Juicio No: 1795820052269

REPÚBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL

www.funcionjudicial.gob.ec

Juicio No: 1795820052269 PRIMERA INSTANCIA; numero de ingreso 3

Casillero Judicial Electrónico No: 1003425244

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Fecha: 18 de octubre de 2018

A: MENDEZ MINA DARWIN RENAN

Dr/Ab: DIGNA ELIZABETH FLORES ALBUJA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

En el Juicio No: 1795820052269, hay lo siguiente:

R. DEL. E

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CLAUDIA LORENA CARRERA ASMAZA, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA:

EXTRACTO

CAUSA: JUICIO DE INCIDENTE DE REBAJA PENSIÓN ALIMENTICIA

No. JUICIO: 17958-2005-2269

ACTOR: DARWIN RENAN MENDEZ MINA

DEMANDADA: CLAUDIA LORENA CARRERA ASMAZA

JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Quito, martes 10 de julio del 2018, las 13h55, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal: 1.- En aplicación del Art. 82 de la Constitución del Ecuador que señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. El Art. Acápite segundo del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos dispone: “Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora, del INCIDENTE DE REBAJA señor MENDEZ MINA DARWIN RENAN, en el término de tres días aclare y complete su acto de proposición- demanda conforme lo determina el artículo 142 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, esto es; detalle pormenorice y numere los hechos que sirven de fundamento a la pretensión (…)”. 2.- Por cuanto de la revisión de los recaudos procesales obra a fojas 218 a 221 de autos un incidente de rebaja presentado por el señor MENDEZ MINA DARWIN RENAN y debidamente calificado conforme auto de sustanciación de fecha 19 de abril del 2017, con sustento en el art. 146 del Código Orgánico General de Procesos ARCHÍVESE el incidente de rebaja de pensión alimenticia y devuélvase los documentos aparejados a la demanda sin necesidad de dejar copias. 3.- Con la finalidad de evitar futuras nulidades, siendo la citación solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, y por cuanto la dirección presentada por el actor es insuficiente según la certificación de no citación constante a fojas 231 de autos; previo a proveer lo que en derecho corresponda en concordancia con lo señalado en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos vigente la actora en el término de tres días señale la dirección exacta donde citar a la demandada CARRERA ASMAZA CLAUDIA LORENA indicando provincia, ciudad, parroquia, sector, calle principal, calle secundaria, número de nomenclatura, si se ubica en un conjunto habitacional o edificio deberán indicar el nombre y el número de casa o departamento, correo electrónico; y REFERENCIAS. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- DRA. GABRIELA CRISTINA GUANANGA JUEZA TITULAR.-

OTRA PROVIDENCIA

Quito, martes 9 de octubre del 2018, las 15h01.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 06 de septiembre del 2018 a las 16h09, y el señor MENDEZ MINA DARWIN RENAN, ha declarado bajo juramento haber realizado todas las gestiones correspondientes en forma personal para dar con el domicilio y residencia habitual de la demandada CARRERA ASMAZA CLAUDIA LORENA, así como le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia hasta la presente fecha. Esta Autoridad dispone CITAR de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda, auto de calificación constante a fojas 229 y este auto en su calidad de parte demandada a la señora CARRERA ASMAZA CLAUDIA LORENA, para el efecto se lo realizará mediante tres publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Provéase el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE Y CITESE.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

DR. JOSE PROAÑO ARMAS

SECRETARIO JUDICIAL

No hay firma ni sello

P46879/ai