JUICIO: INSOLVENCIA No. 17321-2013-0512 

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL A DIEGO BORIS VILATUÑA VITERI
JUICIO: INSOLVENCIA No. 17321-2013-0512
ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A, PRODUBANCO
DEMANDADA: DIEGO BORIS VILATUÑA VITERI
P R O V I D E N C I A S .
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de julio del 2019, las 09h06, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- La demanda de presunción de insolvencia que presenta el DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S. A. Produbanco en contra del señor DIEGO BORIS VILATUÑA VITERI portador de la cédula No. 171295081-3, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No. 17324-2009-1085, seguido en el ex Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 18 de abril del 2012, las 09h43, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 26 de abril del 2012, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: se dispone: 1.- Atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor DIEGO BORIS VILATUÑA VITERI, portador de la cédula No. 171295081-3, por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para que en el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, al efecto la parte interesada proporcione las copias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado; 2.- Que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin en virtud del sorteo realizado, cuéntese con la intervención del síndico del concurso al señor VELASCO DAVILA MANUEL ALONSO, (correo: [email protected]; telf.: 0999550023), a quien se la nombra en este caso, cuya posesión se ordenará posteriormente; 3.- Que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos, mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad, para el efecto se conferirá un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez; 4.- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del señor DIEGO BORIS VILATUÑA VITERI, portador de la cédula No. 171295081-3, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todas y cada una de las Unidades Judiciales de Civil, de Trabajo, de Transito, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; 5.- Por secretaria ofíciese al Fiscal de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; 6.- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; 7.- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a los Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; Colegio de Notarios de Quito, a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Director Nacional del Registro Civil, Agencia Nacional de Transito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; 8.- Se dispone la prohibición de salida del país del demandado señor DIEGO BORIS VILATUÑA VITERI, portador de la cédula No. 171295081-3, para lo cual líbrese el correspondiente oficio a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del Interior; y, 9.- Finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo, conforme lo establece el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial y correo electrónico señalados.- Actúe en la presente causa el Ab. Darwin Medina en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicialf) TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO, JUEZ.-NOTIFÍQUESE.-
Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.-Certifico
AB. PAULINA AYO
SECRETARIA JUDICIAL
Hay firma y sello
PAR/111312/EG


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-TRÁMITE ORAL
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A:
MARIANA DE JESÚS GUAMÁN ZURITA
ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN PRODUBANCO S.A.
DEMANDADOS: MARIANA DE JESÚS GUAMÁN ZURITA
JUICIO: 17230-2019-09633
CUANTIA: Indeterminada
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de junio del 2019, las 10h06, VISTOS.- En mi calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La demanda de insolvencia y concurso de acreedores cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los Art. 414, 416, 422, 424 y más pertinentes ibídem.- SEGUNDO.- De conformidad al numeral 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de la señora MARIANA DE JESÚS GUAMÁN ZURITA, por sus propios y personales derechos, con número de cédula 080028867-2; en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 424 ibídem se declara con lugar al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: TERCERO.- CITACIÓN.- Se conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se convoca a la parte actora para que a través de su Procurador Judicial, bajo juramento rinda su declaración de desconocimiento del domicilio de la demandada señora MARIANA DE JESÚS GUAMÁN ZURITA, el día 05 de julio 2019, a las 14h45, a esta Unidad Judicial ubicada en la Río Amazonas y calle Juan José Villalengua en el Edificio del Complejo Judicial Norte 5to. Piso, Sala Civil-COGEP, con lo cual se realizaría los extractos de citación, con una copia de la demanda y este auto inicial, de acuerdo con los Arts. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- Se concede a la fallida el término de DIEZ DÍAS (10) a partir de la citación para que se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos.- QUINTO.- DILIGENCIAS.- 1.- Oportunamente y una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral 1 del Art. 424 del COGEP; 2.- Se requiere al deudor conforme al numeral 2 del artículo 424 COGEP, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 3.- Se designa como Síndico ANGÉLICA PAULINA CACHIPUENDO TIPÁN ([email protected], 023350227-0985967409) a quien se le notificará en legal forma, y será el depositario de los bienes del fallido para lo cual, se le designará día y hora para su posesión así como el término para la presentación del respectivo informe, una vez que haya fenecido el término para que el demandado presente oposición y no lo hiciere; 4.- Se dispone la anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura conforme el numeral 5 del Art. 423 ibídem; 5.- Únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición del deudor conforme el Art. 426 ibídem, se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura el auto que se declara la insolvencia, conforme dispone el numeral 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de MARIANA DE JESÚS GUAMÁN ZURITA; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito y del cantón Quito; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe a MARIANA DE JESÚS GUAMÁN ZURITA, con cedula de ciudadanía 080028867-2, ausentarse del territorio nacional ecuatoriano, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- 10.- Ofíciese conforme solicita el peticionario.- Todos los oficios solicitados serán emitidos únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición de la deudora conforme el Art. 426 ibídem, a excepción del oficio señalado en el numeral 9 de este auto que será emitido inmediatamente.- SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.-Téngase en cuenta el señalamiento de domicilio judicial y la calidad en que comparece el accionante y la designación de defensor.- Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 11 de julio del 2019, las 14h57, VISTOS: En atención a la declaración juramentada de desconocimiento de domicilio de conformidad al art. 56 del COGEP se dispone que por medio de secretaria se realice el extracto respectivo de la demanda y el auto inicial para que se cite a la parte demanda señora MARIANA DE JESÚS GUAMÁN ZURITA mediante publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón.- NOTIFÍQUESE.-f) DR. EDWIN GERMAN PANCHO
AB. ANDRÉS GARCÍA
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO COGEP
Hay firma y sello
PAR/111313/EG