JUICIO No.: 17203-2013-17633

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CASILLA JUDICIAL: No. 1659
Dr. MARIO ARAUJO
-EXTRACTO-
PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
NOTIFICACIÓN JUDICIAL
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA SANDRA PATRICIA TONATO Y A TODOS QUIENES TUVIEREN O CREYEREN TENER LA CALIDAD DE HEREDEROS DE LA ANTES MENCIONADA CAUSANTE
ACTOR: GIUSEPPE FERNANDO FARIAS TONATO (EN REPRESENTACIÓN DE SU MADRE LA CAUSANTE SANDRA PATRICIA TONATO)
DEMANDADO: JOSE VICENTE TONATO NARANJO
JUICIO No.: 17203-2013-17633
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 56 concomitante con el Art. 65 y 67 del Código Orgánico General de Procesos. – ANTES JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de marzo del 2011, las 08h07.- Agrèguese a los autos el escrito que antecede, de conformidad con lo solicitado por la parte actora, se revoca la providencia de viernes 11 de febrero del 20011, las 08h32, y en su lugar procedase a calificar la demanda.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se acepta al trámite respectivo.- De conformidad con lo prescrito en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil y a petición de parte, se concederá a las partes el término legal de quince días, para presentar todas las cuestiones de resolución previa que fueren necesarias para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia y jurisdicción del juez.- Cítese a los demandados JOSE VICENTE TONATO NARANJO Y MARIA LUISA TORRES MENDEZ en el lugar que se indica en la demanda Y A LOS Y HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ANGEL EMILIO TONATO NARANJO atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil cìteselos en uno de los diarios de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito .- Cuéntese en la presente causa, con el Señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito.- Previamente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.- -OTRA PROVIDENCIA HOY – UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de julio del 2019, las 14h01, VISTOS: Reasumo el conocimiento de la causa en mi calidad de Jueza Titular de este despacho de la Unidad Judicial.- Agreguese al proceso los escritos presentados por las partes procesales el 24 y 25 de julio del 2019.- En lo principal, en cumplimiento de las garantías consagradas en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, que manda “El sistema procesal es un medio para la realización de justicia; las normas procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, a fin de evitar nulidades posteriores, se dispone: 1) En razón de que el señor Giuseppe Fernando Farías Tonato ha comparecido a la demanda como el único heredero de la actora; NOTIFÍQUESE por una sola vez a los herederos presuntos y desconocidos de la señora SANDRA PATRICIA TONATO y a todos quienes tuvieren o creyeren tener la calidad de herederos de la antes mencionada causante, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para tal efecto, confiérase el extracto correspondiente al actor.- 2) Conforme a lo determinado en el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que reza: “… Art. 473.- Partición judicial y extrajudicial de inmuebles.- En el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar la partición sino con informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la partición, será nula. En el caso de partición extrajudicial, los interesados pedirán al gobierno municipal o metropolitano la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición”. En este sentido por secretaria remítase atento oficio al Consejo Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que en el término perentorio de quince días remita a esta Unidad Judicial un informe en el que se indique si el bien inmueble objeto del presente juicio es susceptible de partición, para lo cual adjúntese al oficio las copias de las piezas procesales respectivas y remítase a la casilla judicial del accionante para los fines pertinentes.- 3) Con la impugnación al informe pericial realizada por el demandado en el escrito que antecede, córrase traslado a la Compañía AVALUAC CIA. LTDA., por el término de CINCO DÍAS, a fin de que aclare, amplíe, ratifique o rectifique, el informe pericial presentado el 17 de julio del 2019. Así como siendo para esta Juzgadora no tan claro las conclusiones y recomendaciones expuestas por el señor perito en su informe, se requiere al mismo para que en el término señalado aclare y en específico determine el área total del bien inmueble materia de la presente causa y su valor.- 4) Lo solicitado por el actor en su escrito será atendido en el momento procesal y conforme a derecho.- NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE. f) DR. LUIS LABRE Juez (E) de la unidad judicial.-
Lo que comunico para los fines legales pertinentes
. Atentamente,
AB. SANTIAGO LAGUA
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAR/111374/EG