Juicio No: 23201-2019-02712            

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA SRA. CHARITO NANCI CANCHINGRE CEDEÑO, SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE:
JUICIO/DEMANDA: CONSENTIMIENTO PARA ADOPTABILIDAD DE MENOR DE EDAD.
No: 23201-2019-02712
CUANTÍA: INDETERMINADA
TRAMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO ACTOR: LARA ALMEIDA CARLOS IVAN DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA SRA. CHARITO NANCI CANCHINGRE CEDEÑO Sra. RODRIGUEZ LARA YOMARA MARIBEL .
JUEZ: DR. STALIN VICENTE BRITO CENTENO.
SECRETARIA (E): AB. TOAPANTA TENEMAZA GIOVANNY PATRICIO. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 11 de septiembre del 2019, las 16h30, VISTOS: Dr. Stalin Brito Centeno, en su calidad de Juez de esta Unidad Judicial según Acción de Personal No. 1447-DTH-KP, de fecha 16 de Octubre del 2013. Actúa la Dra. Libia Yolanda Chávez Trávez, en calidad de secretaria titular de este despacho.- Previo a calificar la demanda que antecede, se requiere a la parte accionante complete la misma, dentro del término de cinco días dando cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 142 numeral 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), esto es: Se señala para el día 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS 11H45 (SALA 304), a fin de que la parte accionante señor LARA ALMEIDA CARLOS IVAN, comparezca a esta Unidad Judicial y rindan el juramento previsto en el Art. 56, numeral 2, inciso segundo, del Código Orgánico General de Procesos.- Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26 de Junio 2019).- Notifíquese.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 23 de septiembre del 2019, las 10h49, Una vez que el compareciente ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede presentada por LARA ALMEIDA CARLOS IVAN se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal; 2).- CITACIÓN: Al amparo de los Arts. 53 y siguientes ibídem; se ordena citar a la parte demandada señora RODRIGUEZ LARA YOMARA MARIBEL, con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la entidad correspondiente, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora, Cítese a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamara CHARITO NANCI CANCHINGRE CEDEÑO, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.-3) Notifíquese a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que se realice una investigación conforme lo solicita el compareciente señor CAHUA ARAY ANDRES AGUSTIN LARA ALMEIDA CARLOS IVAN en el libelo de la demanda, el peticionario debe prestar las facilidades para la práctica de dicha diligencia.- 4) La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 5).- Téngase en cuenta el casillero judicial o correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogado, para su defensa.- Actúe en la presente causa el Ab. Giovanny Patricio Toapanta Tenemaza, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad.- Notifíquese.-
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 27 de septiembre del 2019, las 12h31, Del escrito presentado por LARA ALMEIDA CARLOS IVAN, que se agrega al proceso, dispongo: 1.- Al tenor de los arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, en sintonía del art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, y art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se subsana el lapsus-clavis, involuntario; constante en auto anterior donde se hace constar: “…señor CAHUA ARAY ANDRES AGUSTIN LARA ALMEIDA CARLOS IVAN en el libelo de la demanda,…”. Por lo correcto que es: “…señor LARA ALMEIDA CARLOS IVAN en el libelo de la demanda,…”.- En lo demás, permanece inalterable el contenido textual del referido auto.-HÁGASE SABER.-
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Santo Domingo, a 27 de septiembre del 2019.- CERTIFICO.-
AB.TOAPANTA TENEMAZA GIOVANNY PATRICIO
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO.
Hay firma y sello
P-239319/MF


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION CITACIÓN
JUDICIAL A: ZHILDA MORA QUISHPE
JUICIO: LABORAL ( TERMINACION DE RELACIONES LABORALES ART. 584 C.T.)
ACTOR: AURA CAAMAÑO CAICEDO
CUANTIA: $4.800,oo
JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS
CAUSA No.: 23331-2013-2986
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, viernes 30 de junio del 2017, las 15h57. Agréguese a los autos el escrito anterior proveyendo dispongo: atento el escrito anterior, certificado conferido por el Registro de la Propiedad y certificado de avalúos conferido por la I. Municipalidad del cantón Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 439 y 445 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado CARLOS RAFAEL PROAÑO CASTELO y en la parte que le corresponde (50%) a éste, ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, cuya superficie, linderos y dimensiones del bien a embargarse constan en los certificados que se han acompañado, para la práctica de esta diligencia cuéntese con un Oficial de la Policía Nacional del mencionado cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial y con la coparticipe del otro 50% del bien inmueble Sra. ZHILDA MORA QUISHPE, la misma que quedará como depositaria de la cuota embargada, de no aceptar, se contará con uno de los Depositarios Judiciales acreditados por el Consejo de la Judicatura, conforme lo previsto en el Art. 453 de la Norma antes invocada. Practicado el embargo, inscríbase en el Registro de la Propiedad de dicho cantón. Diligencias que se realizaran mediante deprecatorio enviado a uno de los Sres. Jueces de la Unidad Judicial Civil de Pichincha con asiento en el cantón Quito, a quien se le enviara suficiente despacho.- De conformidad con lo previsto en el Art. 439 inciso 2° del Cuerpo de Leyes antes invocado, con la presente providencia notifíquese al Banco de Guayaquil S.A., mediante oficio, para los efectos legales consiguientes. Se deja sin efecto el embargo ordenado en decreto de fecha 8 de marzo del 2016.- Actúe en la presente causa la Ab. María del Carmen Bayas, Secretaria de la Unidad Judicial.- Hágase saber. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, lunes 23 de septiembre del 2019, las 10h45, Una vez que el actor ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone que a la demandada ZHILDA MORA QUISHPE se la proceda a citar por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo que establece el Art. 56 y 58 del COGEP, por intermedio de secretaría confiérase el extracto de citación respectivo.- Notifíquese. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento, previniéndole a la demandada que debe señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio. Lo Certifico.
Ab. María del Carmen Bayas
SECRETARIA
Hay firma y sello
P-239344-MIG