JUICIO : No. 23331201901121         

C I T A C I O N J U D I C I A L E X T R A C T O
A la señora: MARIN CANTOS GEOVANNA ESTEFANIA, se le hace saber lo siguiente: JUICIO : No. 23331201901121 ACTOR : TORRES BONILLA MARIA JOSE
DEMANDADA : MARIN CANTOS GEOVANNA ESTEFANIA
JUEZ : DR. LUIS CUVI GAIBOR
SECRETARIA : AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ
P R O V I D E N C I A: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 5 de junio del 2018, las 16h17, VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma. Revisada la demanda presentada por TORRES BONILLA MARÍA JOSÉ, se observa que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y una vez analizado el documento adjunto, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación de la demandada MARIN CANTOS GEOVANNA ESTEFANIA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se dispone que la demandada MARIN CANTOS GEOVANNA ESTEFANIA, en el término de quince (15) días de citada, pague el valor de la obligación demandada MIL CIENTO VEINTINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON 92/100 (USD 1129,92) o proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 30 de julio del 2019, las 11h33, VISTOS: Dr. Luis Cuvi Gaibor, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Santo Domingo, vuelvo avocar conocimiento de la presente causa. Una vez cumplido con el Juramento del desconocimiento del domicilio y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa a MARIN CANTOS GEOVANNA ESTEFANIA, esto es; tres publicaciones en diferentes días de la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Para lo cual, por secretaría confiérase el correspondiente extracto judicial. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez. Lo que comunico a Ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial para sus notificaciones posteriores. Ab. Jéssica Andrade Enríquez
SECRETARIA DE LA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILA Hay firma y sello P-238665/VF