARTÍNEZ ARROYO MARCELO FERNANDO
TRAMITE : INSOLVENCIA
PROVIDENCIA…. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de julio del 2019, las 16h45, VISTOS: Agréguese a los autos las copias certificadas del juicio No. 17355-2008-0409 y el escrito que antecede.- Para resolver considerase: PRIMERO: Este juicio se ha tramitado observando las solemnidades del caso, habiéndose garantizado el derecho de las partes al debido proceso establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República, sin que se haya omitido solemnidad sustancial alguna que influya en la decisión de la causa, por lo que se declara la validez de lo actuado.- SEGUNDO: De las copias certificadas del juicio No. 17355-2008-0409, sustanciado en el Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha que motivó la presente causa, se evidencia: a) A fs. 7 de las copias certificadas adjuntas, consta el acta de audiencia preliminar, que en su parte pertinente indica: “(…) luego de las deliberaciones las partes manifiestan su voluntad de haber llegado al mismo, en el que el demandado, pagará al actor la suma de 1,000 USD, (UN MIL DOLARES) que se consignará en esta Judicatura el día 2 de febrero del 2009 mediante cheque certificado a orden del Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha.”, acuerdo que es aprobado mediante sentencia dictada el 2 de diciembre del 2008, las 10h18, conforme consta de fs. 8 de las copias certificadas.- b) Mediante auto de 14 de septiembre del 2015, las 10h04, se dicta el mandamiento de ejecución en los siguientes términos: “Conforme lo solicitado se procede a calcular los intereses desde que la obligación se hizo exigible: 1.- ANTECEDENTES: El 1 de diciembre del 2008, las partes concretan un acuerdo por el cual el demandado se obliga al pago de $ 1.000,00 usd, que fuera aprobado en sentencia al siguiente día, el pago referido no se ha concretado hasta la presente fecha. 2.- TIEMPO DE MORA: El tiempo registrado de mora desde que se hizo exigible la obligación es del 1 de diciembre del 2008 (fecha del acuerdo) hasta el presente mes completo 30 de septiembre del 2015, (06 años, 09 meses y 29 días). 3.- CÁLCULO DE INTERÉS: Crédito $ 1.000,00 usd, interés 8.17% anual $ 81,70 usd, por el tiempo en mora subtotal $ 544,66 usd, más capital total a pagar hasta el mes de septiembre del 2015, $ 1.544,66 usd, valor que se requiere al demandado Marcelo Fernando Martínez Arroyo, pague en el término de veinte y cuatro horas, mediante cheque certificado a orden del Juzgado Quinto del Trabajo de Pichincha.”, al efecto la parte demandada, depositó en el Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha, mediante cheque certificado No. 000554 del PRODUBANCO, de la cuenta corriente No. 02-00002664-2, la cantidad de $ 1.544,66, conforme consta del certificado de depósito judicial No. 17-35-500-0124 de fecha 2015/09/24, por la cantidad de $ 1.544,66 dólares americanos, conforme consta de fs. 55 de las copias certificadas; dinero que ha sido entregado a la parte accionante mediante orden de retiro de fondos No. 17-35-500-0172 de fecha 2015/12/02, por la cantidad de $ 1.544,66 dólares americanos (fs. 56 de las copias certificadas).- c) Al efecto el Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha, mediante auto dictado el 11 de diciembre del 2015, las 09h47 dispone: “Habiéndose cumplidos las formalidades legales, entregados los valores consignados a la cónyuge sobreviviente del actor, y no existiendo más pasos procesales que cumplirse, dispongo el archivo de la causa.”.- TERCERO: Consecuentemente, por cuanto el Señor Juez Quinto de Trabajo de Pichincha, mediante auto de 11 de diciembre del 2015, las 09h47, ha ordenado el archivo del juicio No. No. 17355-2008-0409, conforme consta de las copias certificadas agregadas, que motivó la presente causa y de conformidad con la señalado en el numeral 2º del artículo 1583 del Código Civil, las obligaciones se extinguen en todo o en parte, “por la solución o pago efectivo”, en concordancia con lo señalado en el artículo 1592 Ibídem; al haberse realizado el pago a satisfacción, a persona capaz, debidamente autorizada, al no contravenir disposición legal alguna y en base a la jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia, Gaceta Judicial Año LXXXVII, Serie XIV Nro. 13, pág. 3018, de 6 de octubre de 1986, en el considerando QUINTO que indica: “El accionante, a fojas 40 de los autos solicita, que por haber llegado a un acuerdo con el demandado, se sirva dar por canceladas las obligaciones reclamadas y dejar sin efecto el secuestro del vehículo y proceder a la entrega de la letra de cambio al demandado y mandar se archive la causa, estando listo a reconocer la firma y rúbrica puestas al pie de dicho escrito. Analizando este petitorio, este acto, no es un desistimiento, sino una declaración de hallarse pagado el crédito, materia del juicio; y por lo mismo esta afirmación no requiere reconocimiento de su firme y rúbrica; eso sólo procede en el desistimiento (Art. 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil), por lo que el Juez debió declarar extinguida la obligación y archivar el juicio.”, se declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN, POR EL PAGO HECHO.- CUARTO: En tal virtud SE DECLARA LA REHABILITACIÓN DEL ESTADO DE INSOLVENCIA DEL CIUDADANO, MARCELO FERNANDO MARTÍNEZ ARROYO, con cédula de ciudadanía No. 170411869-2, por lo tanto: 1. Publíquese por la prensa su rehabilitación.- 2. Remítase atentos oficios a todas y cada una de las entidades referidas en el auto de 6 de enero del 2012, las 09h10, que conocieron de la insolvencia del nombrado ciudadano, haciéndose conocer que se ha declarado la rehabilitación del señor MARCELO FERNANDO MARTÍNEZ ARROYO, con cédula de ciudadanía No. 170411869-2.- Así ofíciese a: a) Jueces de la Unidad Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; b) Jueces de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Pichincha; c) Dirección Nacional de Migración; d) Notarios Públicos de este cantón; e) Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; f) Registrador Mercantil del cantón Quito; g) Gerentes de los Bancos de esta ciudad; h) Superintendente de Bancos; i) Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; j) Director Nacional de Cedulación e Identificación del Registro Civil; k) Presidente del Consejo Nacional Electoral; l) Director del Servicio de Rentas Internas; m) Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; n) Notifíquese además al Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y Registrador Mercantil del cantón Quito para que se cancele la inscripción de la demanda.- 3. Se deja sin efecto el nombramiento de Síndico del Concurso de Acreedores recaído en la persona del Dr. Arnaldo Fiallos.- 4. Cúmplase también con la publicación en el Registro Oficial tal como lo dispone el último inciso del Art. 597 del Código de Procedimiento Civil.- 5. Ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito para que margine la Rehabilitación del señor MARCELO FERNANDO MARTÍNEZ ARROYO, con cédula de ciudadanía No. 170411869-2, en el libro de insolvencias.- 6.- Se cancela la prohibición de ausentarse del país del señor MARCELO FERNANDO MARTÍNEZ ARROYO, con cédula de ciudadanía No. 170411869-2, para lo cual ofíciese al Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- QUINTO: Por tal razón CESAN todas las interdicciones legales a las que se encontró sometido el ciudadano MARCELO FERNANDO MARTÍNEZ ARROYO, con cédula de ciudadanía No. 170411869-2, quien podrá ejercer todos sus derechos que le confiere la Ley y garantiza la Constitución de la República, sin afectación. En caso de oposición quienes se crean con derecho, pueden ejercer los mismos dentro del plazo previsto en el Art. 598 del Código de Procedimiento Civil. Disposiciones todas estas que se practicarán una vez ejecutoriado este auto de rehabilitación. Cumplidas todas las disposiciones, archívese la causa dejando constancia en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Angel Patricio Tello Aimacaña (Juez ) lo que comunico para los fines de ley .- Certifico.
AB. PAULINA AYO VELASCO
SECRETARIA E. DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAR/111422/EG


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A PUGLLA LALVAY JOHANA ELIZABETH
EXTRACTO
CAUSA: ALIMENTOS
Nro. DE JUICIO: 17951-2010-0300-

ACTOR: LATA CHARCO JOHNNY HUMBERTO
DEMANDADO: PUGLLA LALVAY JOHANA ELIZABETH
JUEZ: DR. LUIS JACOME
JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, VISTOS.- Dr. Luis Eliecer Jacome Jerez, en mi calidad de Juez del Juzgado Primero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, (causas pares), mediante Acción de Personal 00684-DP17-2019-MP.- En lo principal: LA DEMANDA DE INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por el señor LATA CHARCO JOHNNY HUMBERTO, con cédula de ciudadanía No. 1716857410, contiene los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 332 numeral 3 del citado cuerpo legal, SE DISPONE: 1.- CÍTESE de INMEDIATO A LA DEMANDADA, señora PUGLLA LALVAY JOHANA ELIZABETH, con cédula de ciudadanía No. 1718422056, en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. 07-2018, emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 16 de mayo de 2018, se dispone CITAR por la prensa y mediante tres publicaciones en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha o de cobertura nacional, a la señora PUGLLA LALVAY JOHANA ELIZABETH, con cédula de ciudadanía No. 1718422056 con este auto de calificación de la demanda de incidente.- 2.- Se previene a la demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura y CONTESTAR LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía y con las implicaciones que señala la Ley.- 3.- La audiencia única conforme lo establece el inciso segundo del numeral 4, del artículo 333 ibídem, deberá efectuarse en los términos señalados en dicha norma legal.- 4.- Se previene al obligado y actor del incidente de rebaja que, el inciso cuarto del artículo 169 del COGEP., prescribe que “En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado u obligado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima”..- Por lo que, en virtud de la norma legal citada, desde ya, se le ordena al obligado que a la audiencia única deberá presentar al menos los tres últimos roles de pago y el mecanizado de aportes al IESS de ser el caso, si se encuentra bajo relación de dependencia. 5.- Se advierte a la parte demandada que la prueba que anuncie debe reunir los requisitos señalados en el artículo 160 y 161 del COGEP…NOTIFIQUESE.-
DRA. GLADYS BURGOS BARRENO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/111423/EG


GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

De acuerdo a lo establecido en el Art. 5 y 6 de la ORDENANZA DE DETERMINACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL CANTÓN CAYAMBE:
Se comunica a la ciudadanía en general que, en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2019, el Concejo Municipal aprobó el informe para la declaratoria de BIEN MOSTRENCO, el inmueble con CLAVE CATASTRAL N° 170201210211049000, ubicado en la Playa del Río San José, del barrio Imbabura, parroquia San José de Ayora, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 43.00 metros, con camino de entrada al Estadio y 13.80 metros, con propiedad particular; SUR: En 57.60 metros con camino Río San José; ESTE: en 106.60 metros con varios propietarios; OESTE: En 102.60 metros, Río San José. Con un área útil de 6454.988 metros cuadrados, área de protección del Río San José en 2080.113 y área bruta de 4374.873 m2. Conforme al levantamiento planimétrico contenida en el oficio N° 002-DL-DPOT-GADIPMC. Las características del bien inmueble son las siguientes:
PROVINCIA PICHINCHA CANTÓN CAYAMBE PARROQUIA SAN JOSÉ DE AYORA ÁREA BRUTA DEL TERRENO: 4374.873 m2 NORTE: 43.00 metros SUR: 57.60 metros ESTE: 106.60 metros OESTE: 102.60 metros
A fin de que en caso de resultar afectados con la declaratoria de bien mostrenco, comparezcan en este trámite y presenten reclamo o impugnación documentadamente, dentro del plazo de 30 días sobre el bien inmueble vacante.
Lo que comunico para los fines de Ley.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE
PAR/111411/EG