Juicio No 04951-2017-01159

REPUBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN

ACTOR/A: VILLARREAL USAMA MIRIAM YOLANDA

DEMANDADO/A: VALLEJO TERAN GUILLERMO RODRIGO

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

AL DEMANDADO/A SEÑOR/A VALLEJO TERAN GUILLERMO RODRIGO SE LE HACE SABER QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL, SIGNADA CON EL No 04951-2017-01159 QUE SIGUE: VILLARREAL USAMA MIRIAM YOLANDA Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcán, viernes 6 de abril del 2018, las 15h27, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, previo la razón del sorteo de Ley, según la Acción de Personal Nro. 11440-DNTH-SAF, de fecha 16 de Octubre del 2013, suscrita por la Abg. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de la Judicatura y en aplicación a lo establecido en los Artículos 75, 82, y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Artículos 30, 233, y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior se dispone: CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Divorcio por Causal, presentada por la señora MIRIAM YOLANDA VILLARREWAL USAMA en contra del señor GUILLERMO RODRIGO VALLEJO TERAN la cual por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 141, 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se le admite a trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 332 COGEP. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: CITACIÓN CON EL CONTENIDO DE LA DEMANDA A LA DEMANDADA.- De conformidad con el inciso 1ro., del artículo 53 COGEP, se dispone se cite al demandado con el contenido de la demanda, anuncio probatorio, auto de calificación mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, esto es, en el DIARIO LA HORA con cobertura provincial, la publicación contendrá el extracto de la demanda y las providencias respetivas, agregándose al proceso as publicaciones integras – SEGUNDO: TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- El número 3 del artículo 333 COGEP establece que para contestar la demanda se tendrá el término de quince días. En tal virtud, una vez que sea citado el demandado en debida y legal forma, se le concede el término de QUINCE DÍAS para que conteste la demanda, proponga excepciones previas y presente sus anuncios probatorios en estricto cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP.- TERCERO: ANUNCIOS PROBATORIOS DE LA ACTOR.- El actor en su demanda ha presentado como anuncios probatorios los siguientes: a) prueba documental; b) prueba testimonial de los testigos Maida Alejandra López Villarreal y Jessica Magaly Manobanda Moreira en el libelo de la demanda, quienes deberán ser notificados conformidad con el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos. Los testimonios se los realizará el momento mismo de la diligencia de audiencia Única; la prueba documental en la audiencia se dispondrá lo que en derecho corresponda en atención a lo previsto en el inciso 1ro., del artículo 160 COGEP; CUARTO: Por existir dos hijos menores de edad que responden a los nombres de Mateo Nicolás y Joseph Alejandro Vallejo Villarreal, la situación jurídica en cuanto a la fijación de pensión alimenticia, cuidado o tenencia o régimen de visitas en la respectiva audiencia se resolverá la situación jurídica de los mismos, tomando en cuenta la documentación adjunta al respecto QUINTO: CURADOR AD-LITEM.- El inciso 3ro del artículo 32 COGEP establece que en caso producirse conflicto de intereses entre padre y madre, se deberá designar un curador AD-LITEM para la representación de niños, niñas o adolescentes. En este caso por existir dos hijos menores de edad y habiéndose insinuado el nombre de la señora AIDA MARTHA VILLARREAL GORDON, se ordena que la misma comparezca a esta Judicatura portando sus documentos de identificación personal y tome posesión del cargo de curadora AD-LITEM en el día y hora señalados para el desarrollo de la Audiencia Única SEXTO: CUANTÍA. Téngase en cuenta la cuantía que por su naturaleza es indeterminada. SEPTIMO: IMPULSO DEL PROCESO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: «Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo», se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada, así como dar las facilidades para el traslado y dar cumplimiento con la correspondiente diligencia de citación. OCTAVO: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda, tómese en cuenta la autorización conferida al Abogado Galo Pesantez, profesional autorizado para que le represente a la parte actora y el correo electrónico señalado por la compareciente para recibir notificaciones en esta causa.- Actúa en la presente causa la Dra. Alexandra Jácome, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.

DRA. ALEXANDRA JÁCOME

SECRETARIA DE LAUNIDAD JUDICIAL DE FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN

Hay firma y sello

P45803/ai