JUICIO No. 17230-2015-15283 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL: COMPAÑÍA CIVIL COLECTIVA SALVADOR GONZALEZ NOBOA Y CIA. REPRESENTADA POR EL ING. GONZALO RAMIRO PEÑA CONSTANTE EN CALIDAD DE PRESIDENTE Y POR LUIS AYORA BOWEN PEÑA.
ACTOR: CARLOS ALBERTO QUIROZ SORIA.
DEMANDADA: COMPAÑÍA CIVIL COLECTIVA SALVADOR GONZALEZ NOBOA Y CIA. REPRESENTADA POR EL ING. GONZALO RAMIRO PEÑA CONSTANTE EN CALIDAD DE PRESIDENTE Y POR LUIS AYORA BOWEN PEÑA.
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIACIÓN: 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
JUICIO No. 17230-2015-15283
OBJETO: SE DEMANDA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL DEPARTAMENTO EN EL EDIFICIO EL ESCORIAL.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de agosto del 2017, a las 09h47.- Agréguese a los autos el escrito y anexos precedentes. En virtud del juramento rendido, así como de los certificados emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores anexos al escrito que se provee, y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a GONZALO RAMIRO PEÑA CONSTANTE, en su calidad de Presidente de la COMPAÑÍA CIVIL COLECTIVA SALVADOR GONZALEZ NOBOA Y CIA y LUIS AYORA BOWEN, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. Una vez entregado el extracto, la parte actora deberá presentar en esta unidad judicial las publicaciones respectivas en el término de vente días hábiles.- Notifíquese.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 04 de septiembre del 2018, las 16h35, De la revisión de los autos se desprende que en providencia de fecha 23 de agosto del 2017, las 09h47, no se ha hecho constar la calidad de Gerente General que tiene LUIS AYORA BOWEN; en tal virtud, a fin de garantizar el debido proceso conforme lo determina el Art. 76 de la Constitución de la República; y, en base a lo determinado en el Art. 130. 8 Del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida dicha providencia en el sentido de que: se dispone citar a GONZALO RAMIRO PEÑA CONSTANTE, en su calidad de Presidente de la COMPAÑÍA CIVIL COLECTIVA SALVADOR GONZALES NOBOA Y CIA y LUIS AYORA BOWEN, en su calidad de Gerente General.- En lo demás, se estará a lo ya dispuesto en la mencionada providencia.- Notifíquese.-
Lo que llego a su conociendo para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones.
LUIS ALFREDO CHULDE RUANO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAR/109590/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: MANUEL GUALOTO, DEL JUICIO ORDINARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: GUALPA TUPIZA SEGUNDO LEONIDAS
ACTOR: GUALPA TUPIZA SEGUNDO LEONIDAS
DEMANDADO: MANUEL GUALOTO
JUICIO: No. 17324-2013-0737
TRAMITE: ORDINARIO
FECHA DE INICIACIÓN: 6 de febrero del 2014
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 6 de febrero del 2014, las 15h08.- VISTOS.- En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos. Avoco conocimiento de la presente causa.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario. En consecuencia, atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor: MANUEL GUALOTO por sus propios y personales derechos, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, para que en el término de quince días proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyere asistido, bajo apercibimiento de rebeldía. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y con el señor Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito citándoles en su respectivo domicilio conocido por el señor Actuario; a quienes de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 de la ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, se les concede el término de veinte días a fin de que contesten la presente demanda. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo eléctrónico señalados, así como la autorización concedida al Abogado Milton Córdova.- Cítese y Notifíquese.- f) Ab. Gustavo Salazar. Juez.-
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.
Ab. Víctor Reyes Ch.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Hay firma y sello
PAC110914fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: ALTAMIRANO OLIVA OSCAR ARTURO
ACTOR: abogado Jorge Andrés Peñafiel Cedeño, en calidad de Procurador Judicial de BANCO PICHINCHA C.A.,
DEMANDADOS: ALTAMIRANO OLIVA OSCAR ARTURO
JUICIO: Civil No. 17230-2017-14107
TRAMITE: Ordinario
FECHA DE INICIO: 17-10-2017
CUANTIA: USD.16.423,33
JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO
PRETENSIÓN: “ …En sentencia se lo condene a pagar…El capital adeudado …los intereses de mora…pago de costas procesales… …”
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 30 de octubre del 2017, las 15h26: VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y de la razón de sorteos que precede.- La demanda presentada por el abogado Jorge Andrés Peñafiel Cedeño, en calidad de Procurador Judicial de BANCO PICHINCHA C.A., es clara y contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado señor ALTAMIRANO OLIVA OSCAR ARTURO en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones. parte demandada el término de treinta (30) días para que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- La parte accionante proporcione las copias necesarias.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de abril del 2018, las 09h52, ……En vista de la petición y juramento rendido por el abogado Jorge Andrés Peñafiel Cedeño, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio del demandado señor ALTAMIRANO OLIVA OSCAR ARTURO, se dispone con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se lo cite por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; para lo cual entréguese el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, viernes 14 de septiembre del 2018, las 15h00, Con fundamento en el Art. 1 de la Resolución No. 07-18 dictada por la Corte Nacional de Justicia, que a su texto, dice: “Para que un ciudadano ecuatoriano pueda ser citado mediante la fijación de carteles en un Consulado del Ecuador en el exterior, es necesario que, además del juramento de que ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de la o del demandado y de que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar, adjunte al proceso la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que indique que la persona ha salido del país y que además se encuentra registrada en un consulado del país de destino”, en razón de que el demandado no se encuentra registrado en un Consulado en el país de destino, no procede la fijación por carteles conforme se dispone en providencia anterior, por tanto se deja sin efecto en forma parcial la providencia de 27 de abril de 2018, respecto de la fijación de carteles a través del consulado dispuesto; por consiguiente entréguese el extracto para la publicación por la prensa. Además De conformidad a lo previsto en el tercer inciso del artículo 53 del citado Cuerpo Legal, dejándose la respectiva constancia en autos, hágase conocer al demandado a través del correo electrónico consignado, el extracto de la demanda y el presente auto; aclarándose que lo dispuesto no sustituye a la citación oficial. Notifíquese.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 25 de SEPTIEMBRE del 2018. Certifico.-
AB. RAUL VELEZ NARANJO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAB20730fa


REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTON LOJA
CITACION JUDICIAL
Cito con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor GONZALO WLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: FREDDY ALFONSO NOVILLO NEIRA, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA “NOVILLO & NOVILLO CIA LTDA.”
DEMANDADO: WLADIMIR GONZALO ORTEGA RODRÍGUEZ
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: $ 500.000,00
JUICIO: Nro. 11333-2016-01824
JUEZ: Dr. RAMIRO AUGUSTO AREVALO MALO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA
AUTO INICIAL: Loja, 3 de mayo del 2016. VISTOS: La demanda que antecede presentada por Freddy Alfonso Novillo Neira, en calidad de Gerente General de la Compañía “Novillo & Novillo CIA LTDA.”, en contra del Sr. WLADIMIR GONZALO ORTEGA RODRÍGUEZ reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite al trámite ordinario.- Con su contenido y la presente providencia se corre traslado a los demandados, por el término de QUINCE días, para que opongan las excepciones de que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Para la citación al demandado se depreca al Sr. Juez de lo Civil y Mercantil de Quito, autoridad a la que se remite suficiente despacho y se ofrece reciprocidad en casos similares.- Téngase en cuenta la cuantía, la casilla Judicial, correo electrónico.- Agréguese la documentación presentada.- Hágase saber. OTRA PROVIDENCIA: Loja, jueves 20 de septiembre del 2018, las 11h40, En virtud del juramento realizado por la parte actora, en el que afirma que ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado señor GONZALO WLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ, se dispone citarlo por la prensa, conforme lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Hágase saber.- f) Dr. Ramiro Augusto Arévalo Malo, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.-
Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.-
Loja, 24 de septiembre del 2018
Dr. Hugo Fabián Mora Palacios
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA
p/12-5095/pap/71610


VARIOS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP
JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA
Se le CITA a: PADILLA BERMUDEZ HENRRY IVAN, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
CAUSA N°: 17230-2017-16245
ACTOR: ORIMEC ORIENTAL MEDICAL DEL ECUADOR C.A.
DEMANDADO: PADILLA BERMUDEZ HENRRY IVAN
MATERIA: Civil TIPO: Ordinario ACCION: Cobro de dinero
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 11 de diciembre del 2017, las 15h37, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Dado cumplimiento al auto de sustanciación de anterior, se dispone: PRIMERO: En lo principal, la demanda contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese al demandado señor HENRRY IVAN PADILLA BERMUDEZ, en el lugar señalado en el libelo inicial de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, y conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se les concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada. SEGUNDO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de septiembre del 2018, las 12h55, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señor PADILLA BERMUDEZ HENRRY IVAN, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) JUEZA.
Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua
Hay firma y sello
PAR/109594/AT


EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIA ELBA CECILIA AYALA BARBA CON NÚMERO DE CÉDULA 1700510389
ACTOR: RENE ARBOLEDA BARBA
DEMANDADA: NELLY SUSANA DE LOURDES AYALA BARBA DE ROSERO Y OTROS
JUICIO: ORDINARIO – No. 17230-2016-01015
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de marzo del 2016, las 15h57.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez titular de esta unidad judicial.- La demanda presentada por el señor Rene Arboleda Barba, es clara, completa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria, prevista en el Título II, Sección Primera, Parágrafo 1o. Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados señores Elba María Cecilia Ayala Barba de Rodríguez, Nelly Susana de Lourdes Ayala Barba de Rosero, Eduardo Germánico Rosero Barba, Leonor Eugenia Lara Mejía de Endara; Bertha María de Lourdes Araque Mejía; Miriam del Carmen Araque Mejía; Ruth Victoria Hortencia Araque de Zurita; Martha Guadalupe Araque Mejía de Ordóñez y Manuel Ignacio Alfonso Araque Mejía en la dirección señalada, para cuyo efecto remítase el despacho correspondiente, emplazándoles para que dentro del término de 15 días, contesten la demanda, y propongan las excepciones dilatorias y perentorias, que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía; De conformidad al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Niégase la medida cautelar solicitada por cuanto no se ha cumplido con lo establecido en el Art. 899 de Código de Procedimiento Civil, y por no corresponder a la naturaleza de la causa.- por Actúe el Dr. Iván Sandoval, en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- Notifíquese.- f). DR. Edison Eduardo López tapia, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de septiembre del 2018, las 16h13, Agréguese a los autos la documentación y los escritos que anteceden. Atendiendo los mismos se dispone: 1.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, atento al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA ELBA CECILIA AYALA BARBA con número de cédula 1700510389, quien ha sido demandada dentro de la presente causa, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. 2.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda el Dr. Mauricio Javier Aguirre López, justifique documentadamente la calidad en la que comparece. NOTIFÍQUESE.- f.).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ
Particular que le hago conocer a Usted CÍTANDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.-
AB. VICTOR REYES CHULDE
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay Firma y Sello
PAB/20748/AS


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ
CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS SEÑORAS DOLORES SUNTAXI SIÑALIN Y DELIA MARIA DE LA CRUZ SUNTASIG.-
DEMANDADO: GILBERTO TUPIZA DE LA CRUZ, JAIRO ALEXANDER MUÑOZ DE LA CRUZ, MARIO HERNÁN MUÑOZ DE LA CRUZ, JUAN LORENZO TUPIZA DE LA CRUZ, NELSON SANTIAGO MUÑOZ DE LA CRUZ, MARIA CRUZ SUNTAXI, DOLORES SUNTAXI SIÑALIN, DELIA MARIA DE LA CRUZ SUNTASIG.-
JUICIO No. 17230-2018-00423.
TRAMITE: ORDINARIO – PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.
CUANTÍA: SESENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
AB. DEFENSOR: AB. MONICA NEREIDA DE LAS MERCEDES MANCHENO FREIRE.
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE PROCESO A FAVOR DE LA ACCIONANTE.-.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de enero del 2017, las 15h03, VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por la señora Jenny Verónica Muñoz de la Cruz, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- CITACIÓN.- Cumplida la inscripción dispuesta; en virtud del juramento rendido y la documentación agregada, CÍTESE por la prensa, con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a los herederos presuntos y desconocidos de las señoras Dolores Suntaxi Siñalin y Delia María de la Cruz Suntasig: mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código General de Procesos. A los señores GILBERTO TUPIZA DE LA CRUZ. MARIO HERNÁN MUÑOZ DE LA CRUZ. JUAN LORENZO TUPIZA DE LA CRUZ. NELSON SANTIAGO MUÑOZ DE LA CRUZ Y MARÍA CRUZ SUNTAXI, CÍTESE en el lugar que se indica en el escrito inicial de demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP. Al señor JAIRO ALEXANDER MUÑOZ DE LA CRUZ, cítese en la dirección señalada mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Máchala, provincia de El Oro. a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, CÍTESE al señor Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial 2537 y correo electrónico [email protected] señalados por la accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensora técnica.- Agregúese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de septiembre del 2018, las 15h00, Agregúese al proceso el escrito que antecede.- Por cuanto este juzgador ha verificado que no se ha dado cumplimiento con la diligencia de citación dispuesta en la presente causa, dispone que a través de Secretaría se confiera el extracto respectivo para citación a las herederos presuntos y desconocidos de las señoras Dolores Suntaxi Siñalin y Delia María de la Cruz Suntasig.- De igual manera la parte interesada preste las facilidades y provea de copias suficientes a fin de citar a los demandados GILBERTO TUPIZA DE LA CRUZ, MARIO HERNÁN MUÑOZ DE LA CRUZ, JUAN LORENZO TUPIZA DE LA CRUZ, NELSON SANTIAGO MUÑOZ DE LA CRUZ, MARÍA CRUZ SUNTAXI y JAIRO ALEXANDER MUÑOZ DE LA CRUZ, bajo prevenciones del art. 245 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de septiembre del 2018, las 16h19. De conformidad con el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el error constante en el auto de sustanciación de fecha 14 de septiembre del 2018, las 15h00, en el sentido que por un error involuntario se ordena la citación a los señores GILBERTO TUPIZA DE LA CRUZ, MARIO HERNÁN MUÑOZ DE LA CRUZ, JUAN LORENZO TUPIZA DE LA CRUZ, NELSON SANTIAGO MUÑOZ DE LA CRUZ y JAIRO ALEXANDER MUÑOZ DE LA CRUZ, mismos que han sido declarados citados en auto de fecha 13 de junio del 2018, en consecuencia se ordena la citación únicamente de la señora MARIA CRUZ SUNTAXI, en todo lo demás las partes estén a lo dispuesto en auto inmediato anterior.- NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ
Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-
AB. DIEGO ACUÑA NARANJO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAB/20753/AS