JUICIO ESPECIAL DE INTERDICCION: No. 23201-2018-00710    

EXTRACTO JUDICIAL
Al PUBLICO EN GENERAL, se le hace saber lo siguiente:
JUICIO ESPECIAL DE INTERDICCION: No. 23201-2018-00710
DECLARATORIA DE INTERDICCION DE: MARTINA DEL ROCIO HOLGUIN HOLGUIN.
JUEZ PONENTE: DR. BRITO CENTENO STALIN VICENTE
SECRETARIA: DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ.
RESUMEN RESOLUCIÓN JUDICIAL:
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA YG ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 20 de agosto del 2019, las 12h18, VISTOS: JUICIO DE INTERDICCIÓN: “…(.)DECISION: En el presente caso, se ha observado la situación actual de la Sra. MARTINA DEL ROCIO HOLGUIN HOLGUIN, por su situación de salud mental y física, es necesario atender lo que se ha solicitado en la demanda, a fin de que sean sus propios familiares más cercanos, quienes más allá del deber moral y legal que tienen para atenderle en su cuidado personal, lo hagan también en la administración de sus negocios personales, por lo que será necesario la aplicación de la norma del Art. 484 del Código Civil “se conferirá la curaduría del demente: 2 A sus descendientes. Evidenciándose que su estado civil es casada, y ha procreado hijos, Por las consideraciones, siendo la naturaleza del proceso de interdicción, un proceso que tiene por objeto que se declare que una persona no está en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio; así lo señala el Art. 478 del Código Civil, cuando determina; “el adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”, y justificado a plenitud las pretensiones constantes en el libelo de demanda RESUELVE: I) Aceptar la demanda propuesta por la parte actora; II) Establecer la INTERDICCIÓN de la señora MARTINA DEL ROCIO HOLGUIN HOLGUIN con C.I. No.: 1707363915; III) Se nombra como curadora a su hija, la señora VERONICA ALEXANDRA LEMA HOLGUIN con número de cedula 2350028763, a quien se le releva de rendir Fianza por su grado de parentesco; IV) Ejecutoriada esta resolución confiérase copias certificadas.- V) Inscríbase la interdicción en el Libro correspondiente a cargo del señor Registrador de la Propiedad de la ciudad de Santo Domingo.- VI) Ejecutoriada que sea el presente auto, publíquese por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de lo cual se dejará constancia en el proceso como además se procederá a la fijación de los carteles en los lugares públicos de este Cantón sobre la presente resolución.- Sin costas ni honorarios.- NOTIFÍQUESE.- f).- DR. STALIN VICENTE BRITO CENTENO, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento requiriéndole a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casilla judicial o dirección electrónica en este Distrito Judicial, para que reciba sus futuras notificaciones.
DRA. LIBIA YOLANDA CHÁVEZ TRÁVEZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO
Hay firma y sello
P-239025-MIG