JUICIO: EJECUTIVO  Nro. 2018-02868     

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
E X T R A C T O
CITACIÓN JUDICIAL ZUÑIGA LARA ROSA CELESTE y MADROÑERO VILLOTA ERNESTINA LUCIA, SE LES HACE SABER:
JUICIO: EJECUTIVO
Nro. 2018-02868
ACTOR: QUINTERO MONTERO SONIA GUADALUPE
DEMANDADOS: MADROÑERO VILLOTA ERNESTINA LUCIA Y OTRO
JUEZ: AB. LUIS VARGAS TRUJILLO
SECRETARIA: AB. NATASHA NARVAEZ JARA
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 10 de enero del 2019, las 09h30, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación adjunta que antecede, en base del mismo se dispone: La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de las demandadas ZUÑIGA LARA ROSA CELESTE y MADROÑERO VILLOTA ERNESTINA LUCIA, en la dirección señalada, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto; para el efecto la parte actora debe acercarse a esta Unidad Judicial, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. Además, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. (Inciso Cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0 publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de julio del 2017). En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que las demandadas propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico señalado. Actúe la Ab. Natasha Narvaez en calidad de secretaria de este despacho.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- Ab. Luis Vargas Trujillo. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 11 de febrero del 2019, las 12h01, VISTOS: En lo principal. Consta de autos la razón remitida de la oficina de citaciones de esta jurisdicción en la que indica que la parte demandada no ha sido citada. Por lo que se le conmina a la parte actora señalar nuevo domicilio de la parte demandada con claridad y precisión, determinando el sector, barrio, cooperativa, urbanización, parroquia, las calles principales como secundarias y código postal. A más de aquello adjuntar croquis referencial. NOTIFÍQUESE.- f).- Ab. Luis Vargas Trujillo. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 22 de marzo del 2019, las 10h21, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y documentación adjunta presentado por la parte actora, en base del mismo se dispone: Por cuanto la parte actora ha indicado una nueva dirección para la citación a las demandadas, se dispone: Cítese a las señoras ZUÑIGA LARA ROSA CELESTE y MADROÑERO VILLOTA ERNESTINA LUCIA, en la nueva dirección señalada, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación. Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a las abogadas. Hágase saber a su anterior abogada que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa. NOTIFÍQUESE.- f).- Ab. Luis Vargas Trujillo. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 29 de marzo del 2019, las 10h21, VISTOS: Agréguese al proceso el acta de imposibilidad de citación a la demandada, remitida por la oficina de citaciones de esta jurisdicción, por lo que se le conmina a la parte actora señalar nuevo domicilio de la demandada ZUÑIGA LARA ROSA CELESTE, adjuntar croquis referencial y dar las facilidades al citador a fin de seguir con el trámite respectivo dentro del presente expediente, de conformidad a lo que establece el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFIQUESE.- f).- Ab. Luis Vargas Trujillo. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 31 de julio del 2019, las 10h02, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y documentación adjunta que antecede; proveyendo el mismo se dispone: Téngase en cuenta la comparecencia a juicio del AB. ESTALIN RODRIGO BARRAGÁN MIÑO, en calidad Por otra parte, señálese para el día 07 DE AGOSTO DEL 2019, A LAS 09H30, en la sala 101, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de las demandadas ZUÑIGA LARA ROSA CELESTE y MADROÑERO VILLOTA ERNESTINA LUCIA; y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f).- Ab. Luis Vargas Trujillo. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 12 de agosto del 2019, las 10h44, VISTOS: Dr. Jose Luis Maldonado Cando, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa, como Juez Encargado de los juicios del Ab. Luis Vargas Trujillo, según acción de personal N° DP23-CJ- 1840-2019-UPTH, de fecha 12 de agosto del 2019. En lo principal. Una vez cumplido con el Juramento del desconocimiento del domicilio y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa a ZUÑIGA LARA ROSA CELESTE y MADROÑERO VILLOTA ERNESTINA LUCIA, esto es; tres publicaciones en diferentes días de la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Para lo cual, por secretaría confiérase el correspondiente extracto judicial. NOTIFÍQUESE.- f).- Ab. Luis Vargas Trujillo. JUEZ. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO.
AB. NATASHA NARVAEZ JARA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
Hay firma y sello P-238702/GF