JUICIO : No. 23331201901124

C I T A C I O N J U D I C I A L E X T R A C T O
A la señora:
BARBERAN VITE DIANA MARIA, se les hace saber.
JUICIO : No. 23331201901124 ACTOR : OROZCO SANTILLAN JEFFERSON ANDRES DEMANDADOS: BARBERAN VITE DIANA MARIA y REYES VITE GEMA LISSETH JUEZ : DR. LUIS CUVI GAIBOR SECRETARIA : AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ P R O V I D E N C I A:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 14 de mayo del 2019, las 14h10, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagare a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada BARBERAN VITE DIANA MARIA y REYES VITE GEMA LISSETH, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación. En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Actúe en la presente causa la señora Ab. Jessica Andrade Enriquez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 3 de febrero del 2020, las 10h34, VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación de fecha 24 de enero del 2020, las 10h43. En tal virtud cítese a la demandada BARBERAN VITE DIANA MARIA, a quien se la citará por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Actúe en la presente causa la Ab. Jessica Andrade, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.- F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, JUEZ.- Lo que comunico a Ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial para sus notificaciones posteriores. Ab. Jéssica Andrade Enríquez
SECRETARIA DE LA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
Hay firma y sello P-241467-1/GF


C I T A C I O N J U D I C I A L E X T R A C T O A la señora: REYES VITE GEMA LISSETH, se les hace saber.
JUICIO : No. 23331201901124 ACTOR: AB. OROZCO SANTILLAN JEFFERSON ANDRES DEMANDADA: BARBERAN VITE DIANA MARIA Y REYES VITE GEMA LISSETH JUEZ: DR. LUIS CUVI GAIBOR SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ
P R O V I D E N C I A: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 14 de mayo del 2019, las 14h10, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagare a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada BARBERAN VITE DIANA MARIA y REYES VITE GEMA LISSETH, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación. En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Actúe en la presente causa la señora Ab. Jessica Andrade Enriquez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE. -UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 28 de febrero del 2020, las 13h32, VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación de fecha 10 de febrero del 2020, las 12h18. En tal virtud cítese a la demandada REYES VITE GEMA LISSETH, a quien se la citará por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. – Actúe en la presente causa la Ab. Jessica Andrade, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. – Notifíquese. -F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, JUEZ. – Lo que comunico a Ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial para sus notificaciones posteriores. Ab. Jéssica Andrade Enríquez SECRETARIA DE LA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
Hay firma y sello P-241467-2/GF